La aerolínea ha rechazado su reclamación: cómo valorar la negativa
Resumen
No, una negativa no es la última palabra. Es la aerolínea quien debe probar que la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado ni siquiera adoptando todas las medidas razonables (artículo 5, apartado 3, del Reglamento 261/2004). Una frase estándar sobre una avería técnica o el tiempo nombra una causa, pero no prueba nada. Puede valorar el motivo con arreglo a lo que la aerolínea debe acreditar, y la reclamación puede examinarse más a fondo si la respuesta no supera ese criterio.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
Responda a unas preguntas sobre su vuelo y la negativa de la aerolínea, y valoraremos sin coste si el motivo se sostiene.
Qué debe poder probar la aerolínea
La regla general. En un vuelo cancelado puede corresponderle una compensación con arreglo al artículo 7 (artículo 5, apartado 1, letra c). El Tribunal de Justicia ha declarado que el mismo derecho puede existir si llega a su destino final con tres horas o más de retraso (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros).
La excepción. La aerolínea solo queda exenta de pagar si puede probar que la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado ni siquiera adoptando todas las medidas razonables (artículo 5, apartado 3). La excepción se aplica tanto a los vuelos cancelados como a los retrasos de tres horas o más (C-315/15, apartados 20 y 27). Al tratarse de una excepción a una norma que protege a los consumidores, debe interpretarse de forma estricta (C-549/07, Wallentin-Hermann, apartados 17 y 20).
Dos requisitos, no uno. La aerolínea debe acreditar ambos: que existió una circunstancia extraordinaria y que sus consecuencias no podían evitarse con medidas adaptadas a la situación (C-549/07, apartado 40). El segundo requisito es exigente. La aerolínea debe probar que no habría podido evitar la cancelación o el retraso ni siquiera con todos los medios disponibles en personal, material y recursos financieros, sin realizar sacrificios insoportables para sus capacidades en ese momento (C-549/07, apartado 41, y C-315/15, apartado 29).
Hoy el Reglamento no exige una forma determinada para la carta de negativa. Pero una negativa que solo menciona una categoría no dice nada sobre ninguno de los dos requisitos. Por eso pueden pedirse cuatro cosas: el hecho concreto, por qué quedaba fuera de la actividad normal y del control efectivo de la aerolínea, cómo afectó precisamente a su vuelo y qué medidas adoptó la aerolínea.
Valore la negativa con cinco preguntas
- ¿Qué motivo alega la aerolínea? Si dice que el vuelo no está cubierto por el Reglamento, o que el retraso en la llegada fue inferior a tres horas, la cuestión se decide por otras normas distintas de la excepción del artículo 5, apartado 3.
- ¿Se menciona un hecho concreto, o solo una categoría como avería técnica, tiempo u «operaciones»?
- ¿Explica cómo afectó el hecho a su vuelo concreto, y no solo al tráfico aéreo en general ese día?
- ¿Detalla la aerolínea qué medidas adoptó para evitar o limitar las consecuencias?
- ¿Afirma la aerolínea que se le informó a tiempo? En ese caso es la aerolínea quien debe probar si se le informó y cuándo (artículo 5, apartado 4).
Una avería técnica rara vez basta como motivo
Un problema técnico en una aeronave que provoca una cancelación no es una circunstancia extraordinaria, salvo que se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea y escapan a su control efectivo (C-549/07, Wallentin-Hermann). Que una aerolínea tenga muchos problemas técnicos no resuelve la cuestión, y haber cumplido los requisitos mínimos legales de mantenimiento no basta por sí solo para probar que se adoptaron todas las medidas razonables.
En el asunto C-257/14, van der Lans contra KLM, se trataba de un problema técnico que apareció de forma imprevista, no se debía a un mantenimiento deficiente y no se detectó en el mantenimiento regular. Tampoco eso era una circunstancia extraordinaria. Lo imprevisto no es, por tanto, lo mismo que lo extraordinario.
