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La aerolínea escribe «circunstancias extraordinarias»: ¿qué significa su respuesta?

Resumen

«Circunstancias extraordinarias» es una alegación, no una decisión. La aerolínea debe probar tanto que existió una circunstancia de ese tipo como que sus consecuencias no podían evitarse con todas las medidas razonables (artículo 5.3 del Reglamento 261/2004). Lo que se sostiene depende de lo que la aerolínea escriba realmente.

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Lo que la aerolínea debe probar y lo que no basta

Qué significa el concepto en términos generales se explica en la página sobre el Reglamento EU261. Aquí se trata de la respuesta concreta que ha recibido.

Dos requisitos, ambos a cargo de la aerolínea. La aerolínea debe probar que el hecho, por su naturaleza o su origen, no es inherente al ejercicio normal de su actividad y escapa a su control efectivo (C-549/07, punto 1 del fallo), y que, aun así, sus consecuencias no podían evitarse con medidas adaptadas a la situación (C-549/07, apartados 40 y 41). La excepción se interpreta de forma restrictiva (C-549/07, apartados 17 y 20).

Una palabra no es una prueba. «Fallo técnico» o «razones operativas» nombran una categoría. La categoría no dice qué hecho fue, cómo afectó precisamente a su vuelo ni qué hizo la aerolínea.

Las formulaciones más habituales y cómo suelen valorarse
La aerolínea escribePuede sostenerse cuandoRara vez se sostiene cuando
Fallo técnicoEl fallo tiene su origen fuera de la aerolínea, por ejemplo un fallo general del sistema de combustible del aeropuerto cuando el aeropuerto es responsable del sistema (C-308/21).Es un fallo corriente del avión, aunque haya sido inesperado y no se detectara en el mantenimiento (C-549/07, C-257/14).
ClimaLas condiciones meteorológicas hacían imposible el vuelo (considerando 14) y la aerolínea demuestra cómo afectaron a su vuelo y que las consecuencias no podían evitarse.La aerolínea menciona el clima solo en términos generales. El clima no es en sí mismo una circunstancia extraordinaria (C-549/07, apartados 21 y 22).
Restricciones del control del tráfico aéreoUna decisión de gestión del tránsito aéreo afectó a su avión ese día (considerando 15).La aerolínea no puede señalar ninguna decisión que afectara a su avión, o no demuestra qué parte del retraso se debe a la decisión (C-315/15, apartados 50 a 52).
HuelgaQuienes están en huelga son controladores aéreos o personal del aeropuerto (C-28/20, apartado 42).Quien está en huelga es el propio personal de la aerolínea. Es un hecho interno (C-28/20, apartado 44).
Razones operativasLa aerolínea puede nombrar un hecho externo concreto tras esa denominación.No se dice nada más. Una expresión tan general no muestra qué hecho fue ni que escapara al control de la aerolínea, cosa que esta debe probar (art. 5.3).
Falta de tripulación o tripulación enfermaLa falta está en otro agente, por ejemplo el personal de equipajes del aeropuerto, y la aerolínea demuestra sus medidas (C-405/23).Se trata de la propia tripulación de la aerolínea. La enfermedad y la planificación forman parte de la actividad normal (C-156/22).
Motivos de seguridadHay un hecho concreto, por ejemplo una colisión con aves (C-315/15).La aerolínea hizo repetir un control de seguridad ya realizado por un experto autorizado (C-315/15), o indica solo «motivos de seguridad» sin ningún hecho concreto.
Efecto en cadena de un vuelo anteriorEl mismo avión se vio afectado antes y existe una relación causal directa con su retraso (C-74/19).La aerolínea solo remite a «antes durante el día» o a otro avión.
Aeropuerto o espacio aéreo cerradoEl cierre se debió a un hecho externo y la aerolínea había planificado con un margen de tiempo razonable (C-294/10).El cierre no afectó a su vuelo, o la aerolínea no demuestra qué medidas adoptó.

Las formulaciones, una a una

«Fallo técnico». Un motivo habitual, y que rara vez basta por sí solo. Un problema técnico no es extraordinario salvo que se derive de un hecho ajeno a la actividad de la aerolínea, y que la aerolínea haya cumplido los requisitos mínimos de mantenimiento no es suficiente (C-549/07).

