Niños, bebés y acompañantes: ¿quién de la reserva puede tener derecho a compensación?
Resumen
La compensación del Reglamento (CE) n.º 261/2004 se calcula por pasajero y no por reserva. Por eso puede estar cubierto cada viajero de la reserva que tenga una reserva confirmada en el vuelo y, salvo en caso de cancelación, se haya presentado a facturación a tiempo, sea niño o adulto: un niño con billete propio es un pasajero como cualquier otro, siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento. Según el artículo 3.3, sin embargo, quedan fuera dos grupos: quien viaja totalmente gratis y quien viaja con una tarifa reducida que no está disponible, directa ni indirectamente, para el público.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
Responda a unas preguntas sobre el vuelo y sobre todas las personas que figuraban en la reserva, y valoraremos sin coste quiénes de ustedes podrían estar cubiertos.
La compensación sigue al pasajero, no al localizador de la reserva
El Reglamento habla siempre de pasajeros. La compensación del artículo 7 se concede a los pasajeros y su cuantía depende de la distancia del vuelo. Que cuatro personas figuren en la misma reserva y la hayan pagado con la misma tarjeta no las convierte, por tanto, en una única reclamación: pueden ser cuatro reclamaciones distintas, valoradas por separado.
El requisito básico figura en el artículo 3.2 a: el pasajero debe tener una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, salvo en caso de cancelación conforme al artículo 5, haberse presentado a facturación a la hora que la compañía aérea, el operador turístico o una agencia de viajes autorizada haya indicado por escrito de antemano o, si no se indicó ninguna, como mínimo 45 minutos antes de la hora de salida publicada. El artículo 2 g explica qué es una reserva: que el pasajero dispone de un billete u otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico.
El precio del billete no influye en el importe fijo. Un niño que viajó con un billete infantil con descuento puede tener derecho al mismo importe que el adulto que va a su lado, porque el artículo 7.1 vincula la cuantía a la distancia y no a lo que pagó cada viajero. El artículo 11 obliga además a la compañía a dar prioridad, entre otros, a los niños no acompañados, y el artículo 11.2 reconoce a ese grupo la atención del artículo 9 lo antes posible en caso de denegación de embarque, cancelación y retraso, sea cual sea la duración del retraso.
En resumen: quién de la reserva puede estar cubierto
- La compensación del artículo 7 se concede a los pasajeros: cuatro personas en una reserva pueden suponer cuatro reclamaciones distintas.
- La cuantía del artículo 7.1 depende de la distancia, no de lo que costó el billete. Un billete con descuento no implica, por sí solo, un importe fijo menor.
- Requisito básico: reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, salvo en caso de cancelación, presentación a facturación a tiempo (artículo 3.2 a).
- Los billetes emitidos en el marco de un programa de fidelización u otro programa comercial quedan expresamente cubiertos por el Reglamento (artículo 3.3, segunda frase, confirmado en las directrices interpretativas de la UE).
- Quien viaja gratis, o con una tarifa reducida no disponible directa ni indirectamente para el público, queda fuera del Reglamento (artículo 3.3, primera frase).
- Los niños no acompañados tienen prioridad conforme al artículo 11.
Artículo 3.3: viajes gratuitos y descuentos no abiertos al público
Conforme al artículo 3.3, primera frase, el Reglamento no se aplica a los pasajeros que viajen gratuitamente o con una tarifa reducida no disponible directa ni indirectamente para el público. Las directrices interpretativas de la UE de 2024 señalan como ejemplo las tarifas especiales que las compañías aéreas ofrecen a su propio personal.
La segunda frase de la misma disposición establece lo contrario para los viajes con puntos: el Reglamento se aplica a los pasajeros con billetes emitidos por un transportista aéreo o un operador turístico en el marco de un programa de viajero frecuente u otros programas comerciales. Las directrices lo reiteran. Un viaje reservado con puntos no debe, por tanto, rechazarse con el argumento de que era gratuito.
Las directrices indican también qué es decisivo en un descuento: si está reservado a un grupo determinado o abierto a todo el que quiera reservar, aunque deban cumplirse ciertas condiciones. En este último caso el billete se considera disponible para el público. Los billetes de niño no se mencionan expresamente, pero un descuento infantil que la compañía publica abiertamente en su propio sistema de reservas está más lejos de la tarifa interna de personal que señalan las directrices. Lo que decide es si la tarifa concreta que ustedes pagaron estaba abierta a todo el que quisiera reservar, no cómo se llamara el descuento.
Bebé sin asiento propio: qué dicen las normas y qué no
Un bebé que viaja en brazos de un adulto no tiene asiento propio y a menudo paga solo un pequeño suplemento, a veces nada. Lo decisivo es sobre todo el artículo 3.3: si el niño viaja gratis, queda fuera del Reglamento. Según las directrices interpretativas de la UE de 2024, gratis significa que el pasajero es transportado sin obligación económica alguna. Si el precio del billete se ha reducido a cero pero se han pagado tasas y otros cargos por el billete, el viaje no se considera gratuito según las directrices.