Cuando la causa sí queda fuera de la aerolínea
A veces es así. Una colisión entre una aeronave y un ave es una circunstancia extraordinaria (C-315/15, Pešková y Peška contra Travel Service). Pero la sentencia no termina ahí, y su segunda mitad es útil para valorar una negativa: también entonces deben acreditarse las medidas razonables. Si la aerolínea podía prevenir la presencia de aves sin sacrificios insoportables, le corresponde probar que realmente lo hizo respecto a ese vuelo concreto (fallo, punto 3, y apartados 44 a 47).
En el mismo asunto, el Tribunal declaró que una incidencia no se debe a circunstancias extraordinarias cuando la aerolínea, habiéndose realizado ya la inspección de seguridad exigida tras una colisión con un ave por un experto autorizado, decide que un experto propio la repita. El Tribunal examinó también el caso mixto. Si un retraso de tres horas o más se debe solo en parte a una circunstancia extraordinaria, esa parte se descuenta, pero solo si la aerolínea adoptó las medidas razonables exigidas, y es la aerolínea quien debe probar que esa parte del retraso no podía evitarse (apartados 50 a 52).
Ejemplo: Ejemplo: la negativa que solo menciona una categoría
El ejemplo es ficticio. Su vuelo aterriza en Madrid cuatro horas y veinte minutos después de la hora prevista. La aerolínea responde que el retraso se debió a una avería técnica imprevista y que eso es una circunstancia extraordinaria. No dice nada sobre en qué consistió la avería, por qué quedaría fuera del control de la aerolínea ni qué hizo la aerolínea. Medida con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es una negativa débil: las averías técnicas forman normalmente parte de la actividad, y la respuesta no aborda ninguno de los dos requisitos. Si no llega una respuesta fundamentada, la reclamación puede examinarse más a fondo.
Bueno saber ante una negativa
- La negativa original, con remitente y fecha. La redacción exacta es lo que se valora y, si más tarde la aerolínea ofrece otra explicación, la diferencia puede importar. Conviene guardar también la reserva y la tarjeta de embarque.
- Lo que puede pedirse por escrito a la aerolínea: el hecho concreto, por qué quedaba fuera de la actividad normal y del control efectivo, cómo afectó a su vuelo y qué medidas se adoptaron. Según el artículo 5, apartado 3, es la aerolínea quien debe probar que se aplica la excepción.
- Si la aerolínea afirma que se le informó con antelación suficiente, debe probar si se le informó y cuándo (artículo 5, apartado 4).
- Según el artículo 14, apartado 2, ante una cancelación o una denegación de embarque la aerolínea debe dar información escrita sobre las normas de compensación y asistencia, y lo mismo vale para un retraso de al menos dos horas. Las obligaciones del Reglamento no pueden limitarse ni excluirse, por ejemplo mediante una cláusula del contrato de transporte (artículo 15, apartado 1). Si aceptó una compensación inferior porque no se le informó correctamente de sus derechos, según el artículo 15, apartado 2, puede seguir acudiendo al tribunal u organismo competente para reclamar el resto.
- En España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo de supervisión del artículo 16 y, desde el 2 de junio de 2023, también la entidad acreditada de resolución alternativa de litigios para pasajeros aéreos. Su procedimiento es gratuito y voluntario para el pasajero, y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas (Ley 7/2017, disposición adicional segunda). Parte de una reclamación previa a la aerolínea.
- El organismo del artículo 16 no está obligado a adoptar medidas coercitivas para que la aerolínea pague una compensación concreta (asuntos acumulados C-145/15 y C-146/15, Ruijssenaars y otros), y los organismos de otros países funcionan de forma distinta.
- AESA indica un plazo de cinco años desde la fecha del vuelo, y el Código Civil fija cinco años para las acciones personales sin plazo especial (artículo 1964, apartado 2). Más respuestas, en las preguntas frecuentes.
Qué está en juego
Si la objeción de la aerolínea no se sostiene, la compensación se calcula con arreglo al artículo 7 según la distancia del vuelo, no según el precio del billete. Son los importes fijos que establece el Reglamento. Cuál se aplica en su caso depende de las circunstancias de su vuelo. En algunos casos la aerolínea puede reducir el importe en un 50 %, por ejemplo si se le ofreció un transporte alternativo y la llegada no excedió de la prevista en más de dos, tres o cuatro horas, según la distancia (artículo 7, apartado 2). Vea los importes de la compensación.
| Distancia de vuelo | Importe de la compensación |
|---|---|
| Vuelos de hasta 1500 km | 250 € |
| 1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE) | 400 € |
| Vuelos de más de 3500 km | 600 € |
Los importes se indican por pasajero.
