Un bono en lugar de dinero: ¿hay que aceptarlo?
Resumen
El artículo 7.3 del Reglamento 261/2004 dispone que la compensación se pagará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque o, previo acuerdo firmado por usted, mediante bonos de viaje u otros servicios. El bono es, por tanto, una alternativa que requiere su acuerdo, y ese acuerdo es algo que usted decide dar o no. En un asunto sobre el reembolso del billete, el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que el dinero es la regla general conforme al artículo 7.3 y que el consentimiento debe ser libre e informado (asunto C-76/23). El mismo modo de pago vale para el reembolso del billete: el artículo 8.1 a prevé el reembolso en siete días, con arreglo al artículo 7.3. Según el artículo 15.1, las obligaciones para con los pasajeros no pueden limitarse ni excluirse, por ejemplo mediante una cláusula restrictiva del contrato de transporte. Las aerolíneas también llaman al bono «vale», «crédito» o «cheque de valor».
Por Airlate · Publicado · Actualizado
Responda a unas preguntas sobre su vuelo y Airlate valorará sin coste lo que podrían darle los importes fijos del Reglamento, antes de que responda a una oferta de bono.

Dos importes distintos, y la misma regla sobre cómo se pagan
Ante una incidencia en el vuelo pueden surgir dos reclamaciones distintas, y la oferta de la aerolínea puede mezclarlas. Una es la compensación del artículo 7: un importe fijo que se calcula según la distancia del vuelo, no según lo que costó el billete. La otra es el reembolso del artículo 8.1 a: el coste íntegro del billete, por la parte o partes del viaje no efectuadas (y por las ya efectuadas si el viaje ya no tiene razón de ser en relación con su plan de viaje inicial), si elige el reembolso en lugar del transporte alternativo. Si el vuelo forma parte de un viaje combinado, normalmente es el organizador, no la aerolínea, quien debe devolver el dinero (artículo 8.2; más abajo, en las preguntas).
Lo que las une es la forma de pago. El artículo 7.3 enumera el pago en metálico, la transferencia bancaria electrónica, la transferencia bancaria y el cheque, y coloca los bonos de viaje y otros servicios en una categoría aparte que exige el acuerdo firmado del pasajero. El artículo 8.1 a remite precisamente al artículo 7.3 y fija además un plazo de siete días para el reembolso. El bono es, pues, una excepción que solo se aplica si usted está de acuerdo, no una alternativa que la aerolínea pueda elegir por usted.
La redacción del artículo 7.3 merece una precisión. El texto español dice «previo acuerdo firmado por el pasajero». El Tribunal de Justicia de la UE ha explicado cómo se entiende en la práctica: con información clara y completa, la aceptación puede darse mediante un formulario de la web de la aerolínea, sin firma manuscrita ni digitalizada (asunto C-76/23, apartados 24 y 34).
Qué dicen el artículo 7.3 y el artículo 8.1 a
- La compensación se pagará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque (artículo 7.3).
- Los bonos de viaje y otros servicios solo pueden usarse previo acuerdo firmado del pasajero (artículo 7.3).
- El reembolso del billete debe hacerse en siete días, con arreglo al artículo 7.3 (artículo 8.1 a).
- El reembolso abarca el coste íntegro del billete, por la parte o partes del viaje no efectuadas, y por las ya efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con su plan de viaje inicial (artículo 8.1 a).
- Si el vuelo forma parte de un viaje combinado, el derecho a reembolso frente a la aerolínea no se aplica cuando ese derecho se rige por las normas de viajes combinados (artículo 8.2).
- Las obligaciones del Reglamento no pueden limitarse ni excluirse, por ejemplo mediante una cláusula restrictiva del contrato de transporte (artículo 15.1).
- La compensación del artículo 7 se calcula según la distancia del vuelo, no según el valor nominal del bono.