«Clima» y «control del tráfico aéreo». Ambos aparecen en los considerandos del Reglamento, pero como ejemplos. La aerolínea debe probar el vínculo con su vuelo. Una restricción del control del tráfico aéreo puede dar lugar tanto a un retraso como a un retraso posterior, y la aerolínea debe probar qué parte se debe a esa restricción. Más información en el artículo sobre el control del tráfico aéreo.

«Huelga». Lo que más cuenta es de quién es la huelga.

«Razones operativas» y «falta de personal». Pueden ser formulaciones que no dicen qué hecho fue. Conviene preguntar a qué personal se refiere y qué hecho concreto fue.

«Vuelo anterior» y «aeropuerto cerrado». Un vuelo anterior puede contar, pero solo con una relación causal directa y con el mismo avión.

Ejemplo: Ejemplo: tres palabras que no prueban nada

Su vuelo aterriza con cuatro horas de retraso. La respuesta dice que el retraso se debió a «razones operativas fuera de nuestro control, lo que constituye circunstancias extraordinarias». Ningún hecho, ningún vínculo con su vuelo, ninguna medida. Medida frente a los requisitos del artículo 5.3, la aerolínea no ha probado ninguno de los dos. Eso no significa que la compensación sea segura, pero sí que la respuesta, por sí sola, no decide el asunto.

Bueno saber si la aerolínea alega circunstancias extraordinarias

  • Guarde la respuesta de la aerolínea en original, con remitente y fecha. La redacción literal suele ser el material más importante.
  • Un rechazo no elimina el derecho a atención. Las circunstancias extraordinarias pueden liberar a la aerolínea de pagar la compensación, pero no de la obligación de ofrecer atención conforme a los artículos 5.1 b y 9 (C-12/11, McDonagh contra Ryanair).
  • En España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (artículo 16) y, desde el 2 de junio de 2023, entidad acreditada de resolución alternativa de litigios para pasajeros aéreos. El procedimiento es gratuito y voluntario para el pasajero, y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las aerolíneas (Ley 7/2017, disposición adicional segunda). Antes hay que reclamar a la propia aerolínea.
  • El asunto también puede llevarse a los tribunales.

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Preguntas frecuentes

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Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (considerandos 14 y 15 y artículos 5.1 b, 5.1 c, 5.3, 7.1 y 9) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-17
  2. Sentencia en el asunto C-549/07, Friederike Wallentin-Hermann contra Alitalia – Linee Aeree Italiane SpA (Sala Cuarta, 22 de diciembre de 2008) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
  3. Sentencia en el asunto C-257/14, Corina van der Lans contra Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Sala Novena, 17 de septiembre de 2015) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
  4. Sentencia en el asunto C-315/15, Marcela Pešková y Jiří Peška contra Travel Service a.s. (Sala Tercera, 4 de mayo de 2017) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
  5. Sentencia en el asunto C-28/20, Airhelp Ltd contra Scandinavian Airlines System Denmark – Norway – Sweden (Gran Sala, 23 de marzo de 2021) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-07-03
  6. Sentencia en el asunto C-74/19, LE contra Transportes Aéreos Portugueses SA (Sala Cuarta, 11 de junio de 2020) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
  7. Sentencia en los asuntos acumulados C-156/22 a C-158/22, TAP Portugal contra flightright GmbH y otros (Sala Tercera, 11 de mayo de 2023) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
  8. Sentencia en el asunto C-405/23, Touristic Aviation Services Ltd contra Flightright GmbH (Sala Novena, 16 de mayo de 2024) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
  9. Sentencia en el asunto C-308/21, KU, OP y GC contra SATA International – Azores Airlines SA (Sala Octava, 7 de julio de 2022) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
  10. Sentencia en el asunto C-294/10, Andrejs Eglītis y Edvards Ratnieks contra Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija (Sala Tercera, 12 de mayo de 2011) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
  11. Sentencia en el asunto C-12/11, Denise McDonagh contra Ryanair Ltd (Sala Tercera, 31 de enero de 2013) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
  12. Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR (procedimiento de la sede electrónica de la AESA) · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
  13. Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (disposición adicional segunda) · Boletín Oficial del Estado · Reglamento · consultada el 2026-10-15

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