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Tormenta y rayo: ¿hay compensación si cancelan su vuelo?

Resumen

La tormenta y la caída de un rayo, también cuando el rayo deja fuera de servicio equipos de la torre de control, se consideran por regla general circunstancias extraordinarias, y entonces la compensación habitual de 250 €, 400 € o 600 € normalmente no se paga. Pero el derecho a atención, es decir, comida y bebida y hotel si tiene que pernoctar, se mantiene, y en un vuelo cancelado sigue pudiendo elegir entre transporte alternativo y reembolso del billete (artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento 261/2004). Cada caso se examina por separado, y es la aerolínea quien debe probar que la excepción se aplica.

Por · Publicado · Actualizado

La incidencia en resumen

Datos comprobados

Cuándo
Cuando el tiempo afecta a su vuelo
Dónde / quién
Su aeropuerto de salida, itinerario y destino
Causa
Tormenta, caída de un rayo o incidencia derivada
Estado en la comprobación
Guía de derechos, sin aviso de tráfico actual

Confirmado: El mal tiempo puede justificar vuelos cancelados o retrasados. La obligación de atender a los pasajeros puede mantenerse de todos modos.

Aún sin confirmar: Si el tiempo causó realmente su incidencia concreta y qué medidas podía tomar la aerolínea.

Responda a unas preguntas sobre su vuelo y recibirá una valoración preliminar gratuita. Si se invoca el tiempo como motivo de una denegación, lo examinamos cuando haya enviado la reclamación.

Un potente rayo bajo nubes de tormenta oscuras
Imagen ilustrativa de un rayo. La imagen no muestra El Prat ni ninguno de los vuelos descritos. Adaptada en tamaño y formato para la web. · Brandon Morgan · CC0 1.0

Qué puede hacer ahora

  1. Siga las indicaciones de la aerolínea sobre la salida

    Compruebe su reserva y sus conexiones. Una previsión meteorológica por sí sola no significa que el vuelo esté cancelado.

  2. Pida una explicación concreta

    Pregunte si la causa es una tormenta, la caída de un rayo o una incidencia en un vuelo anterior. Conserve la respuesta por escrito.

  3. Pida un itinerario y atención durante la espera

    En caso de cancelación: pida alternativas si aún quiere viajar. Pregunte por las comidas y el alojamiento necesario cuando se cumplan las condiciones de atención.

  4. Anote la llegada final y los gastos

    Anote cuándo llega a su destino final. Conserve la reserva, las reubicaciones ofrecidas y los justificantes de gastos necesarios y razonables.

Responda a unas preguntas sobre su vuelo y recibirá una valoración preliminar gratuita. Si se invoca el tiempo como motivo de una denegación, lo examinamos cuando haya enviado la reclamación.

Sus derechos como pasajero

Esto se refiere a los vuelos cubiertos por el EU261. El aeropuerto de salida, la aerolínea operadora y la incidencia real determinan lo que puede reclamar.

Transporte alternativo o reembolso

En una cancelación cubierta, puede elegir entre el transporte alternativo y el reembolso del billete. La causa meteorológica no anula esa opción.

Atención durante la espera

En una espera relevante, pueden reclamarse comidas y el hotel necesario con el transporte. Estos derechos se examinan por separado de la posible compensación.

Posible compensación

La tormenta suele ser extraordinaria. La caída de un rayo y las incidencias derivadas requieren valorar la causa real y las medidas razonables de la aerolínea.

Lea el contexto y las fuentes

Por qué la tormenta suele considerarse extraordinaria

La aerolínea no tiene que pagar la compensación si puede probar que la incidencia se debe a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (artículo 5.3). El considerando 14 del Reglamento menciona como ejemplo las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, y según el considerando 15 lo mismo debe valer cuando una decisión de gestión del tránsito aéreo relativa a una aeronave determinada en un día determinado da lugar a un gran retraso o a la cancelación del vuelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha examinado la caída de un rayo sobre el propio avión. En el asunto C-399/24, el avión que debía efectuar el vuelo Iași-Viena fue alcanzado por un rayo poco antes de aterrizar en Iași durante una tormenta. Siguieron inspecciones de seguridad obligatorias, y el vuelo llegó a Viena con más de siete horas de retraso. El 16 de octubre de 2025, el Tribunal declaró que una caída de rayo así, que da lugar a inspecciones obligatorias y a que el avión se ponga en servicio con retraso, es una circunstancia extraordinaria.

