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La aerolínea escribe «ya le hemos pagado»: ¿qué significa?

Resumen

«Ya hemos pagado» no dice qué se pagó. El precio del billete, la cobertura de comidas y la compensación del artículo 7 son cosas distintas. Incluso cuando se pagó compensación, el importe puede ser insuficiente (los importes del reglamento son fijos: 250, 400 o 600 € según la distancia), y una compensación inferior que aceptó sin la información correcta no le impide seguir adelante (artículo 15.2).

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Primero: ¿qué se pagó en realidad?

El precio del billete es un reembolso. Se deriva del artículo 8 y no tiene nada que ver con la compensación. Los impuestos y las tasas también pertenecen a ese apartado.

Las comidas, el hotel y el transporte son atención. Está regulada en el artículo 9. Que la aerolínea haya pagado un hotel no significa que la compensación esté saldada.

La compensación es un importe propio. Se calcula por pasajero según la distancia del vuelo y no según lo que costó el billete. Puede ver los importes en la página sobre el importe de la compensación.

Lo que pagó la aerolínea y lo que puede quedar pendiente
Lo que pagó la aerolíneaQué cubreQué puede quedar pendiente
El precio del billeteReembolso conforme al artículo 8.1 a, en siete días.La compensación del artículo 7 es una reclamación aparte y puede quedar pendiente.
Comidas, hotel o transporteAtención conforme al artículo 9.Compensación del artículo 7, si se cumplen las demás condiciones.
Un importe que la aerolínea llama compensaciónCompensación del artículo 7, si coincide con la distancia.La diferencia, si el importe es inferior al nivel correcto o la reducción no tenía fundamento.
Un vale o un «gesto»Depende de a qué se refería la oferta y de su consentimiento (artículo 7.3).Depende de lo que cubriera la oferta y de si usted dio su consentimiento. Vea el artículo sobre haber aceptado un bono.

Si fue compensación: cuatro comprobaciones

1. ¿Nivel correcto? El artículo 7.1 fija 250 euros hasta 1500 kilómetros, 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, y 600 euros para todos los demás. La distancia se mide según el método de la ruta ortodrómica (artículo 7.4), es decir, en línea recta y no siguiendo la ruta del avión. Si se calcula hasta un destino final equivocado, el importe cae en el nivel equivocado.

2. ¿Era correcta la reducción? El artículo 7.2 permite una compensación un 50 % menor en caso de transporte alternativo conforme al artículo 8, solo si la llegada se produce como máximo dos horas (hasta 1500 km), tres horas (más de 1500 km dentro de la Unión y entre 1500 y 3500 km fuera de ella) o cuatro horas (demás vuelos) después de la hora programada. El Tribunal de Justicia de la UE ha aplicado la reducción por analogía al retraso (Sturgeon, C-402/07, apartado 63), pero expresamente para el artículo 7.2 c: vuelos no comprendidos en las letras a o b y un retraso de entre tres y cuatro horas. En los vuelos más cortos, un retraso de más de dos o de más de tres horas no ofrece fundamento para reducirla a la mitad.

3. ¿Por pasajero? Los importes se refieren a cada pasajero. Si se pagó un único importe por toda la reserva, divídalo entre el número de viajeros antes de comparar.

4. ¿Causa correcta? La aerolínea puede alegar circunstancias extraordinarias también respecto de la parte restante. Eso se valora aparte.

Ejemplo: Ejemplo: 200 euros por un vuelo de 1800 kilómetros

Su vuelo de 1800 kilómetros con salida de Madrid hacia otro país de la UE (es decir, un vuelo intracomunitario de más de 1500 kilómetros) aterriza con 3 horas y 30 minutos de retraso. La aerolínea paga 200 euros y escribe que ya ha pagado. El nivel para esa distancia es de 400 euros (artículo 7.1 b). La reducción a la mitad conforme al artículo 7.2 b exige que la llegada sea como máximo tres horas posterior a la programada, y aquí son 3 horas y 30 minutos. Las condiciones no se cumplen, y pueden quedar pendientes 200 euros de 400, siempre que la aerolínea no logre probar circunstancias extraordinarias. Si viajan dos personas, los importes son de 400 euros por persona y la diferencia se calcula por persona.

¿Y si ya aceptó el importe?

Un sí no siempre es definitivo. Si no se le informó debidamente de sus derechos y por ello aceptó una compensación inferior a la que prevé el reglamento, conforme al artículo 15.2 puede todavía emprender acciones para obtener una compensación adicional.

La aerolínea debe haber informado. En caso de retraso de al menos dos horas y de cancelación del vuelo, cada pasajero afectado debe recibir información escrita sobre las normas de compensación (artículo 14.2). Conserve lo que recibió. Cómo se valora en su caso lo decide un órgano jurisdiccional o el organismo competente.

Conviene saber si la aerolínea dice que ya ha pagado

  • Primero se determina por qué pagó realmente la aerolínea: el billete, la atención o la compensación.
  • La distancia se mide según el método de la ruta ortodrómica hasta el último destino en el que el vuelo provoca una llegada tardía, y se compara con los niveles del artículo 7.1.
  • La reducción se contrasta con los límites de tiempo del artículo 7.2, hora por hora.
  • Los importes se calculan por persona: un importe por toda la reserva se divide entre el número de viajeros incluidos.
  • Conserve el justificante del pago, el mensaje de la aerolínea y los documentos del vuelo.
  • En España, la reclamación se presenta primero a la aerolínea. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es, desde el 2 de junio de 2023, entidad acreditada de resolución alternativa de litigios para pasajeros aéreos: el procedimiento es gratuito y voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las aerolíneas (Ley 7/2017, disposición adicional 2ª).
  • Si la aerolínea no abona nada, Airlate no aplica honorarios, según la Política de honorarios. No se puede prometer ningún resultado.

Preguntas frecuentes

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Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (artículos 7, 8, 9, 12, 14 y 15) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-15
  2. Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros (Sala Cuarta, 19 de noviembre de 2009) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-15
  3. Sentencia en el asunto C-354/18, Rusu contra Blue Air (Sala Octava, 29 de julio de 2019) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-15

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