Nuevas normas de la UE para vuelos retrasados: se aplican desde el 23 de octubre de 2027
Resumen
Las nuevas normas de la UE para pasajeros aéreos se aplican desde el 23 de octubre de 2027. El Reglamento (UE) 2026/2202, que modifica el Reglamento (CE) n.º 261/2004, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 2 de octubre de 2026, pero todavía no se aplica: según su artículo 3, se aplicará a partir del 23 de octubre de 2027. Hasta entonces siguen aplicándose íntegramente las normas actuales.
Los importes de 250, 400 y 600 € se mantienen en el nuevo texto y, en lo esencial, también el límite de tres horas. Entre las novedades están un plazo de nueve meses para solicitar la compensación, una lista de lo que se considera circunstancia extraordinaria y que un artículo personal de hasta 40 × 30 × 15 centímetros, o que quepa bajo el asiento, pueda llevarse en cabina, por regla general, sin coste adicional.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
¿Ha tenido un vuelo retrasado o cancelado? Compruebe gratuitamente si podría corresponderle una compensación con arreglo a las normas actuales.
Publicado, en vigor y aplicable: tres fechas distintas
El reglamento se basa en el proyecto común que el Comité de Conciliación aprobó el 15 de junio de 2026. Se firmó el 16 de septiembre de 2026 y se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 2 de octubre de 2026.
Su entrada en vigor se produce el vigésimo día tras la publicación, es decir, el 22 de octubre de 2026. Pero que un reglamento haya entrado en vigor no significa que se aplique. El artículo 3 dice expresamente que se aplicará a partir del 23 de octubre de 2027. Solo entonces empiezan a regir las nuevas normas entre pasajeros y aerolíneas.
Hasta el 22 de octubre de 2027 inclusive siguen vigentes, por tanto, el Reglamento 261/2004 en su redacción actual y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.
| Cuestión | Qué dice el reglamento modificado | Artículo |
|---|---|---|
| Compensación por retraso | Quien llega a su destino final con más de tres horas de retraso puede solicitar una compensación | 6.4 |
| Importe de la compensación | 250 € (hasta 1500 km), 400 € (dentro de la UE a más de 1500 km y los demás viajes de 1500 a 3500 km), 600 € (los demás viajes) | 7.1 |
| Plazo para solicitar la compensación | Nueve meses desde la fecha real de salida que figura en el billete | 7.9 |
| Respuesta de la aerolínea | Acuse de recibo inmediato y, después, pago o motivación en un plazo de 30 días naturales | 7.9 |
| Información tras la incidencia | En las 96 horas siguientes al final del viaje, cuando pueda existir derecho a compensación | 7.4 |
| Circunstancias extraordinarias | Lista no exhaustiva en un anexo; la carga de la prueba corresponde a la aerolínea | 6 quater y anexo |
| Hotel en caso de circunstancias extraordinarias | Puede limitarse a un máximo de tres noches, salvo para pasajeros con necesidades especiales (para algunos de ellos, solo si se informó a la aerolínea de la necesidad) | 9.6 y 11.10 |
| Artículo personal en cabina | Sin coste adicional | 11 bis.1 y 2 ah |
Lo que se mantiene
El derecho a compensación por un retraso largo pasa a figurar en el propio reglamento. Según el artículo 6.4, los pasajeros que llegan a su destino final con más de tres horas de retraso pueden solicitar una compensación. Hoy el límite de tres horas deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos Sturgeon (C-402/07 y C-432/07), a la que remite expresamente el considerando 17. La sentencia habla de tres horas o más, mientras que el nuevo texto exige un retraso superior a tres horas: una diferencia mínima que solo importa a quien llega con exactamente tres horas de retraso.
Los importes del artículo 7.1 son los mismos de hoy: 250 € para viajes de hasta 1500 kilómetros, 400 € para viajes dentro de la UE más largos y para otros viajes de entre 1500 y 3500 kilómetros, y 600 € para los demás.
Como ahora, los 600 € son un tope y no una promesa. Según el nuevo artículo 7.2, la aerolínea puede reducir a la mitad el importe más alto si la llegada no se retrasa más de cuatro horas y el pasajero aceptó un reencaminamiento a un vuelo posterior o llegó con retraso con el viaje original. Y si la incidencia se debe a circunstancias extraordinarias que no se podían evitar, no se paga ninguna compensación.
