EU261: el Reglamento (CE) n.º 261/2004
EU261 es el nombre corriente del Reglamento europeo que reconoce derechos a los pasajeros cuando un vuelo se cancela, acumula un gran retraso o se les deniega el embarque. Puede dar lugar a atención mientras usted espera, al reembolso del billete o a un transporte alternativo y, siempre que se cumplan los requisitos, a una compensación de importe fijo (artículo 7).
Qué es el EU261
EU261 es como se conoce el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, y se aplica directamente en la UE y, a través del Acuerdo EEE, también en Islandia, Noruega y Liechtenstein.
Son normas imperativas a favor del pasajero: una aerolínea no puede dejarlas sin efecto a través de sus condiciones de transporte.
A quién protege el Reglamento
Cuándo entran en juego sus derechos como pasajero
- Vuelos que salen de un aeropuerto situado en la UE o en el EEE, sea cual sea la aerolínea que los opera.
- Vuelos que llegan a la UE o al EEE desde un país tercero, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo está registrado en la UE o en el EEE.
Los viajes sin ninguna conexión con la UE o el EEE quedan por regla general fuera. Además, necesita en principio una reserva confirmada y haberse presentado a facturación a tiempo, salvo que esa exigencia no le fuera aplicable o que otras circunstancias se lo impidieran.
Tres derechos distintos: no los confunda
Atención (art. 9)
Comida, bebida, la posibilidad de avisar a los suyos y, si hace falta, alojamiento. La atención puede entrar en juego tras esperas relativamente cortas, con independencia de que al final quepa o no una compensación.
Reembolso o transporte alternativo (art. 8)
En determinadas situaciones (una cancelación, o esperas largas antes de la salida) puede elegir entre el reembolso del billete no utilizado y un transporte alternativo hasta su destino final. El reembolso se refiere únicamente al precio pagado por el billete y no es lo mismo que la compensación del artículo 7.
Compensación (art. 7)
Un importe fijo por pasajero, escalonado según la distancia del vuelo. Solo entra en juego si se cumplen los requisitos, y no cuando la causa fueron circunstancias extraordinarias.
Cómo se concretan estos derechos depende de lo que le ocurriera a su vuelo. Puede leer nuestras guías sobre el vuelo retrasado, el vuelo cancelado y la denegación de embarque. Para las cancelaciones, el artículo 5 es el que fija cuándo procede además una compensación; y el artículo 14 obliga al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo a informar a los pasajeros afectados de sus derechos, aunque no haberlo hecho no se los quita a usted.
El umbral de las tres horas en los retrasos
En los retrasos, el punto de partida es este: puede caber una compensación, siempre que se cumplan los requisitos, cuando usted llega a su destino final con tres horas o más de retraso. Lo que cuenta es la hora de llegada al destino final, no lo tarde que saliera el vuelo. Si el avión recupera por el camino una salida retrasada, por regla general no hay derecho a compensación.
La atención (comida, refrigerios y la posibilidad de avisar a los suyos) puede resultar relevante ya en esperas más cortas, con independencia de que al final quepa o no una compensación.
Tramos de distancia e importes
Cuando cabe una compensación, su importe está fijado en tramos que crecen con la distancia del vuelo. La escalera siguiente muestra los importes fijos.
250 €
400 €
600 €
Vuelos de hasta 1500 km
1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE)
Vuelos de más de 3500 km
Los importes son por pasajero. Puede leer más en Importe de la compensación.
La excepción más frecuente
El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no está obligado a pagar la compensación cuando la incidencia se debe a circunstancias extraordinarias ajenas a su control que no habrían podido evitarse ni tomando todas las medidas razonables. El reembolso del billete y la atención pueden seguir procediendo. La excepción se interpreta de forma estricta.
Extraordinario no es lo que la aerolínea llame así
Un ejemplo
Sale usted de Madrid (MAD) en un trayecto de unos 2000 km y llega a su destino final con cuatro horas de retraso por una avería técnica detectada antes de la salida. Como llegó al destino final con más de tres horas de retraso y una avería técnica suele estar dentro del control del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, puede corresponderle la compensación del importe fijo previsto para esa distancia, siempre que se cumplan los demás requisitos, además de la atención que recibiera en el aeropuerto.
¿Ha sufrido una incidencia en un vuelo? Compruebe qué puede corresponderle.
Responda a unas preguntas sobre su viaje y recibirá de nosotros una valoración preliminar conforme a las normas aplicables.
