Equipaje retrasado, dañado o perdido: así funciona la indemnización
Resumen
El equipaje no entra en el Reglamento (CE) n.º 261/2004. En su lugar rige normalmente el Convenio de Montreal. Si su maleta no llega, llega dañada o con retraso, puede tener derecho a una indemnización de la compañía aérea por el daño que haya sufrido realmente, hasta un límite que rige por pasajero y no por maleta. Lo decisivo es reclamar por escrito a tiempo: a más tardar siete días después de recibir un equipaje dañado y a más tardar 21 días después de que un equipaje retrasado se ponga a su disposición. El plazo máximo para ejercitar la acción es de dos años.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
Nuestra herramienta valora las incidencias de vuelo conforme al EU261, no los asuntos de equipaje, que se examinan conforme al Convenio de Montreal. Si además se canceló el vuelo o sufrió un gran retraso, responda a unas preguntas y obtenga una valoración sin coste de esa parte.

Dos regímenes, y el equipaje pertenece al segundo
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 establece derechos mínimos en caso de denegación de embarque, cancelación y retraso. El equipaje facturado no se regula en él. La responsabilidad por el equipaje sigue el Convenio de Montreal, que la UE celebró mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo y que se aplica en el Derecho de la UE mediante el Reglamento (CE) n.º 2027/97 en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 889/2002. Según el artículo 3.1 de ese reglamento, la responsabilidad de una compañía aérea de la UE respecto de los pasajeros y su equipaje se rige por las disposiciones del convenio, y el artículo 1 modificado las extiende al transporte aéreo dentro de un solo Estado miembro, es decir, también a vuelos puramente nacionales con una compañía de la UE. Por lo demás, el convenio se aplica a los viajes internacionales entre Estados que se han adherido a él (artículo 1.2). Si vuela con una compañía de fuera de la UE hacia o desde un país que no se ha adherido, pueden regir otras normas.
El artículo 17.2 del convenio hace responsable al transportista si el equipaje facturado se destruye, se pierde o se avería, siempre que el hecho causante se produjera a bordo o durante el período en que el equipaje estaba bajo la custodia del transportista. Si el daño se debe a la propia naturaleza del equipaje o a un defecto o vicio propio, la compañía no responde, y del equipaje de mano solo responde si ella o sus dependientes o agentes causaron el daño por culpa o negligencia. En caso de retraso rige el artículo 19: la compañía responde del daño causado por el retraso, pero queda exonerada si prueba que adoptó todas las medidas que razonablemente podían exigírsele o que le era imposible adoptarlas.
Los dos cauces pueden discurrir en paralelo. Si además el propio vuelo se canceló o sufrió un gran retraso, esa cuestión se valora por separado conforme al 261/2004, cuyo artículo 12 deja expresamente intacto el derecho a una indemnización adicional y, a la vez, permite deducir la compensación concedida con arreglo al reglamento de esa otra compensación.
Resumen: límites y plazos en caso de daños al equipaje
- Régimen: normalmente el Convenio de Montreal, no el EU261.
- Equipaje facturado dañado: reclamación por escrito inmediatamente después de descubrir el daño y a más tardar siete días desde la recepción (artículo 31.2).
- Equipaje retrasado: a más tardar 21 días desde la fecha en que el equipaje se puso a su disposición (artículo 31.2).
- La reclamación debe ser por escrito y haberse presentado o enviado dentro del plazo (artículo 31.3).
- Si el equipaje no ha llegado 21 días después de la fecha en que debería haber llegado, puede hacer valer los derechos del contrato de transporte (artículo 17.3).
- Límite de responsabilidad: 1519 DEG por pasajero desde el 28 de diciembre de 2024 (límites revisados por la OACI).
- Plazo máximo para ejercitar la acción: dos años desde la llegada, la fecha en que la aeronave debería haber llegado o la fecha en que se detuvo el transporte (artículo 35).
¿Cuánto puede recibir, y rige por maleta?
