Reembolso o compensación: ¿cuál es la diferencia?
Resumen
El reembolso significa recuperar lo que pagó por el billete: por la parte del viaje que no ha realizado y, en algunos casos, también por tramos que ya voló. La compensación prevista en la normativa de la UE sobre derechos de los pasajeros aéreos es un importe fijo y distinto, por las molestias de la incidencia en sí. Son dos derechos diferentes del Reglamento (CE) n.º 261/2004: el reembolso figura en el artículo 8 y la compensación en el artículo 7. Tienen condiciones distintas y uno no excluye al otro.
En un vuelo cancelado, y en determinadas condiciones, puede tener derecho a ambos a la vez: el dinero del billete no utilizado y una compensación aparte por la cancelación del vuelo.
Esto no es asesoramiento jurídico, y el resultado depende siempre de las circunstancias de su vuelo.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
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Dos derechos distintos, no «uno u otro»
El EU261 (reglamento 261/2004) separa dos cosas. El artículo 8 le da a elegir: el dinero del billete, o el transporte alternativo a su destino final, bien lo antes posible, bien en una fecha posterior que le convenga. El artículo 7 fija importes de compensación, calculados según la distancia del vuelo, por la incidencia en sí.
En un vuelo cancelado, el artículo 5.1 le da tanto la elección del artículo 8 como el derecho a compensación del artículo 7. Si se le deniega el embarque contra su voluntad, lo mismo se aplica por el artículo 4.3. Un derecho no excluye, pues, al otro, aunque cada uno tenga sus propias condiciones. El reembolso le devuelve lo que pagó; la compensación es un pago aparte por el tiempo y las molestias que la incidencia le ha costado.
Por eso «¿me corresponde un reembolso o una compensación?» suele ser la pregunta equivocada. Según lo ocurrido, la respuesta puede ser una, la otra o ambas.
Reembolso y compensación en breve
- Reembolso (artículo 8.1 a): lo que pagó por el billete, devuelto en siete días por las partes del viaje que no ha realizado, y por las ya realizadas si el viaje ya no tiene razón de ser; cuando proceda, además un vuelo de vuelta al primer punto de partida. Es una de las opciones entre las que elige; las otras son el transporte alternativo lo antes posible o en una fecha posterior que le convenga.
- Compensación (artículo 7): un importe fijo aparte por la incidencia en sí, determinado por la distancia del vuelo y sin relación con lo que costó el billete.
- Condiciones distintas: puede elegir el reembolso si se cancela el vuelo, si se le deniega el embarque contra su voluntad o si la salida se retrasa al menos cinco horas; la compensación depende de condiciones adicionales, entre ellas las circunstancias extraordinarias y, en un vuelo cancelado, con qué antelación se le informó y qué transporte alternativo se le ofreció.
- No se excluyen entre sí: tras un vuelo cancelado, o si se le deniega el embarque contra su voluntad, puede tener derecho a ambos.
Ejemplo: Ejemplo: un vuelo cancelado sin ningún transporte alternativo que le sirva
Se cancela su vuelo y la compañía aérea no puede ofrecerle ningún transporte alternativo que le sirva, así que decide no viajar. Según el artículo 8, puede elegir entonces el reembolso del billete en lugar del transporte alternativo: el reembolso le devuelve lo que pagó por el viaje que no hizo.
El reembolso es solo la mitad del cuadro. El vuelo cancelado puede, en determinadas condiciones, dar también derecho a una compensación con arreglo al artículo 7: un pago aparte por la incidencia, que no cambia por el hecho de haber recuperado el dinero del billete.
En un mismo asunto sobre un vuelo cancelado puede tratarse, pues, de dos pagos distintos: el dinero del billete y, además, una compensación. Que la compensación proceda depende de las condiciones adicionales que se describen a continuación.
Los importes de la compensación en breve
La compensación del artículo 7 de la normativa de la UE es un importe fijo que depende sobre todo de la distancia del vuelo. Es algo distinto del reembolso del precio del billete y es independiente de él.
| Distancia de vuelo | Importe de la compensación |
|---|---|
| Vuelos de hasta 1500 km | 250 € |
| 1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE) | 400 € |
| Vuelos de más de 3500 km | 600 € |
Los importes se indican por pasajero.
