¿Será gratis el equipaje de mano? Qué dice el nuevo reglamento
Resumen
En parte. Desde el 23 de octubre de 2027, las aerolíneas deberán dejarle llevar en cabina un objeto personal (en el reglamento, «artículo personal») sin coste adicional, es decir, algo de 40 × 30 × 15 centímetros como máximo o que quepa bajo el asiento delantero. El reglamento no hace gratis una maleta de cabina más grande. Esta deberá admitirse en la medida en que haya espacio en la cabina y el precio con equipaje de mano deberá mostrarse por defecto, pero seguirán pudiendo venderse billetes sin equipaje de mano a quien lo elija voluntariamente.
Las normas figuran en un nuevo artículo 11a del reglamento de la UE sobre derechos de los pasajeros aéreos, introducido por el Reglamento (UE) 2026/2202. Todavía no se aplican. Ya en 2014, en la motivación de una sentencia sobre equipaje facturado, el Tribunal de Justicia indicó que el equipaje de mano en principio no puede tener un coste adicional si cumple requisitos razonables de peso y dimensiones, pero no qué dimensiones son razonables. Si una aerolínea puede hoy cobrar por una maleta de cabina más grande, el Tribunal no lo ha resuelto. Más sobre ello a continuación.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
¿Ha sufrido un retraso o una cancelación? Compruebe sin coste si, con las normas actuales, podría corresponderle una compensación.
| Lo que dice el texto (resumen) | Qué significa |
|---|---|
| El transportista aéreo que efectúa el vuelo permitirá a los pasajeros llevar un artículo personal en la cabina sin coste adicional. | El objeto personal puede llevarse en cabina y la aerolínea no puede cobrar por él. |
| El transportista aéreo que efectúa el vuelo permitirá a los pasajeros llevar un equipaje de mano en la cabina, siempre que haya espacio en la cabina de la aeronave. | Debe admitirse un equipaje de mano, pero solo en la medida en que haya espacio en la cabina. No se dice nada de que deba ser sin coste. |
| Cuando se ofrezcan o publiquen tarifas aéreas, la tarifa que incluya un equipaje de mano se mostrará por defecto, antes de iniciar el proceso de reserva. | El precio que se muestra por defecto, antes de empezar la reserva, debe ser el que incluye un equipaje de mano. |
| Esta disposición no impide que los transportistas o los intermediarios ofrezcan otras opciones de precio a los pasajeros que decidan voluntariamente viajar sin equipaje de mano. | Las aerolíneas y los intermediarios, como las agencias de viajes, pueden seguir vendiendo otras modalidades de billete a quien viaja voluntariamente sin equipaje de mano. |
¿Qué cuenta como objeto personal?
El reglamento utiliza el término «artículo personal» y lo define en el artículo 2, letra ah: un equipaje no facturado que cumple los requisitos de seguridad y que mide como máximo 40 × 30 × 15 centímetros o que puede guardarse bajo el asiento delantero del pasajero. La definición no indica ningún peso.
La definición ofrece, por tanto, dos alternativas, pero no dice si es el pasajero o la aerolínea quien elige cuál se aplica. Por ello, el texto no aclara si una bolsa que cabe bajo el asiento pero es mayor que 40 × 30 × 15 centímetros debe aceptarse siempre.
Los considerandos del reglamento, es decir, las motivaciones numeradas del principio, dan una idea de lo que está en juego. El considerando 42 menciona, como ejemplos de objetos necesarios para todo el viaje, el pasaporte y otros documentos de viaje, los medicamentos necesarios, el equipo personal y el material de lectura, así como alimentos y bebidas en proporción a la duración del vuelo.
Equipaje de mano: admitido si hay espacio, pero el reglamento no lo hace gratuito
Según el artículo 2, letra ai, el equipaje de mano es un equipaje no facturado que no es un artículo personal y que cumple los requisitos de seguridad. La definición no indica dimensiones.
La diferencia con el objeto personal está en las palabras elegidas. Para el objeto personal se dice «sin coste adicional». Para el equipaje de mano se dice, en cambio, «siempre que haya espacio en la cabina de la aeronave», y nada sobre el precio.