Barcelona-El Prat, octubre de 2026

El miércoles 7 de octubre de 2026, el medio Metrópoli Abierta informó de que una tormenta en las horas anteriores había obligado al aeropuerto de El Prat, en Barcelona, a interrumpir su actividad durante al menos una hora. Según Aena, a la que cita el diario, la interrupción se debió a problemas de tensión en determinados equipos de la torre de control: los rayos acabaron afectando a parte de los sistemas utilizados para gestionar el tráfico aéreo.

Aena indicó también que casi todas las incidencias estuvieron relacionadas con el temporal, que dificultó los despegues y aterrizajes, provocó retrasos y desvíos y llevó a la cancelación de unos 30 vuelos. Ocurrió tras un martes ya complicado, con al menos 47 vuelos cancelados y más de 500 retrasados hasta la noche, según datos difundidos a lo largo del día.

Tanto el temporal como la interrupción en la gestión del tráfico aéreo son hechos del tipo que describen los considerandos 14 y 15. Pero, según las directrices interpretativas de la Comisión, el tiempo se valora caso por caso, de modo que no decide por sí solo un vuelo concreto; y el derecho a atención, a transporte alternativo y a reembolso se mantenía con independencia de la causa.

Cuándo la valoración puede ser distinta

El tiempo debe haber causado precisamente su incidencia. La aerolínea debe probar tanto la circunstancia como su relación con el retraso o la cancelación de su vuelo. Si se cancela un vuelo posterior por motivos distintos de la tormenta, se examina por ese motivo.

Los retrasos derivados pueden invocarse, pero con condiciones. Una aerolínea puede remitirse a una circunstancia extraordinaria que afectó a un vuelo anterior efectuado por ella con el mismo avión solo si existe una relación causal directa con el gran retraso o la cancelación de su vuelo (C-74/19, sentencia de 11 de junio de 2020).

La aerolínea debe además haber tomado todas las medidas razonables. En un asunto sobre el cierre del espacio aéreo de la región de Malmö en 2006, tras un corte de suministro eléctrico que dejó fuera de servicio el radar y los sistemas de navegación, el Tribunal de Justicia declaró en 2011 que una aerolínea debe ya al planificar tener razonablemente en cuenta esos riesgos y prever un cierto margen de tiempo, sin sacrificios insoportables (C-294/10, Eglītis). Reubicarle simplemente en el vuelo propio de la aerolínea al día siguiente tampoco es una medida razonable si otro vuelo directo o indirecto, de la misma o de otra aerolínea, habría llegado con menor retraso, salvo que ello hubiera supuesto sacrificios insoportables (C-74/19).

Si el tiempo no se sostiene como explicación

Si la aerolínea no puede probar que la incidencia se debió a una circunstancia extraordinaria que no podía evitarse, y se cumplen los demás requisitos del Reglamento, el importe se determina por la distancia del vuelo.

Distancia de vueloImporte de la compensación
Vuelos de hasta 1500 km250 €
1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE)400 €
Vuelos de más de 3500 km600 €

Los importes se indican por pasajero.

Preguntas frecuentes sobre la tormenta y la compensación de un vuelo

¿No está seguro de que el tiempo sirva como motivo?

Responda a unas preguntas y recibirá una valoración preliminar gratuita. Si envía una reclamación y acepta las condiciones, Airlate tramita la reclamación de forma manual.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículos 5, 6, 7.1, 8.1 y 9 y considerandos 14 y 15 · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-07
  2. Comunicación de la Comisión: Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y del Reglamento (CE) n.º 2027/97 (C/2024/5687) · EUR-Lex / Comisión Europea · Autoridad · consultada el 2026-10-07
  3. Sentencia en el asunto C-399/24, Airhelp Germany GmbH contra Austrian Airlines AG (Sala Tercera, 16 de octubre de 2025) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-07
  4. Sentencia en el asunto C-74/19, LE contra Transportes Aéreos Portugueses SA (Sala Cuarta, 11 de junio de 2020) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-07
  5. Sentencia en el asunto C-294/10, Andrejs Eglītis y Edvards Ratnieks contra Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija (Sala Tercera, 12 de mayo de 2011) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-07
  6. Más de 30 vuelos cancelados en El Prat por una avería en la torre de control provocada por un rayo (7 de octubre de 2026) · Metrópoli Abierta (El Español) · Medio de comunicación · consultada el 2026-10-07

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