Cambia desde el 23 de octubre de 2027: cuándo puede reducirse la compensación
Desde el 23 de octubre de 2027, la reducción a la mitad del artículo 7.2 afecta solo al importe más alto; hoy también los importes menores pueden reducirse a la mitad en caso de reencaminamiento. Además, el artículo 7.3 introduce una nueva reducción: si un reencaminamiento tras un vuelo cancelado sale más de una hora antes que el vuelo original y el pasajero lo toma, la compensación puede reducirse un 50 % cuando el adelanto es inferior a dos horas y un 25 % cuando es de dos horas o más pero inferior a tres.
Nuevo desde el 23 de octubre de 2027: nueve meses para solicitar la compensación
Según el artículo 7.9, la solicitud de compensación debe presentarse en un plazo de nueve meses desde la fecha real de salida que figura en el billete. La aerolínea debe acusar recibo de inmediato y, en un plazo de 30 días naturales, pagar o explicar por qué no paga.
Si la aerolínea invoca una circunstancia extraordinaria, debe indicar en qué punto del anexo se apoya. Si el hecho no figura en la lista, debe indicar de qué hecho se trata y por qué debe considerarse extraordinario y, en ambos casos, explicar cómo se cumplen los requisitos de relación causal y de medidas razonables.
El mismo artículo dice que la aerolínea puede pedir la prueba de una autorización válida cuando la reclamación la envía otra persona en nombre del pasajero.
El reglamento actual no tiene un plazo propio. Cuánto tiempo puede mantenerse una reclamación lo deciden las normas nacionales de prescripción, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-139/11 (Cuadrench Moré). El nuevo plazo del artículo 7.9 se refiere a la solicitud a la aerolínea; el reglamento no dice nada sobre cuánto tiempo tiene después el pasajero para ejercitar la acción ante los tribunales.
No está claro cómo afecta el plazo a los vuelos anteriores al 23 de octubre de 2027
El reglamento no contiene disposición transitoria. Dice cuándo empieza a aplicarse, pero no cómo debe tratarse el plazo de nueve meses para vuelos realizados antes del 23 de octubre de 2027. Si el plazo afecta en algo a esas reclamaciones y, en su caso, cómo, es una cuestión jurídica abierta que hoy no puede responderse con seguridad.
Lo que sí puede decirse es que un vuelo realizado y una reclamación presentada antes del 23 de octubre de 2027 se rigen por las normas actuales, porque el nuevo reglamento no se aplica hasta esa fecha. Se resuelva como se resuelva la cuestión del plazo, documentos como la confirmación de la reserva y los mensajes de la aerolínea son más difíciles de conseguir cuanto más tiempo pasa.
Circunstancias extraordinarias: una lista desde el 23 de octubre de 2027
La aerolínea no tiene que pagar compensación si la incidencia se debe a circunstancias extraordinarias que no se habrían podido evitar aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. Lo que se considera extraordinario se ha ido formando hasta ahora en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. El reglamento modificado incorpora un anexo con una lista no exhaustiva de tales circunstancias (artículo 6 quater.1).
La lista incluye, entre otras, las condiciones meteorológicas y las catástrofes naturales incompatibles con un vuelo seguro, la guerra, las amenazas graves para la salud pública de carácter transfronterizo, los pasajeros conflictivos, determinadas emergencias médicas, el sabotaje y el terrorismo, los defectos ocultos de fabricación o diseño descubiertos por el fabricante o una autoridad, los cierres del espacio aéreo y las limitaciones de capacidad ajenas a la aerolínea, el cierre imprevisto de un aeropuerto, los daños a la aeronave causados por terceros, animales u objetos extraños, y los fallos operativos de los proveedores de servicios aeroportuarios esenciales que la aerolínea no haya podido controlar.
Hay dos matices importantes. Un hecho de la lista no basta por sí solo: según el artículo 6 quater.2, la aerolínea debe demostrar tanto una relación causal directa entre el hecho y la incidencia como que esta no se habría podido evitar aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. Según el considerando 5, además, el hecho debe cumplir todos los elementos de su descripción en la lista. Y la lista no es exhaustiva, de modo que un hecho que no figure en ella se valora caso por caso.