Que haya reembolso no significa que siempre se pague compensación
Los dos derechos tienen condiciones distintas y por eso no siempre van juntos. Puede tener derecho al reembolso del billete tras un vuelo cancelado y, aun así, no tener derecho a compensación: por ejemplo, si le informaron de la cancelación al menos dos semanas antes de la salida; o entre dos semanas y siete días antes y se le ofreció un transporte alternativo que salía con no más de dos horas de antelación sobre la hora inicial y llegaba al destino final con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora de llegada inicial; o con menos de siete días de antelación y se le ofreció un transporte alternativo que salía con no más de una hora de antelación y llegaba con menos de dos horas de retraso (artículo 5.1 c). Tampoco hay que pagar compensación si la compañía aérea puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse incluso aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables (artículo 5.3).
También ocurre a la inversa. Que elija el transporte alternativo en lugar del reembolso no elimina por sí mismo un posible derecho a compensación por la incidencia. Si con el transporte alternativo llega con un retraso máximo de dos, tres o cuatro horas respecto a la hora de llegada inicial, según la distancia, la compañía aérea puede, eso sí, reducir la compensación en un 50 % (artículo 7.2). La cuestión del reembolso y la cuestión de la compensación se responden por separado, con arreglo a sus propias condiciones.
Conserve esto para poder respaldar ambas cuestiones
Su reserva
- La confirmación de la reserva con el localizador
- La tarjeta de embarque, o una captura de pantalla de la tarjeta de embarque digital en la aplicación de la compañía
- Documentos que muestren lo que pagó por el billete, para la parte del reembolso
La incidencia
- El aviso de la cancelación: SMS, correo electrónico o mensaje de la aplicación que muestre cuándo se enteró
- El transporte alternativo que se le ofreció, si lo hubo, y si lo aceptó o lo rechazó
- Una nota con el motivo que alegó la compañía, porque influye en que se pague o no la compensación
Preguntas frecuentes
Es posible. Son dos derechos separados según la normativa de la UE (el reembolso del billete conforme al artículo 8 y la compensación por la incidencia conforme al artículo 7) y uno no excluye al otro. Tras un vuelo cancelado, o si se le deniega el embarque contra su voluntad, puede tener derecho a ambos en determinadas condiciones. Que se pague compensación depende de condiciones adicionales, por ejemplo con qué antelación se le informó de la cancelación, qué transporte alternativo se le ofreció y si concurrieron circunstancias extraordinarias.
Tras un vuelo cancelado, no automáticamente. La elección entre transporte alternativo y reembolso figura en el artículo 8; el derecho a compensación figura en el artículo 7 y se valora por separado: en un vuelo cancelado el artículo 5.1 le da ambos, y si se le deniega el embarque contra su voluntad el artículo 4.3 hace lo mismo. Aceptar el reembolso no elimina, por tanto, por sí mismo un posible derecho a compensación por el vuelo cancelado.
En caso de retraso es distinto. La compensación por retraso se mide con la hora a la que llega al destino final, y el reglamento no dice expresamente qué ocurre con la compensación si, tras cinco horas, renuncia al viaje y por tanto nunca llega. Es, pues, incierto que en ese caso pueda recibir compensación.
No. La compensación del artículo 7 es un importe fijo determinado por la distancia del vuelo y sin relación con lo que costó el billete. El reembolso le devuelve el precio del billete conforme al artículo 8. Son derechos distintos que se calculan de maneras distintas, y los conceptos no son intercambiables.
Puede aplicarse, si el retraso en la salida llega a ser de al menos cinco horas. En ese caso la compañía aérea debe ofrecerle, conforme al artículo 6.1 iii), la asistencia prevista en el artículo 8.1 a), de modo que puede renunciar al viaje y que le reembolsen el billete en lugar de seguir viajando. La compensación es una cuestión aparte: según la sentencia Sturgeon del Tribunal de Justicia de la UE, un retraso puede dar lugar a compensación si llega a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicial, siempre que se cumplan las demás condiciones. Si renuncia al viaje, nunca llega, y entonces es incierto que se pague compensación de todos modos. Tenga en cuenta ese riesgo antes de decidir.
Responda a unas preguntas sobre su vuelo y Airlate valorará sin coste si podría corresponderle una compensación con arreglo al EU261, al margen del reembolso de su billete.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículos 4 a 8 · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-06
- Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros (Sala Cuarta, 19 de noviembre de 2009) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