El acuerdo es algo que usted da, no algo que se presume
El artículo 7.3 exige el acuerdo del pasajero. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha interpretado ese requisito en el asunto C-76/23, que trataba del reembolso del billete: el consentimiento debe ser libre e informado, y la aerolínea debe haberle dado de forma leal información clara y completa sobre las distintas formas de obtener el reembolso (apartados 22, 29 y 30). Si la aerolínea informó de forma ambigua, incompleta o desleal, por ejemplo exigiendo más trámites para recibir dinero que para recibir un bono, no se considera que usted haya consentido (apartado 32). Una oferta que se le envía, un aviso automático de que se ha abonado un crédito en su cuenta, o dejar un correo sin responder, no es por sí solo ese consentimiento según el texto de la disposición. Cómo se valora cada acto concreto lo decide en última instancia el tribunal u organismo competente.
A la inversa, conviene leer con atención antes de pulsar. Un formulario que rellena en la web de la aerolínea puede bastar como acuerdo, incluso sin firma, si ha recibido información clara y completa sobre las alternativas (C-76/23, apartado 34). Si la oferta dice que acepta el importe como liquidación definitiva del asunto, un sí puede significar que ha dado el acuerdo del artículo 7.3 y, a la vez, que renuncia a seguir con la reclamación. Antes de responder, conviene pedir por escrito una especificación de a qué se refiere el bono: la compensación del artículo 7, el reembolso del artículo 8.1 a, o algo que va más allá del Reglamento.
Ejemplo: Ejemplo: «el bono cubre su reclamación»
Su vuelo desde Madrid se cancela y al día siguiente llega un correo: un bono para usar en doce meses, con el texto de que cubre su reclamación de compensación. Conviene distinguir dos cosas. La primera: según el artículo 7.3, la compensación solo puede pagarse en bonos de viaje con su acuerdo firmado. Mientras no lo haya dado, la oferta es solo una oferta. La segunda: «cubre su reclamación» es la descripción de la aerolínea, no un cálculo. Si le corresponde una compensación conforme al artículo 7, esta depende de la distancia del vuelo, y un importe de bono que parece generoso puede quedar por debajo de ese nivel. El derecho puede, con todo, no existir, por ejemplo si se le informó de la cancelación al menos dos semanas antes de la salida (artículo 5.1 c) o si la aerolínea prueba circunstancias extraordinarias (artículo 5.3), y la compensación puede reducirse a la mitad si se le ofrece un transporte alternativo que llega dentro de ciertos límites de tiempo (artículo 7.2). El bono también puede referirse solo al reembolso del billete. Puede responder que no da el acuerdo del artículo 7.3 y pedir el pago por alguno de los otros medios que enumera la disposición.
Cómo se calcula la compensación
Si se cumplen las condiciones del Reglamento y la incidencia no se debe a una circunstancia extraordinaria, puede haber una compensación conforme al artículo 7, calculada según la distancia del vuelo. Esa es la cifra con la que debe compararse una oferta de bono, no el precio del billete.
| Distancia de vuelo | Importe de la compensación |
|---|---|
| Vuelos de hasta 1500 km | 250 € |
| 1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE) | 400 € |
| Vuelos de más de 3500 km | 600 € |
Los importes se indican por pasajero.
Gestos de cortesía, renuncias y la recomendación de la Comisión sobre los bonos
Una oferta que se presenta como gesto de cortesía no implica que la aerolínea admita que el Reglamento es aplicable. Conviene ver si la oferta está ligada a que usted renuncie a nuevas reclamaciones. Ofrecerla está permitido, y aceptarla puede ser razonable, pero no sustituye a valorar qué daría el artículo 7 para su distancia. Cómo debe valorarse jurídicamente una oferta aceptada depende de lo que usted y la aerolínea acordaron realmente.
El artículo 15 limita hasta dónde llega una renuncia. Según el artículo 15.1, las obligaciones para con los pasajeros no podrán limitarse ni excluirse, por ejemplo mediante una cláusula restrictiva del contrato de transporte. El artículo 15.2 prevé el caso de que, pese a ello, se aplique esa cláusula, o de que el pasajero no haya sido debidamente informado de sus derechos y acepte por ello una compensación inferior a la prevista: entonces conserva el derecho a emprender las acciones necesarias ante los tribunales u organismos competentes para obtener una compensación adicional.