Huelgas: una regla próxima a la distinción que ya hizo el Tribunal de Justicia de la UE
El anexo menciona dos tipos de huelgas. El punto 3 g se refiere a las huelgas de los llamados proveedores de servicios esenciales, como la entidad gestora del aeropuerto, los proveedores de servicios de tránsito aéreo (por ejemplo, el control aéreo) y los proveedores de asistencia en tierra que las aerolíneas no eligen en la práctica, siempre que la huelga esté fuera del control efectivo de la aerolínea o de su grupo.
El punto 3 h se refiere a las huelgas de la aerolínea que opera el vuelo. Esas huelgas solo se consideran extraordinarias si tienen su origen en reivindicaciones que únicamente pueden atender las autoridades públicas y que, por tanto, quedan fuera del control efectivo de la aerolínea o de su grupo.
Esto se asemeja a la situación jurídica actual. En el asunto C-28/20 (Airhelp contra SAS, 23 de marzo de 2021), la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE declaró que una huelga del propio personal de la aerolínea, convocada por un sindicato conforme a la legislación nacional (en particular las normas de preaviso), con el fin de que se atiendan las reivindicaciones del personal y llevada a cabo por el personal necesario para el vuelo, no es una circunstancia extraordinaria. En la misma sentencia, el Tribunal dijo que una huelga así puede serlo si tiene su origen en reivindicaciones que solo las autoridades pueden atender (apartado 45).
La diferencia es que el Tribunal dijo que una huelga de ese tipo puede constituir una circunstancia extraordinaria, mientras que el anexo indica que debe considerarse como tal. El anexo, además, incluye al grupo al que pertenece la aerolínea.
Una huelga ordinaria del propio personal de la aerolínea, por ejemplo por salarios o condiciones de trabajo, no figura, por tanto, en la lista. Cómo valorarán los tribunales esas huelgas después del 23 de octubre de 2027 todavía no se ha resuelto.
Artículo personal en cabina sin coste adicional
El nuevo artículo 11 bis dice que las aerolíneas deben permitir a los pasajeros llevar en cabina un artículo personal sin coste adicional. Según la definición del artículo 2, se trata de un equipaje que no se factura, que cumple los requisitos de seguridad y que mide como máximo 40 × 30 × 15 centímetros o cabe bajo el asiento delantero. Si, por motivos especiales como la seguridad o el espacio, debe colocarse de todos modos en la bodega, ello debe hacerse sin coste adicional (artículo 11 bis.2).
El reglamento no hace gratuito un equipaje de mano mayor, como una maleta de cabina. Las aerolíneas deben permitirlo en la medida en que haya espacio en la cabina y mostrar por defecto el precio con el equipaje de mano incluido antes de empezar la reserva, pero pueden seguir ofreciendo billetes a quien elija viajar voluntariamente sin equipaje de mano.
La idea no es del todo nueva. Ya en 2014, el Tribunal de Justicia de la UE dijo en los fundamentos de la sentencia C-487/12 (Vueling, apartado 40) que el equipaje de mano que cumple requisitos razonables de peso y dimensiones y las normas de seguridad aplicables en principio no puede ser objeto de un suplemento de precio. La sentencia hablaba del equipaje de mano en general. El considerando 42 del nuevo reglamento utiliza, en la versión inglesa, la expresión de la sentencia («a necessary aspect of the carriage of passengers») para el artículo personal. Lo que se añade es una prohibición expresa en el texto legal, con un tamaño determinado, para el artículo personal.
Más novedades desde el 23 de octubre de 2027
- A quien no haya volado el trayecto de ida no se le puede denegar el embarque ni cobrar un suplemento en el de vuelta dentro del mismo contrato por ese motivo (art. 4.5).
- Los errores tipográficos en el nombre deben corregirse sin coste al menos una vez, si se solicita como mínimo 48 horas antes de la salida (art. 12 bis).
- Quien viaje con un menor de 14 años dentro del mismo contrato de transporte debe poder sentarse a su lado sin coste; si no hay asientos contiguos, la aerolínea debe intentar ayudar (art. 11.4 y 2 ab).
- No se puede denegar el embarque por haber impreso uno mismo una tarjeta de embarque digital, si la impresión es clara y legible por máquina, ni por no haber pagado un suplemento por usar la propia impresión (art. 11 ter).
