La aerolínea escribe «ya ha aceptado un bono»: ¿qué significa?
Resumen
«Ya ha aceptado» no dice qué aceptó. Un bono puede ser la devolución del billete, la compensación o un gesto. La compensación en bonos de viaje requiere su acuerdo firmado (art. 7.3), y una compensación inferior aceptada sin información correcta no impide que siga adelante (art. 15.2).
Por Airlate · Publicado · Actualizado
Cuéntenos el vuelo y lo que aceptó, y le haremos una valoración preliminar gratuita de lo que podría quedar por reclamar.
Dos reclamaciones que se confunden con facilidad
La devolución es una cosa. Si elige la devolución en caso de vuelo cancelado, el precio del billete debe reembolsarse en siete días, según el artículo 8.1 a. Ese artículo remite al artículo 7.3 en cuanto a cómo puede pagarse el dinero.
La compensación es otra. Se deriva del artículo 7 y se calcula según la distancia del vuelo, no según lo que costó el billete. El Reglamento trata ambas en artículos distintos, y no hemos encontrado ninguna disposición que diga que una decide la otra.
La misma protección se aplica a ambas. Tanto en la devolución como en la compensación, un bono solo puede usarse con su acuerdo. El artículo 7.3 habla de «acuerdo firmado»; la sentencia C-76/23 explica abajo cómo se entiende. Más sobre la diferencia entre ambas reclamaciones en Vuelo cancelado y sus derechos.
| Lo que aceptó | Lo que puede significar | Lo que aún puede aplicarse |
|---|---|---|
| Un bono en lugar de dinero cuando pidió la devolución | La aerolínea puede alegar que el billete está reembolsado. Eso presupone que usted consintió libre e informadamente (C-76/23, apartados 22 y 29 a 32). | Si el consentimiento no estuvo informado, tal vez pueda reclamar el dinero. La compensación del artículo 7 es una reclamación distinta. |
| Un bono que la aerolínea llama compensación | El artículo 7.3 exige su acuerdo firmado para que la compensación pueda pagarse en bonos de viaje. | Si falta el acuerdo, o la información era deficiente, tal vez pueda reclamar la compensación en dinero. También puede examinarse una compensación inferior aceptada (art. 15.2). |
| Un bono como «gesto» o «cortesía» | El Reglamento no menciona el concepto. Cuenta lo que la oferta dice que cubre. | La compensación concedida con arreglo al Reglamento puede deducirse de una indemnización adicional (art. 12.1). A qué se imputa un gesto debe constar en la oferta. |
| Un bono con el texto «cierra el asunto» | La aerolínea puede ver su aceptación como una renuncia a más. El artículo 15.1 dice que las obligaciones no pueden limitarse ni excluirse. | Si no recibió información correcta sobre sus derechos, aún puede acudir a los tribunales o al organismo competente (art. 15.2). |
Ninguna sentencia decide toda la cuestión
El asunto C-76/23 trataba de la devolución del billete mediante un formulario web, no de la compensación del artículo 7. La sentencia dice que el consentimiento puede darse sin firma, pero solo si la aerolínea ha dado de forma leal información clara y completa (apartados 32 y 34). No hemos encontrado ninguna sentencia sobre si un bono aceptado cierra la reclamación de compensación. Se decide caso por caso. Además, las normas cambian: el Reglamento (UE) 2026/2202 introduce un nuevo artículo 8 bis sobre los bonos, que exige consentimiento expreso en un soporte duradero y que se muestren con claridad todas las alternativas. Solo se aplica a partir del 23 de octubre de 2027.
Cuatro cosas que buscar en la respuesta
¿Qué aceptó exactamente? Pulsar «canjear», rellenar un formulario y firmar son cosas distintas. Guarde el correo y el formulario tal como los vio.
¿Para qué reclamación era? ¿Dice «devolución», «compensación» o nada? Sin precisión, la conclusión de la aerolínea es una afirmación, no un cálculo.
¿Qué información recibió? En caso de cancelación y de retraso de dos horas o más, la aerolínea debe dar información escrita sobre las normas de compensación y asistencia (art. 14.2). ¿Figuraba el dinero como alternativa, y era tan fácil como el bono?
¿Dice que el asunto está cerrado? Una frase así puede ser una limitación que el artículo 15.1 no permite. Cómo se valora en su caso lo decide un tribunal o un organismo competente.
Ejemplo: Ejemplo: «usted eligió el bono»
Su vuelo desde Madrid se canceló. En un correo le ofrecieron dos botones: «bono ahora» y «dinero, contacte con atención al cliente». Pulsó el primero. Meses después, la aerolínea responde a su reclamación que ya aceptó un bono. Las preguntas son entonces a qué se refería el botón, si el dinero era una alternativa igual de sencilla y si se mencionó la compensación. Si la aerolínea exigía más pasos para el dinero que para el bono, según el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) no puede entenderse que usted consintiera un bono como devolución del billete (C-76/23, apartado 32). Eso no significa que la reclamación prospere, pero la respuesta no decide el asunto.
Conviene saber cuando la aerolínea dice «ya ha aceptado»
- Fíjese en lo que realmente aceptó y para qué reclamación, no solo en el resumen de la aerolínea.
- Guarde el correo, el formulario y las condiciones del bono tal como los vio, con remitente y fecha.
- Se examina si la información y el consentimiento se sostienen frente a los artículos 7.3, 14.2 y 15 y la jurisprudencia del TJUE.
- En España, el procedimiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), entidad de resolución alternativa de litigios acreditada para pasajeros aéreos, es gratuito, voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas. Primero debe reclamar a la aerolínea, y la AESA rechaza el asunto si ya se ha acudido a los tribunales.
- Sobre cuánto puede corresponder, véase Importe de la compensación.
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Preguntas frecuentes
Depende de lo que aceptó y de la información que recibió. La reclamación de compensación del artículo 7 puede subsistir aunque se haya producido una devolución, y una compensación inferior aceptada puede examinarse según el artículo 15.2.
Puede contar, según el TJUE, si recibió información clara y completa y aceptó el bono de forma expresa, definitiva e inequívoca (C-76/23, apartado 34). La sentencia se refiere a la devolución del billete.
La sentencia atribuye a la aerolínea la responsabilidad de la información (C-76/23, apartados 30 y 31). Quién soporta la carga de la prueba en su caso lo decide el tribunal o el organismo. Guarde todo lo que le envió la aerolínea.
Cuéntenos el vuelo y lo que aceptó, y le haremos una valoración preliminar gratuita de lo que podría quedar por reclamar.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (considerando 20 y artículos 5.1, 7.3, 8.1 a, 12.1, 14.2 y 15) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en el asunto C-76/23, Cobult UG contra TAP Air Portugal SA (Sala Tercera, 21 de marzo de 2024) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026 (nuevo artículo 8 bis y artículo 3) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-14
- Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