Si la renuncia es una cláusula estándar preimpresa que no se ha negociado individualmente, también puede examinarse con arreglo a las normas sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, basadas en la Directiva 93/13/CEE: según el artículo 3.1, una cláusula así se considera abusiva si, contraviniendo las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, y según el artículo 6.1 los Estados miembros establecerán que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor. El TJUE ha declarado que una cláusula de un contrato destinado a resolver un litigio ya surgido, por la que el consumidor renuncia a acudir a los tribunales, puede considerarse abusiva, en particular si el consumidor no tuvo la información necesaria para comprender las consecuencias jurídicas (asunto C-452/18, fallo, punto 4; el asunto trataba de un préstamo hipotecario). Si una cláusula concreta es abusiva lo decide el tribunal competente en cada caso.
El artículo 12.1 trata de la compensación adicional: el Reglamento se aplica sin perjuicio de los derechos de los pasajeros a una compensación suplementaria, pero la compensación concedida con arreglo al Reglamento puede deducirse de ella. El propio bono no está regulado en el artículo 12: a qué se imputa lo decide lo que usted y la aerolínea acordaron realmente, y por eso conviene dejar el acuerdo por escrito.
Como punto de comparación existe la Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, sobre los bonos ofrecidos a los pasajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la COVID-19. Es una recomendación, es decir, no es Derecho vinculante, trata de bonos en lugar del reembolso del billete y se redactó en el contexto de la COVID-19, pero parte de que el bono se acepta voluntariamente (punto 1), indica que el reembolso en forma de bono solo es posible si el pasajero lo acepta (considerando 8) y recomienda una validez de al menos doce meses, una protección suficientemente eficaz y sólida frente a la insolvencia del transportista o del organizador, y que los bonos para servicios de transporte puedan transferirse a otro pasajero sin coste adicional. Si la oferta que ha recibido no tiene esas características, es un argumento objetivo en la negociación, no una infracción. La cuestión de la insolvencia es la más concreta: un bono es un crédito frente a la aerolínea; un importe en una cuenta bancaria no lo es.
Conviene saber ante una oferta de bono
- Antes de responder, guarde la oferta con la fecha y la redacción exacta. Un clic puede significar a la vez el acuerdo del artículo 7.3 y la renuncia a seguir reclamando.
- Puede pedir por escrito a la aerolínea que indique si el importe se refiere a la compensación del artículo 7, al reembolso del artículo 8.1 a o a algo que va más allá del Reglamento.
- La compensación del artículo 7 sigue la distancia del vuelo. Un valor nominal alto del bono puede quedar por debajo del importe que la disposición fija para su distancia. Conviene comprobar antes que existe el derecho: puede no haberlo si se le informó al menos dos semanas antes de la salida o si hay circunstancias extraordinarias, y se reduce a la mitad en ciertos casos de transporte alternativo (artículos 5.1 c, 5.3 y 7.2).
- Si prefiere dinero, puede indicar expresamente que no da su acuerdo al bono de viaje y pedir el pago en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque.
- Si el texto dice que acepta el importe como liquidación definitiva, conviene sopesarlo frente al artículo 15 y, para las cláusulas estándar preimpresas, frente a las normas sobre cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CEE).
- En España, el procedimiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), entidad de resolución alternativa de litigios acreditada para pasajeros aéreos, es gratuito, voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas. Primero debe reclamar a la aerolínea, y la AESA rechaza el asunto si ya se ha acudido a los tribunales.
Preguntas frecuentes sobre bonos y compensación de vuelos
No necesariamente. Según el TJUE, solo ha consentido a un bono si pudo elegir de forma libre e informada, y eso presupone que la aerolínea le dio de forma leal información clara y completa sobre las distintas alternativas (asunto C-76/23, fallo). Si usted eligió el bono en el formulario de la aerolínea tras recibir esa información, cuenta como acuerdo aunque no haya firma (apartado 34). Si la información fue ambigua o incompleta, o se exigían más trámites para recibir dinero, no se considera que haya consentido (apartado 32). El artículo 15.2 prevé además el caso de que un pasajero no haya sido debidamente informado de sus derechos y acepte por ello una compensación inferior a la prevista, y dice que conserva el derecho a emprender las acciones necesarias ante los tribunales u organismos competentes para obtener una compensación adicional. El resultado depende de lo que se le informó realmente y de lo que aceptó, y se decide en cada caso. Conserve toda la correspondencia. Sobre qué puede quedar por reclamar tras aceptar un bono, véase también Bono aceptado: ¿puedo aún reclamar compensación?.