- En caso de circunstancias extraordinarias, las noches de hotel pueden limitarse a tres, pero no para los pasajeros con necesidades especiales: por ejemplo, niños pequeños y menores no acompañados, y personas con discapacidad o movilidad reducida y mujeres embarazadas si se informó a la aerolínea de la necesidad (art. 9.6, 11.3 y 11.10).
Los importes de la compensación: hoy y desde el 23 de octubre de 2027
La tabla muestra los importes actuales según el Reglamento 261/2004. El artículo 7.1 del reglamento modificado fija los mismos importes. El importe puede reducirse a la mitad en determinados casos y no se paga cuando la incidencia se debe a circunstancias extraordinarias que no se podían evitar.
| Distancia de vuelo | Importe de la compensación |
|---|---|
| Vuelos de hasta 1500 km | 250 € |
| 1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE) | 400 € |
| Vuelos de más de 3500 km | 600 € |
Los importes se indican por pasajero.
Bueno saber hasta el 23 de octubre de 2027
- Hasta el 23 de octubre de 2027 se aplica el Reglamento 261/2004 como hoy. Un vuelo y una reclamación anteriores a esa fecha se rigen por esas normas.
- La confirmación de la reserva, la tarjeta de embarque, los mensajes de la aerolínea y los justificantes de gastos son útiles con cualquiera de los dos marcos normativos.
- Comprobar si un vuelo retrasado o cancelado puede dar derecho a una compensación es gratuito.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas normas
El 23 de octubre de 2027, según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2026/2202. El reglamento se publicó el 2 de octubre de 2026 y entra en vigor el 22 de octubre de 2026, pero las normas solo se aplican a partir del 23 de octubre de 2027.
Los importes no bajan. El artículo 7.1 fija los mismos importes que hoy: 250, 400 o 600 €, según la longitud del viaje. Lo que cambia desde el 23 de octubre de 2027 son las normas sobre cuándo puede reducirse el importe: la reducción a la mitad afecta entonces solo al importe más alto (artículo 7.2) y se introduce una nueva reducción cuando un reencaminamiento tras un vuelo cancelado sale más de una hora antes que el vuelo original y el pasajero lo toma (artículo 7.3). No se paga compensación si la incidencia se debe a circunstancias extraordinarias que no se podían evitar.
Si tanto el vuelo como la reclamación son anteriores al 23 de octubre de 2027, se aplican las normas actuales, porque el nuevo reglamento no se aplica hasta esa fecha. El reglamento no dice expresamente cómo debe tratarse una reclamación por un vuelo anterior si se presenta después de esa fecha, en particular en relación con el plazo de nueve meses. Esa cuestión está abierta.
Depende de quién haga huelga y por qué. La huelga de, por ejemplo, el control aéreo o la entidad gestora del aeropuerto figura en el anexo (punto 3 g). La huelga del propio personal de la aerolínea figura solo si tiene su origen en reivindicaciones que únicamente pueden atender las autoridades (punto 3 h), próxima al límite que el Tribunal de Justicia de la UE trazó en el asunto C-28/20.
El artículo personal sí: hasta 40 × 30 × 15 centímetros o lo bastante pequeño para caber bajo el asiento delantero. Un equipaje de mano mayor debe permitirse en la medida en que haya espacio, pero el reglamento no lo hace gratuito.
¿Ha tenido un vuelo retrasado o cancelado? Compruebe gratuitamente si podría corresponderle una compensación con arreglo a las normas actuales.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-06
- Sentencia en el asunto C-28/20, Airhelp Ltd contra Scandinavian Airlines System Denmark – Norway – Sweden (Gran Sala, 23 de marzo de 2021) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-05
- Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Christopher Sturgeon y otros contra Condor Flugdienst GmbH y Stefan Böck y Cornelia Lepuschitz contra Air France SA (Sala Cuarta, 19 de noviembre de 2009) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Sentencia en el asunto C-139/11, Joan Cuadrench Moré contra Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Sala Tercera, 22 de noviembre de 2012) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Sentencia en el asunto C-487/12, Vueling Airlines SA contra Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia (Sala Quinta, 18 de septiembre de 2014) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-05