El artículo 22.2 limita la responsabilidad del transportista por equipaje destruido, perdido, dañado o retrasado a un importe por pasajero. El texto original del convenio indica 1000 derechos especiales de giro, pero el artículo 24 contiene un mecanismo de revisión periódica de los límites, y tras la última revisión de la OACI rigen 1519 DEG desde el 28 de diciembre de 2024. Los DEG (derechos especiales de giro) son una unidad de cuenta, de modo que el valor de esa cantidad en euros varía con el tipo de cambio.
Dos sentencias del Tribunal de Justicia de la UE precisan el límite. En el asunto C-63/09, Walz contra Clickair, el Tribunal declaró que el concepto de daño del artículo 22.2 comprende tanto el daño material como el moral. El tope se aplica, pues, a todo lo que reclame, y no a cada tipo de daño por separado. En el asunto C-410/11, Espada Sánchez y otros contra Iberia, el Tribunal declaró que el derecho a indemnización y la limitación de responsabilidad se aplican también cuando un pasajero reclama por equipaje facturado a nombre de otro pasajero, siempre que el equipaje perdido contuviera efectivamente objetos del pasajero que reclama. Para una familia que ha repartido sus cosas en maletas comunes puede ser muy importante.
El tope es un límite, no un importe fijo. Debe poder demostrar qué daño ha sufrido. La vía hacia un límite más alto que señala el artículo 22.2 es que, al entregar el equipaje facturado al transportista (en la práctica, al facturar), hiciera una declaración especial de valor sobre el equipaje y pagara una suma suplementaria si se le exigió. El tope tampoco se aplica si se prueba que la compañía o sus dependientes o agentes causaron el daño con intención de causarlo, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño (artículo 22.5), lo cual es una exigencia elevada. Una compañía aérea puede además haber asumido por su cuenta límites más altos o ningún límite (artículo 25).
Perder los plazos puede cerrar la puerta
El artículo 31.4 es severo: si no se reclama dentro del plazo, solo cabe ejercitar la acción contra el transportista si este ha actuado con fraude. Una llamada telefónica que nadie pone por escrito no basta. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado, eso sí, que un aviso que el personal de la compañía registra con su conocimiento en el sistema de la compañía puede cumplir la exigencia de forma escrita, siempre que usted pueda comprobar el texto y, en su caso, modificarlo o completarlo antes de que expire el plazo (asunto C-258/16, Finnair). Lo más seguro es, aun así, enviar usted mismo una reclamación escrita dentro de los siete o 21 días respectivos y conservar la prueba de cuándo la envió. No espere a tener todos los justificantes: según esa misma sentencia, la reclamación solo tiene que hacer que la compañía tenga conocimiento del daño.
En caso de pérdida total la situación es algo distinta: el artículo 31.2 solo menciona la avería y el retraso. Si la compañía admite la pérdida, o el equipaje no ha llegado en los 21 días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, puede según el artículo 17.3 hacer valer frente a la compañía los derechos del contrato de transporte. No espere: reclame de inmediato y por escrito, y evitará una discusión sobre qué plazo se aplica a su caso.
¿Faltan cosas de una maleta que sí ha llegado? En el asunto C-258/16 el litigio versaba precisamente sobre objetos que faltaban en una maleta facturada, y la cuestión era si la reclamación se había presentado dentro de los siete días siguientes a la recepción. Cuente, pues, también en ese caso con el plazo de siete días.
Ejemplo: Ejemplo: la maleta llega tres días después que usted
Aterriza en Lisboa y su maleta se ha quedado en Madrid. Lo comunica en la sala de llegadas, deja que se registre el aviso y compra lo más necesario. La maleta llega a los tres días. Desde la entrega dispone de 21 días para reclamar por escrito. Envíe los justificantes si quiere, pero no deje pasar el plazo esperándolos. Puede tener derecho a una indemnización por los gastos adicionales razonables que causó el retraso, dentro del límite por pasajero, pero la compañía puede oponer, conforme al artículo 19, que adoptó todas las medidas razonables. Cómo se valore una reclamación así depende de las circunstancias del caso concreto.
Conviene saber si falta el equipaje o llega dañado
Comunicarlo antes de salir del aeropuerto
Es útil comunicar el daño o la falta del equipaje de inmediato a la compañía aérea o al servicio de equipajes del aeropuerto y que el aviso quede registrado por escrito. Un aviso que la compañía registra en su sistema con su conocimiento puede cumplir la exigencia de forma escrita (asunto C-258/16, Finnair).