Depende de si lo va a utilizar. Un valor nominal mayor está ligado a esa aerolínea, a menudo a un plazo de validez y a los precios que fije la aerolínea cuando usted reserve. La Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión señala las características que hacen un bono más comparable al dinero: una validez de al menos doce meses, protección frente a la insolvencia del transportista y posibilidad de transferirlo a otro pasajero sin coste adicional. Si faltan, la comparación con el dinero no es directa.
Sí. El artículo 8.1 a prevé el reembolso en siete días, con arreglo al artículo 7.3, del coste íntegro del billete por la parte o partes del viaje no efectuadas (y por las ya efectuadas si el viaje ya no tiene razón de ser en relación con su plan de viaje inicial), y es el artículo 7.3 el que exige el acuerdo firmado del pasajero para los bonos de viaje u otros servicios. El requisito del acuerdo se extiende, pues, también al reembolso; precisamente un reembolso así examinó el TJUE en el asunto C-76/23.
Hay una excepción para los viajes combinados. Si el vuelo forma parte de un viaje combinado y le corresponde el reembolso por parte del organizador conforme a las normas de viajes combinados, no puede exigir el reembolso a la aerolínea con arreglo al Reglamento, ni siquiera si el organizador carece de fondos (artículo 8.2; TJUE, asunto C-163/18). Según la Directiva sobre viajes combinados, el organizador debe reembolsar como máximo 14 días después de la resolución del contrato de viaje combinado (Directiva (UE) 2015/2302, artículo 12.4). La compensación del artículo 7 no se ve afectada por esa excepción.
Puede decirlo, pero no cambia sus derechos. Según el TJUE, el reembolso del billete debe hacerse en primer lugar en dinero, y el bono es una alternativa subsidiaria que requiere su consentimiento (asunto C-76/23, apartado 20). La sentencia se basa en el artículo 7.3, que se aplica también a la compensación. Si la aerolínea presenta las alternativas de forma ambigua, incompleta o desleal, no se considera que haya consentido (apartado 32). La aerolínea tampoco puede excluir contractualmente sus derechos conforme al Reglamento (artículo 15.1). Si recibe una negativa o un ultimátum, puede pedir una motivación por escrito e indicar que no da su acuerdo conforme al artículo 7.3.
Sí, pero no hoy. El Reglamento (UE) 2026/2202, que modifica el Reglamento 261/2004, se aplica a partir del 23 de octubre de 2027 (artículo 3). Entonces se incorpora un nuevo artículo 8 bis sobre los bonos. Usted no estará obligado a aceptar un bono en lugar del pago, y la aceptación solo será válida si ha dado su consentimiento expreso en un soporte duradero. Todas las alternativas deberán mostrarse con claridad, sin selección previa ni pasos adicionales que favorezcan una opción. El bono podrá tener una validez máxima de 12 meses y prorrogarse una vez otros 12 meses como máximo si usted y la aerolínea lo acuerdan expresamente. Un importe no utilizado deberá reembolsarse automáticamente como máximo siete días naturales después del vencimiento. Hasta el 23 de octubre de 2027 se aplica el artículo 7.3 tal como se describe aquí.
Responda a unas preguntas sobre su vuelo y Airlate valorará sin coste lo que podrían darle los importes fijos del Reglamento, antes de que responda a una oferta de bono.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-01
- Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19 (DO L 151, 14.5.2020, p. 10) · EUR-Lex / Comisión Europea · Autoridad · consultada el 2026-10-01
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores · EUR-Lex · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en el asunto C-76/23, Cobult UG contra TAP Air Portugal SA (Sala Tercera, 21 de marzo de 2024) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Sentencia en el asunto C-163/18, HQ y otros contra Aegean Airlines SA (Sala Tercera, 10 de julio de 2019) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados (DO L 326, 11.12.2015, p. 1) · EUR-Lex · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-06
- Sentencia en el asunto C-452/18, XZ contra Ibercaja Banco SA (Sala Cuarta, 9 de julio de 2020) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-06
- Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