Los considerandos apuntan en la misma dirección. El considerando 43 dice que las aerolíneas y los intermediarios deben poder seguir ofreciendo billetes sin equipaje de mano, y que el objetivo de la regla de visualización de precios es que los pasajeros puedan comparar más fácilmente los precios que incluyen equipaje de mano; el considerando explica entre paréntesis que el equipaje de mano es una maleta de ruedas. Según el considerando 45, sin perjuicio del principio de libertad de precios, las aerolíneas deberían tener una política razonable sobre el tamaño del equipaje de mano. Si son posibles normas mínimas uniformes sobre el equipaje de mano, debe evaluarse según el mismo considerando en la revisión del Reglamento 1008/2008.
¿Qué rige hoy?
La cuestión del equipaje de mano no es nueva para el Tribunal de Justicia. El asunto C-487/12 (Vueling, 18 de septiembre de 2014) se refería al equipaje facturado, pero en la motivación el Tribunal añadió, para dar una respuesta completa, que el equipaje que no se factura, es decir, el equipaje de mano, debe considerarse en principio un elemento indispensable del transporte de pasajeros y no puede por ello ser objeto de un suplemento de precio, siempre que cumpla requisitos razonables de peso y dimensiones y las normas de seguridad vigentes (apartado 40). La declaración no forma parte del fallo, que interpreta la regla de libertad de precios del artículo 22.1 del Reglamento 1008/2008 para el equipaje facturado. El Tribunal no dijo qué dimensiones son razonables.
La Comisión Europea interpreta la sentencia en el sentido de que el equipaje de mano que excede de esos requisitos razonables está sujeto a la libertad de precios de las aerolíneas. En octubre de 2025, la Comisión inició un procedimiento de infracción contra España, cuya ley no permite a las aerolíneas cobrar por el equipaje de mano y que ha dictado resoluciones sancionadoras contra cinco aerolíneas por cargos por equipaje de mano adicional. Dónde está el límite de lo razonable, y por tanto si hoy una aerolínea puede cobrar por una maleta de cabina más grande, no lo ha resuelto el Tribunal de Justicia.
En la versión inglesa, el considerando 42 del nuevo reglamento utiliza la misma expresión que la sentencia, «a necessary aspect of the carriage of passengers», a propósito del artículo personal. Ello sugiere que la idea de que lo necesario para el viaje debe estar incluido en el precio no es nueva. Lo nuevo del artículo 11a es que la prohibición figura ahora expresamente en el texto legal, con un tamaño indicado: para un objeto personal de 40 × 30 × 15 centímetros como máximo, o que quepa bajo el asiento delantero, la aerolínea no puede cobrar un suplemento.
Cómo debe entenderse la sentencia para una maleta de cabina más grande, hoy y desde el 23 de octubre de 2027, es algo sobre lo que el reglamento no dice nada.
Cuando la maleta acaba en la bodega
Desde el 23 de octubre de 2027 rige lo siguiente. Si motivos especiales, como la seguridad, el espacio o un cambio del tipo de aeronave desde la reserva, impiden llevar el artículo personal o el equipaje de mano en la cabina, la aerolínea puede exigir en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque que se transporte en la bodega, pero sin coste adicional para el pasajero (artículo 11a, apartado 2).
La regla se refiere al artículo personal y al equipaje de mano que debe admitirse según el artículo 11a, apartado 1. El reglamento no dice expresamente si también se aplica a una maleta mayor que las dimensiones de equipaje de mano permitidas por la aerolínea. El considerando 45, según el cual las aerolíneas deberían tener una política razonable sobre las dimensiones del equipaje de mano, apunta en contra.
El artículo tampoco modifica las normas de seguridad sobre lo que puede llevarse en cabina. Las normas de la UE e internacionales que limitan el equipaje no facturado se aplican como antes (artículo 11a, apartado 3).
Dimensiones, peso y cargos deben indicarse con claridad al reservar
El mismo reglamento modifica también el Reglamento 2027/97 sobre la responsabilidad de las aerolíneas. Introduce, desde la misma fecha, un nuevo artículo 6b: cuando se vendan viajes aéreos con origen, destino o dentro de la UE, las aerolíneas y los intermediarios deberán indicar claramente el tamaño y el peso del equipaje incluido en cabina y en bodega para el precio de que se trate, las posibles limitaciones del número de bultos, los posibles cargos adicionales tanto para el equipaje facturado como para el no facturado, y los motivos que pueden impedir llevar el equipaje en la cabina.
