¿Cuánto tiempo hay para reclamar la compensación de un vuelo retrasado?
Resumen
El Reglamento 261/2004 no contiene ningún plazo propio para reclamar la compensación. En el asunto C-139/11 (Cuadrench Moré), el Tribunal de Justicia de la UE declaró que decide cada Estado miembro con sus normas de prescripción, y esas normas varían de un país a otro. En España el plazo general de prescripción es de cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil), y AESA indica cinco años desde la fecha del vuelo. Es la regla general, y su aplicación a un caso concreto puede discutirse. Cinco años tampoco es una razón para esperar: lo más prudente es reclamar por escrito a la aerolínea cuanto antes y conservar todos los documentos.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
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Las normas de la UE no fijan un plazo propio
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 reconoce a los pasajeros compensación en caso de gran retraso, cancelación y denegación de embarque, pero no dice nada sobre cuánto tiempo hay para reclamarla. La cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la UE cuando un pasajero, cuyo vuelo de Shanghái a Barcelona se canceló en diciembre de 2005, ejercitó la acción contra KLM solo en febrero de 2009, más de tres años después. El asunto lo planteó la Audiencia Provincial de Barcelona.
La aerolínea alegó que la reclamación había prescrito conforme al plazo de dos años de los convenios de Varsovia y de Montreal. Pero el Tribunal de Justicia siguió otra línea. En la sentencia C-139/11 (Cuadrench Moré, 22 de noviembre de 2012) declaró que los plazos para ejercitar la acción de compensación con arreglo al reglamento se determinan según las normas de prescripción de cada Estado miembro. El plazo de dos años de los convenios no se aplica, porque la compensación del Reglamento 261/2004 queda fuera de su ámbito de aplicación.
El Tribunal añadió que las normas nacionales deben respetar los principios de efectividad y equivalencia: las normas de prescripción de un país no pueden hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que se derivan del Derecho de la UE, y no pueden ser menos favorables que las aplicables a acciones similares de Derecho interno.
¿Qué rige en España?
Qué derecho nacional se aplica depende del caso. No siempre es evidente, y frente a una aerolínea extranjera pueden entrar en juego las normas de otro país. Si se aplica el derecho español, el cuadro es este.
Cinco años. El artículo 1964, apartado 2, del Código Civil, en la redacción vigente desde el 7 de octubre de 2015, establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. AESA indica, por su parte, un plazo de cinco años desde la fecha del vuelo para reclamar. La reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción (artículo 1973).
Con cautela. Es el plazo general del Código Civil para las acciones personales, y su aplicación a un caso concreto puede discutirse; por eso no conviene apurarlo.
Primero a la aerolínea, después AESA. En España la reclamación se presenta primero a la aerolínea. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo responsable del cumplimiento del reglamento (artículo 16) y, desde el 2 de junio de 2023, entidad acreditada de resolución alternativa de litigios para pasajeros aéreos. El procedimiento es gratuito y voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las aerolíneas. Según la página de AESA, la solicitud ante AESA se presenta en el plazo de un año desde la reclamación a la aerolínea, y no se admite si ya se ha acudido a los tribunales; conviene comprobarlo en esa página antes de actuar.
Datos rápidos: plazos para reclamar la compensación de un vuelo
- El reglamento europeo 261/2004 no contiene ningún plazo de prescripción para la compensación.
- Tribunal de Justicia de la UE (C-139/11): las normas nacionales de prescripción de cada país determinan cuánto tiempo se puede reclamar.
- El plazo de dos años de los convenios de Varsovia y Montreal no se aplica a la compensación del Reglamento 261/2004.
- España: plazo general de prescripción de cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil); AESA indica cinco años desde la fecha del vuelo.
- La reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil).
- El Reglamento (UE) 2026/2202 introduce un plazo de nueve meses para la compensación del artículo 7, pero solo se aplicará desde el 23 de octubre de 2027 (artículo 3).
Ejemplo: Ejemplo: el retraso fue hace dos años y medio
Usted voló de Madrid a Atenas en enero de 2024 y aterrizó con más de cuatro horas de retraso, pero nunca se puso en contacto con la aerolínea. Dos años y medio después oye hablar de las normas europeas sobre compensación y se pregunta si ya es tarde.
Si se aplica el derecho español, el plazo general de prescripción, cinco años, no habría transcurrido, y la reclamación podría seguir siendo posible. Eso no significa que la compensación esté asegurada: la aerolínea puede oponer otras objeciones, qué derecho se aplica puede variar según el caso, y las circunstancias concretas cuentan. Con el tiempo, además, cuesta más reunir los datos del vuelo y de la causa del retraso. En ese caso, conviene localizar la confirmación de la reserva, la tarjeta de embarque y los mensajes con la aerolínea, y presentar una reclamación escrita y fechada.
