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¿Se puede reclamar más que el importe fijo? El artículo 12 y los daños y perjuicios adicionales

Resumen

Puede ser posible, pero no subiendo el importe fijo. La compensación a tanto alzado del Reglamento 261/2004 compensa la molestia de perder tiempo, y el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha declarado que el importe no tiene por objeto cubrir pérdidas individuales como la pérdida de ingresos. El artículo 12 del Reglamento dispone, en cambio, que su aplicación no afecta al derecho a una «compensación suplementaria» que pueda existir sobre otra base. Pero esa reclamación se apoya en el Derecho nacional o en el Convenio de Montreal, no en el Reglamento, y la compensación ya concedida conforme al Reglamento puede deducirse de ese importe.

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Responda a unas preguntas sobre su vuelo y Airlate valorará sin coste si el importe fijo del EU261 podría aplicarse a su caso.

Viajero sentado sobre su maleta en una puerta de embarque, mirando un avión al atardecer
Imagen ilustrativa. La imagen no muestra ningún vuelo, aeropuerto ni persona reales. · Generada con IA en Adobe Firefly

El importe fijo y el daño individual son dos cosas distintas

La compensación del artículo 7 se determina por la distancia del vuelo, no por lo que le costó la incidencia. En los asuntos acumulados C-581/10 Nelson contra Deutsche Lufthansa y C-629/10 TUI Travel y otros, resueltos por la Gran Sala el 23 de octubre de 2012, el TJUE describió la pérdida de tiempo como una molestia, no como un daño derivado del retraso en el sentido del artículo 19 del Convenio de Montreal. Precisamente por eso se consideró que el importe fijo era compatible con el Convenio.

La misma lógica reaparece en el asunto C-354/18, Rusu contra Blue Air, resuelto el 29 de julio de 2019. Trataba de una denegación de embarque. Blue Air ofreció a los pasajeros 400 euros a cada uno conforme al Reglamento, pero ellos entendieron que esa cantidad solo cubría su daño moral y reclamaron además una indemnización por salario perdido. El TJUE respondió que el importe del artículo 7.1 b no tiene por objeto compensar un daño como la pérdida de ingresos, y que ese daño puede ser objeto de una «compensación suplementaria» con arreglo al artículo 12.1. Los importes fijos se refieren a daños prácticamente idénticos para todos los pasajeros afectados, mientras que un daño individual exige una apreciación en cada caso y solo puede indemnizarse a posteriori.

La conclusión es sencilla: no tiene sentido argumentar que corresponde un importe fijo mayor que el que da la distancia. Si quiere que se cubran las pérdidas reales, hay que ir por el otro camino.

Qué da el artículo 12, y qué no

El artículo 12.1 consta de dos frases. La primera dice que la aplicación del Reglamento no afecta al derecho de los pasajeros a una «compensación suplementaria». La segunda, que la compensación concedida con arreglo al Reglamento puede deducirse de esa «compensación suplementaria».

Qué significa lo examinó el TJUE en el asunto C-83/10, Sousa Rodríguez y otros contra Air France, sentencia de la Sala Tercera de 13 de octubre de 2011. El Tribunal interpretó el concepto en el sentido de que el juez nacional puede conceder, con arreglo a los requisitos del Convenio de Montreal o del Derecho nacional, una indemnización por daños y perjuicios, incluido el daño moral, derivados del incumplimiento del contrato de transporte aéreo.

El artículo 12 no da, pues, un derecho propio a dinero. Es una puerta que se mantiene abierta. Qué puede reclamarse, cómo se prueba y a cuánto asciende lo deciden el Derecho nacional o el Convenio, no el Reglamento. En la práctica es una reclamación civil en la que normalmente hay que poder demostrar tanto la pérdida como su relación con la incidencia. Si la reclamación se basa en el Convenio de Montreal, además, la aerolínea puede quedar libre de responsabilidad por un daño causado por el retraso si prueba que adoptó todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitarlo, y la responsabilidad tiene un límite máximo por pasajero (artículos 19 y 22).

El artículo 12.2 añade que el apartado 1 no se aplica a los pasajeros que hayan renunciado voluntariamente a una reserva conforme al artículo 4.1, es decir, que cedieron su plaza a cambio de ciertos beneficios cuando la aerolínea esperaba tener que denegar el embarque. La excepción no afecta, sin embargo, a los principios y normas del Derecho nacional, incluida la jurisprudencia.

Todo esto describe el artículo 12 en su redacción actual. El Reglamento (UE) 2026/2202 sustituye el artículo 12 por una nueva redacción que se aplica a partir del 23 de octubre de 2027. Según ella, la compensación del artículo 7 debe deducirse de la compensación o reducción de precio concedidas con arreglo a otros actos jurídicos, y viceversa, si los derechos protegen el mismo interés o tienen el mismo objetivo. En esos casos, la deducción pasa a ser obligatoria. Cómo se relaciona la nueva regla con la indemnización por daños y perjuicios conforme al Derecho nacional o al Convenio de Montreal es algo que el TJUE todavía no ha examinado.