Documentar
Resultan útiles las fotografías del daño, de la etiqueta del equipaje y de la maleta. Conviene conservar la tarjeta de embarque, el resguardo del equipaje y la confirmación de la reserva.
Enviar a tiempo una reclamación por escrito
Siete días en caso de avería y 21 días en caso de retraso, contados conforme al artículo 31.2. Según el artículo 31.3, la reclamación debe ser por escrito y haberse presentado o enviado dentro del plazo.
Respaldo del importe
Son útiles los justificantes de lo que tuvo que comprar por necesidad y la prueba de cuánto valía lo desaparecido, por ejemplo los tiques de compra. El límite del artículo 22.2 es un tope, no un importe fijo.
Si no llega a un acuerdo con la compañía
El plazo de dos años del artículo 35 se refiere al ejercicio de la acción. No dé por supuesto que la correspondencia con la compañía lo interrumpe.
Preguntas frecuentes sobre equipaje e indemnización
Por pasajero. El artículo 22.2 fija el límite para cada pasajero, y el Tribunal de Justicia de la UE declaró en C-410/11 que rige también para el equipaje facturado a nombre de un acompañante, siempre que la maleta contuviera realmente sus cosas.
No. El Reglamento 261/2004 trata de la denegación de embarque, la cancelación y el retraso, no del equipaje. Una reclamación por equipaje se examina normalmente conforme al Convenio de Montreal. El artículo 12 del 261/2004 deja, a la vez, intacto el derecho a una indemnización adicional.
Cuando la compañía admite que la maleta se ha perdido, o cuando no ha llegado en los 21 días siguientes a la fecha en que debería haber llegado. Entonces puede, según el artículo 17.3, hacer valer frente a la compañía los derechos del contrato de transporte. No espere: reclame por escrito de inmediato.
Normalmente solo si al entregar el equipaje (en la práctica, al facturar) hizo una declaración especial de valor sobre el equipaje y pagó una suma suplementaria si se le exigió (artículo 22.2). El tope tampoco se aplica si se prueba que la compañía o sus dependientes o agentes causaron el daño con intención de causarlo, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño (artículo 22.5), pero es una exigencia elevada. Una compañía aérea también puede haber asumido por su cuenta límites más altos o ningún límite (artículo 25).
Hoy no. El Reglamento (UE) 2026/2202 modifica el reglamento 2027/97, pero solo se aplica a partir del 23 de octubre de 2027. Desde esa fecha, las compañías aéreas deberán facilitar en sus sitios web y aplicaciones, y los aeropuertos de la UE con tráfico comercial de pasajeros en la zona de recogida de equipaje, un formulario de reclamación por equipaje dañado, retrasado o perdido, y la fecha en que se presente el formulario se considerará fecha de reclamación conforme al artículo 31, apartados 2 y 3. Los plazos de siete y 21 días se mantienen. Hasta entonces rigen las normas anteriores.
¿Se retrasó también el propio vuelo?
La reclamación por el equipaje y una posible reclamación por la incidencia del propio vuelo se examinan conforme a regímenes distintos y pueden tramitarse en paralelo.
Nuestra herramienta valora las incidencias de vuelo conforme al EU261, no los asuntos de equipaje, que se examinan conforme al Convenio de Montreal. Si además se canceló el vuelo o sufrió un gran retraso, responda a unas preguntas y obtenga una valoración sin coste de esa parte.
Fuentes
- Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-06
- Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Convenio de Montreal · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-01
- Reglamento (CE) n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-01
- Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas respecto del transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, versión consolidada de 2002-05-30 · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-06
- 2024 Revised Limits of Liability Under the Montreal Convention 1999 · OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en el asunto C-63/09, Axel Walz contra Clickair SA (6 de mayo de 2010) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en el asunto C-410/11, Pedro Espada Sánchez y otros contra Iberia Líneas Aéreas de España SA (22 de noviembre de 2012) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículos 1 y 12 · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en el asunto C-258/16, Finnair Oyj contra Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia (12 de abril de 2018) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-06