De cara al próximo retraso: lo más prudente es reclamar cuanto antes, sin esperar a que pase el tiempo.
Otros países, otros plazos
Como el plazo de prescripción lo fija el derecho nacional, un mismo retraso puede poder reclamarse en un país y estar prescrito en otro. Qué derecho se aplica puede depender de varias cosas, por ejemplo dónde se reclama y qué ley rige el viaje. Si viaja con una aerolínea extranjera o se plantea reclamar en otro país, no debe dar por supuesto que se aplican los plazos españoles. Conviene comprobar las condiciones en el país de que se trate, o pedir ayuda, antes de descartar una reclamación antigua y antes de esperar demasiado con una reciente.
Nuevas normas de la UE desde el 23 de octubre de 2027, pero todavía no se aplican
El Reglamento (UE) 2026/2202, que modifica el Reglamento 261/2004, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 2 de octubre de 2026. Según el nuevo artículo 7.9, la solicitud de compensación del artículo 7 debe presentarse en un plazo de nueve meses desde la fecha real de salida que figure en el billete, y la aerolínea debe pagar o explicar por qué no paga en 30 días naturales.
El reglamento solo se aplicará desde el 23 de octubre de 2027 (artículo 3). Hasta entonces rige el sistema actual: ningún plazo de la UE, sino normas nacionales.
El reglamento no contiene ninguna disposición transitoria. Dice cuándo empieza a aplicarse, pero no cómo debe tratarse el plazo de nueve meses para los vuelos realizados antes del 23 de octubre de 2027. Si el plazo afecta a esas reclamaciones y, en su caso, cómo, es una cuestión jurídica abierta que hoy no se puede responder con seguridad.
Conviene saber para no dejar pasar los plazos
- Reunir los documentos enseguida. Confirmación de la reserva, tarjeta de embarque, mensajes de la aerolínea sobre el retraso y justificantes de los gastos. Cuanto más antiguo es el caso, más difícil es reconstruir lo ocurrido.
- Una reclamación escrita y fechada a la aerolínea. Lo más prudente es presentarla cuanto antes, y conservar una copia. En España la reclamación se presenta primero a la aerolínea, y la reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil).
- Si la aerolínea responde que no. En España puede acudirse a AESA, entidad acreditada de resolución alternativa de litigios para pasajeros aéreos: el procedimiento es gratuito y voluntario para el pasajero y vinculante para la aerolínea.
- Otras vías. Si el caso afecta a una aerolínea extranjera, o si no se quiere gestionar uno mismo, pueden ser alternativas la vía judicial o un tercero que gestione la reclamación. En ese caso conviene comprobar qué plazos rigen en el país de que se trate.
Preguntas frecuentes sobre los plazos
Depende. Las normas europeas no fijan ningún límite de tiempo, y en el asunto que juzgó el Tribunal de Justicia de la UE el pasajero había esperado más de tres años antes de ejercitar la acción. Hasta dónde se puede retroceder lo deciden las normas nacionales, y qué derecho se aplica puede variar. En España el plazo general de prescripción es de cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil), y AESA indica cinco años desde la fecha del vuelo; su aplicación a un caso concreto puede discutirse. En la práctica también cuenta lo bien que se pueda acreditar lo ocurrido.
No. En C-139/11, el Tribunal de Justicia de la UE declaró que la compensación del Reglamento 261/2004 queda fuera del ámbito de aplicación de los convenios de Varsovia y de Montreal, y que su plazo de dos años no se aplica, por tanto, a esas reclamaciones. El plazo de dos años sí puede ser relevante para otros tipos de reclamaciones contra aerolíneas, por ejemplo los daños y perjuicios con arreglo a los convenios.
El 23 de octubre de 2027. Ese día empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2026/2202 (artículo 3), y según el nuevo artículo 7.9 la solicitud de compensación del artículo 7 debe presentarse en un plazo de nueve meses desde la fecha real de salida que figure en el billete. Hasta entonces rigen las normas nacionales, como hasta ahora. Cómo afecta el plazo a los vuelos anteriores al 23 de octubre de 2027 no lo dice expresamente el reglamento: esa cuestión está abierta.
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Fuentes
- Sentencia en el asunto C-139/11, Joan Cuadrench Moré contra Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Sala Tercera, 22 de noviembre de 2012) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-07-04
- Comunicado de prensa n.º 150/12: Judgment in Case C-139/11 Cuadrench Moré v KLM (en inglés) · Tribunal de Justicia de la UE (CURIA) · Jurisprudencia · consultada el 2026-07-04
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-07-04
- Código Civil, artículos 1964, 1969 y 1973 · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
- Derechos de los pasajeros: inicia tu reclamación con AESA · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE (disposición adicional segunda) · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-05
