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La aerolínea escribe que «su reclamación es demasiado antigua»: ¿qué significa?

Resumen

«Demasiado antigua» es una afirmación que puede apoyarse en las condiciones de la aerolínea, en la prescripción o en que no se reclamó a tiempo. El reglamento europeo no fija ningún plazo y las condiciones de la aerolínea no pueden limitar sus derechos conforme al reglamento (art. 15.1). En España el plazo general de prescripción es de cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil, con las cautelas que se explican más abajo), y qué plazo invoca la aerolínea determina la respuesta.

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Primero: ¿qué plazo invoca la aerolínea?

La palabra «antigua» puede apuntar a tres cosas muy distintas, y cada una se rige por reglas diferentes. Las condiciones propias de la aerolínea pueden incluir un plazo para reclamar. La prescripción es el tiempo que fija la ley para hacer valer un derecho de crédito. El plazo para reclamar es la exigencia de avisar a la aerolínea en un tiempo razonable. Una respuesta que solo dice «demasiado antigua» no muestra en cuál de ellas se apoya la aerolínea.

Las normas europeas no fijan ningún plazo. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 no contiene ninguna disposición sobre el plazo de prescripción. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que el plazo para ejercitar la acción de compensación con arreglo a los artículos 5 y 7 se determina conforme a las normas de cada Estado miembro sobre prescripción de acciones, siempre que respeten los principios de equivalencia y efectividad (C-139/11, fallo y apartados 24 y 26). Ese asunto lo planteó una audiencia provincial española.

Aquí se trata de la respuesta que usted recibió. Cómo están las cosas en España se explica más abajo.

A qué se refiere la aerolínea y qué se aplica realmente
La aerolínea se refiere aQué se aplica realmente
«Según nuestras condiciones, las reclamaciones deben notificarse en seis meses.»Las obligaciones derivadas del reglamento no pueden limitarse ni excluirse, por ejemplo mediante una cláusula limitativa del contrato de transporte (art. 15.1). Si una cláusula concreta cuenta como esa limitación se examina caso por caso.
«Han pasado más de dos años.»El plazo de dos años del Convenio de Montreal no puede considerarse aplicable a la compensación de los artículos 5 y 7 (C-139/11, apartados 27 a 29). El plazo aplicable lo deciden las normas nacionales. En España, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil), y esperar mucho no da ninguna seguridad.
«La reclamación ha prescrito.»La aerolínea debe indicar el derecho de qué país invoca. En España, el plazo general es de cinco años, y AESA indica cinco años desde la fecha del vuelo. La reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil).
«No reclamó usted a tiempo.»El reglamento no establece ningún plazo para reclamar a la aerolínea. Si existe un plazo de aviso y cuál es depende del derecho nacional. En España la reclamación se presenta primero a la aerolínea (AESA), así que no espere para hacerlo por escrito.
«Ahora hay un plazo de nueve meses.»Ese plazo empezará a aplicarse solo el 23 de octubre de 2027 (reglamento 2026/2202, art. 3). El reglamento no contiene ninguna disposición transitoria.

Las condiciones de la aerolínea no dejan sin efecto el reglamento

El artículo 15.1 dice que las obligaciones para con los pasajeros no pueden limitarse ni excluirse, en particular mediante una cláusula de exención o limitativa del contrato de transporte. Si la aerolínea se refiere a un plazo más corto en sus condiciones, es algo que debe poder explicar frente a esa disposición.

Nadie puede decir de antemano cómo se valorará cada cláusula concreta. Pero una cláusula de las condiciones de reserva no es en sí un motivo, y una respuesta que solo cita las condiciones no ha demostrado que la reclamación carezca de fundamento.

Prescripción en España: cinco años, con cautela

Qué derecho se aplica depende del caso. Es una cuestión que no puede responderse de forma general y que no debe darse por resuelta por la respuesta de la aerolínea. Si se aplica el derecho español, el cuadro es este.

Cinco años. El artículo 1964, apartado 2, del Código Civil, en la redacción vigente desde el 7 de octubre de 2015, establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. AESA indica, por su parte, un plazo de cinco años desde la fecha del vuelo. La reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción (artículo 1973).

Con cautela. Qué plazo se aplica en un caso concreto depende del derecho nacional que rija la reclamación y de cuándo empezó a correr, así que no conviene darlo por zanjado. Cinco años tampoco es una razón para esperar: lo sencillo es conservar la reserva, las tarjetas de embarque y los mensajes de la aerolínea, y reclamar cuanto antes.

Ejemplo: Ejemplo: «nuestras condiciones dicen tres meses»

Usted aterrizó con cuatro horas de retraso en enero, en un vuelo con llegada a Madrid, y envió una reclamación por escrito en febrero. En octubre la aerolínea responde que su reclamación es demasiado antigua porque las condiciones de reserva exigen notificarla en tres meses.

Medido frente a lo anterior, la aerolínea se ha remitido a una cláusula y no a una norma del reglamento, y esa cláusula debe poder explicarse frente al artículo 15.1. Además, si se aplica el derecho español, el plazo general de prescripción, cinco años, no habría transcurrido. Eso no significa que la compensación esté asegurada, y la aerolínea puede tener otras objeciones. Pero la respuesta no decide la cuestión.

Conviene saber si la aerolínea dice que la reclamación es demasiado antigua

  • Primero conviene determinar en qué se apoya la aerolínea: sus condiciones, la prescripción o el plazo para reclamar. Cada una se rige por reglas distintas.
  • Al examinar la respuesta también cuenta qué derecho nacional se aplica, y eso no lo decide la sola afirmación de la aerolínea.
  • Conserve la respuesta de la aerolínea en su versión original y su propia reclamación por escrito, con fecha.
  • En España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo responsable del cumplimiento del reglamento y, desde el 2 de junio de 2023, entidad acreditada de resolución alternativa de litigios para pasajeros aéreos. El procedimiento es gratuito y voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las aerolíneas. La reclamación se presenta primero a la aerolínea.
  • Si la aerolínea no abona ninguna compensación, Airlate no aplica honorarios, según la Política de honorarios. No se puede prometer ningún resultado.

Preguntas frecuentes

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Fuentes

  1. Sentencia en el asunto C-139/11, Joan Cuadrench Moré contra Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Sala Tercera, 22 de noviembre de 2012) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-15
  2. Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 15 · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-15
  3. Código Civil, artículos 1964, 1969 y 1973 · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
  4. Derechos de los pasajeros: inicia tu reclamación con AESA · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
  5. Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE (disposición adicional segunda) · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
  6. Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-15

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