Que el reglamento cuente con posibles cargos adicionales por el equipaje no facturado apunta también a que no hace gratuita la maleta de cabina.
Esto se aplica desde el 23 de octubre de 2027
- Artículo personal en cabina sin coste adicional (artículo 11a, apartado 1).
- Artículo personal (en el reglamento, «artículo personal») = 40 × 30 × 15 cm como máximo o que quepa bajo el asiento delantero, y que cumpla los requisitos de seguridad (artículo 2, letra ah).
- El equipaje de mano debe admitirse si hay espacio en la cabina; el reglamento no lo hace gratuito (artículo 11a, apartado 1).
- El precio con equipaje de mano se muestra por defecto antes de empezar la reserva (artículo 11a, apartado 1).
- Pueden seguir ofreciéndose billetes a quien viaja voluntariamente sin equipaje de mano (artículo 11a, apartado 1).
- Si el artículo personal o el equipaje de mano que debe admitirse tiene que ir a la bodega por motivos de seguridad o de espacio, por ejemplo, no cuesta nada adicional (artículo 11a, apartado 2).
Preguntas frecuentes sobre el equipaje de mano y las nuevas normas
No. El Reglamento (UE) 2026/2202 se aplica desde el 23 de octubre de 2027 (artículo 3). Ya hoy existe una declaración del Tribunal de Justicia en la motivación del asunto C-487/12 (Vueling, apartado 40): el equipaje de mano en principio no puede ser objeto de un suplemento de precio si cumple requisitos razonables de peso y dimensiones y las normas de seguridad vigentes. La declaración no forma parte del fallo, que se refería al equipaje facturado, y el Tribunal no dijo qué dimensiones son razonables. La Comisión Europea considera que el equipaje de mano que excede de requisitos razonables está sujeto a la libertad de precios de las aerolíneas.
El reglamento no lo prohíbe expresamente. Exige que las aerolíneas admitan un equipaje de mano si hay espacio y que el precio con equipaje de mano se muestre por defecto, pero permite a la vez ofertas para quien viaja voluntariamente sin equipaje de mano. El reglamento no dice nada sobre cómo encaja esto con la declaración del Tribunal de Justicia de 2014 sobre el equipaje de mano, y cómo debe entenderse exactamente la disposición puede acabar teniendo que resolverlo un tribunal.
Desde el 23 de octubre de 2027, si la seguridad, el espacio o un cambio del tipo de aeronave impiden llevar en la cabina su artículo personal o su equipaje de mano, la aerolínea puede exigir que se transporte en la bodega, pero sin coste adicional para usted (artículo 11a, apartado 2). Hasta entonces no existe tal regla en el reglamento de la UE sobre derechos de los pasajeros aéreos. El reglamento no dice expresamente si la regla se aplica también a una maleta mayor que las dimensiones de equipaje de mano permitidas por la aerolínea.
Desde el 23 de octubre de 2027, el artículo 11a se aplica a los vuelos comprendidos en el reglamento de la UE sobre derechos de los pasajeros aéreos. Según el artículo 3, apartado 1, del Reglamento 261/2004 en su nueva redacción, son los vuelos con salida de un aeropuerto de un país de la UE y los vuelos de un país no perteneciente a la UE a un país de la UE operados por una aerolínea de la UE, si el pasajero no ha recibido en el país de salida las prestaciones, la compensación y la asistencia equivalentes. El reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos se aplica hoy también a los vuelos desde y hacia Noruega, Islandia y Suiza (a Noruega e Islandia, por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; a Suiza, por el acuerdo de transporte aéreo entre la UE y Suiza). En esos países, los cambios se aplicarán solo cuando se hayan incorporado a sus acuerdos con la UE.
¿Ha sufrido un retraso o una cancelación? Compruebe sin coste si, con las normas actuales, podría corresponderle una compensación.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-06
- Sentencia en el asunto C-487/12, Vueling Airlines SA contra Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia (Sala Quinta, 18 de septiembre de 2014) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Procedimientos de infracción de octubre: decisiones principales (INF/25/2077, 8.10.2025) · Comisión Europea · Autoridad · consultada el 2026-10-06
- Derechos de los pasajeros aéreos · Tu Europa (Comisión Europea) · Autoridad · consultada el 2026-10-06