Resumen: importe fijo, deducción y reclamación adicional

  • El importe del artículo 7.1 b no tiene por objeto compensar un daño como la pérdida de ingresos, y por eso no puede aumentarse porque su pérdida fuera grande (asunto C-354/18).
  • El artículo 12.1 no impide una reclamación por pérdidas reales, pero la base es el Derecho nacional o el Convenio de Montreal, no el Reglamento.
  • La indemnización por daños y perjuicios adicional puede abarcar también el daño moral, con arreglo a los requisitos del Convenio de Montreal o del Derecho nacional (asunto C-83/10).
  • La deducción está permitida pero no es obligatoria: el órgano jurisdiccional nacional puede deducir la compensación del Reglamento del importe adicional, pero no está obligado a hacerlo (asunto C-354/18). Esto vale para el artículo 12 en su redacción actual. Desde el 23 de octubre de 2027 lo sustituye el Reglamento (UE) 2026/2202.
  • Las comidas, noches de hotel y transportes no prestados se reclaman directamente con arreglo a los artículos 8 y 9, no a través del artículo 12.
  • Si la reclamación se basa en el Convenio de Montreal, debe interponerse la acción ante el tribunal en el plazo de dos años desde la llegada, o desde el día en que el avión debería haber llegado (artículo 35).
  • El artículo 12.1 no se aplica a quien haya renunciado voluntariamente a una reserva conforme al artículo 4.1, sin perjuicio de lo que puedan dar el Derecho nacional y la jurisprudencia.

Ejemplo: Ejemplo: la noche de hotel y la jornada de congreso perdida

Su vuelo de Madrid a Milán aterriza siete horas tarde. Pierde una habitación de hotel ya pagada y el primer día de un congreso. La aerolínea ofrece el importe fijo que corresponde a la distancia y da el asunto por cerrado.

El importe fijo es la cantidad que el Reglamento prevé por la pérdida de tiempo en sí, y no puede aumentarse por el hotel ni por la jornada perdida. Esas partidas son daños individuales. Pueden examinarse aparte como daños y perjuicios adicionales, sobre una base jurídica nacional o conforme al Convenio de Montreal. Entonces se exige, entre otras cosas, prueba del coste y de su relación con el retraso, y el tribunal puede optar por deducir el importe fijo que ya recibió. Si además la aerolínea le hizo asumir una comida o un alojamiento que debía haber organizado ella, esa reclamación corresponde, en cambio, a los artículos 8 y 9.

A cuánto asciende el importe fijo

Esta es la parte que resulta del artículo 7 y que se calcula según la distancia del vuelo. Los gastos de comida, hotel y transporte que la aerolínea debía haber organizado se reclaman conforme a los artículos 8 y 9. Las pérdidas reales más allá de eso se examinan sobre otra base jurídica.

Distancia de vueloImporte de la compensación
Vuelos de hasta 1500 km250 €
1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE)400 €
Vuelos de más de 3500 km600 €

Los importes se indican por pasajero.

Conviene saber si se plantea reclamar más que el importe fijo

  • Ayuda separar las partidas: el importe fijo, las comidas y el hotel no prestados conforme a los artículos 8 y 9, y las pérdidas reales que se reclaman además. Se apoyan en bases jurídicas distintas y se examinan por separado.
  • Las pruebas importan: reservas, justificantes de gastos, gastos de cancelación, certificados del empleador o del organizador y la propia información de la aerolínea sobre la incidencia. Una reclamación por pérdidas reales depende de que la pérdida pueda acreditarse, así que el material de apoyo decide si la reclamación puede sostenerse.
  • El importe fijo se examina conforme al Reglamento y es la vía más sencilla. Reclamarlo no impide una reclamación posterior de daños y perjuicios adicionales, pero el importe puede deducirse.
  • Una reclamación por pérdidas reales se dirige por escrito a la aerolínea y después puede tener que examinarla un tribunal o un organismo de resolución de litigios sobre una base nacional. Lo normal es que corresponda a usted acreditar la pérdida. Si la reclamación se basa en el Convenio de Montreal, el derecho a indemnización se extingue si no se interpone la acción ante el tribunal en el plazo de dos años desde la llegada, o desde el día en que el avión debería haber llegado (artículo 35). El plazo se cuenta desde la llegada y no desde que termine el asunto del importe fijo, así que no conviene esperar a que este concluya.
  • En España, el procedimiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), entidad de resolución alternativa de litigios acreditada para pasajeros aéreos, es gratuito, voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas. Primero debe reclamar a la aerolínea, y la AESA rechaza el asunto si ya se ha acudido a los tribunales.

Preguntas frecuentes sobre la compensación adicional

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