Preguntas frecuentes sobre negativas y reclamaciones
No. Que la aerolínea llame definitiva a su decisión no cambia la carga de la prueba. El artículo 5, apartado 3, es una excepción a la regla de compensación del artículo 5, apartado 1, letra c, y el Tribunal de Justicia ha declarado que una excepción así debe interpretarse de forma estricta. Si el motivo no se sostiene, puede acudirse al procedimiento de AESA o a los tribunales. AESA es el organismo del artículo 16 en España, pero ese organismo no está obligado a imponer a la aerolínea el pago de una reclamación concreta.
No automáticamente. El considerando 14 del Reglamento menciona las condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo entre los acontecimientos que pueden dar lugar a circunstancias extraordinarias. Pero el Tribunal de Justicia ha declarado que tales acontecimientos no son por sí solos circunstancias extraordinarias (C-549/07, apartados 21 y 22). Incluso cuando la causa queda fuera de la aerolínea, esta debe acreditar que las consecuencias no podían evitarse con medidas adaptadas a la situación (C-549/07, apartado 40). El asunto de la colisión con un ave ofrece una comparación: si la aerolínea podía prevenirla sin sacrificios insoportables, debe probar que las medidas se adoptaron realmente para ese vuelo concreto.
La falta de respuesta no mejora la posición probatoria de la aerolínea, porque es ella quien debe probar que se aplica la excepción del artículo 5, apartado 3. Conviene anotar qué pidió y cuándo, y la reclamación puede examinarse más a fondo. Cuánto tarda un examen y cómo termina, nadie puede prometerlo de antemano.
Sí, pero solo a partir del 23 de octubre de 2027, cuando empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2026/2202. Hasta entonces rigen las reglas de este artículo. Después, la solicitud de compensación debe presentarse en el plazo de nueve meses desde el día de salida, y la aerolínea debe, en 30 días naturales, pagar o motivar por qué no paga. Si invoca una circunstancia extraordinaria, debe indicar cuál y dar una explicación clara y fundamentada.
Responda a unas preguntas sobre su vuelo y la negativa de la aerolínea, y valoraremos sin coste si el motivo se sostiene.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (considerando 14 y artículos 3, 5.1 c, 5.3, 5.4, 7.1, 7.2, 14.2, 15 y 16) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en el asunto C-549/07, Friederike Wallentin-Hermann contra Alitalia – Linee Aeree Italiane SpA (Sala Cuarta, 22 de diciembre de 2008) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en el asunto C-257/14, Corina van der Lans contra Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Sala Novena, 17 de septiembre de 2015) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en el asunto C-315/15, Marcela Pešková y Jiří Peška contra Travel Service a.s. (Sala Tercera, 4 de mayo de 2017) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Christopher Sturgeon y otros contra Condor Flugdienst GmbH y Stefan Böck y Cornelia Lepuschitz contra Air France SA (Sala Cuarta, 19 de noviembre de 2009) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Sentencia en los asuntos acumulados C-145/15 y C-146/15, K. Ruijssenaars, A. Jansen y J. H. Dees-Erf contra Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu (Sala Octava, 17 de marzo de 2016) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-06
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (disposición adicional segunda) · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
- AESA: reclamaciones por cancelaciones, retrasos y denegaciones de embarque · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
- AESA: inicia tu reclamación · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
- Código Civil (artículo 1964, apartado 2) · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
Guías relacionadas
- La aerolínea escribe «circunstancias extraordinarias»: ¿qué significa su respuesta?
- Avería del avión: ¿cuándo se sostiene la excepción de la aerolínea?
- La aerolínea no responde: qué significa el silencio y qué plazos corren
- Vuelo retrasado y sus derechos
- Vuelo cancelado y sus derechos
- Importe de la compensación
- El reglamento EU261 explicado
- Preguntas frecuentes