El Tribunal de Justicia de la UE ha examinado el caso del bebé que viaja gratis en brazos. En un auto de 11 de octubre de 2021 en el asunto C-686/20 (Vueling Airlines), el Tribunal declaró que un pasajero que viaja gratis por su corta edad, pero que no tiene asiento asignado ni tarjeta de embarque y cuyo nombre no figura en la reserva hecha por los padres, no está comprendido en el Reglamento. Las directrices de 2024 se hacen eco de ello. En cambio, el Tribunal no ha examinado cómo debe valorarse un bebé que ha pagado algo por el viaje y figura en la reserva.
En la práctica, esto significa dos cosas. Conviene presentar la reclamación por todas las personas de la reserva que hayan pagado por su viaje, también por un bebé por el que se hayan pagado tasas, cargos o una tarifa de bebé, y pedir a la compañía que indique en qué disposición se apoya una eventual denegación. Y las reclamaciones de los niños mayores son formalmente las más sólidas: un niño de cinco años con billete propio pagado y asiento propio cumple normalmente los mismos requisitos que un adulto.
A partir del 23 de octubre de 2027 cambian las normas por el Reglamento (UE) 2026/2202: los bebés menores de dos años que viajen gratis, o con una tarifa no disponible para el público, quedarán cubiertos por el Reglamento, pero no por el derecho a compensación del artículo 7. Hasta entonces rigen las normas descritas aquí.
Así se calcula el importe por pasajero
La cuantía del artículo 7.1 se determina por la distancia del vuelo y es la misma para cada pasajero cubierto, adulto o niño. No depende de lo que costara el billete de cada uno. El importe puede reducirse, en cambio, conforme al artículo 7.2 si la compañía ofrece un transporte alternativo que llegue al destino final dentro de los límites de tiempo que allí se indican. La regla es la misma para adultos y niños, pero se valora según el transporte alternativo que realmente se ofrezca a cada pasajero.
| Distancia de vuelo | Importe de la compensación |
|---|---|
| Vuelos de hasta 1500 km | 250 € |
| 1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE) | 400 € |
| Vuelos de más de 3500 km | 600 € |
Los importes se indican por pasajero.
Ejemplo: Ejemplo: cuatro personas en la misma reserva
Una familia reserva un vuelo desde Madrid en una sola reserva: dos adultos con billete de tarifa completa, un niño de cinco años con billete infantil con descuento y un bebé que viaja gratis en brazos. El vuelo se cancela tres días antes de la salida, la compañía no alega circunstancias extraordinarias y a la familia no se le ofrece un transporte alternativo cercano al horario original que, conforme al artículo 5.1 c, elimine el derecho a compensación.
Los dos adultos y el niño de cinco años tienen billetes propios pagados con reserva confirmada y, como el vuelo se canceló, no se exige presentarse a facturación. Cada uno puede estar cubierto por separado, y el descuento del niño no reduce su importe fijo. El bebé viajó gratis, y los viajes gratuitos quedan expresamente excluidos en el artículo 3.3, primera frase, por lo que normalmente no hay una reclamación que presentar por el bebé. Las otras tres reclamaciones pueden tramitarse en paralelo.
Conviene saber cuando varias personas viajan en la misma reserva
- Cuente pasajeros, no reservas: cada persona tiene su propio billete y su propia situación, aunque todo se haya pagado en una sola operación.
- Quien viajó gratis puede quedar fuera del Reglamento conforme al artículo 3.3, pero la disposición no dice nada de los acompañantes que sí pagaron. Gratis significa, según las directrices de la UE, que no se pagó nada: si se pagaron tasas u otros cargos por el billete de alguien, esa persona no viajó gratis.
- El Reglamento no contiene ninguna regla sobre quién representa a un menor. Quién puede reclamar en nombre de un niño lo determina el derecho nacional, que este artículo no aborda.
- Una denegación que afecte a quien viajó gratis no decide sobre las reclamaciones de los demás pasajeros.
Preguntas frecuentes sobre niños, bebés y acompañantes
No. La cuantía del artículo 7.1 la determina la distancia del vuelo, no el precio del billete. Un niño cubierto por el Reglamento puede tener derecho al mismo importe que un adulto en el mismo vuelo.
Depende. Si el bebé viaja gratis, queda fuera del Reglamento (artículo 3.3, primera frase). El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que un pasajero que viaja gratis por su corta edad, pero que no tiene asiento asignado ni tarjeta de embarque y cuyo nombre no figura en la reserva de los padres, no está cubierto (asunto C-686/20, Vueling Airlines). Si se han pagado tasas, cargos o una tarifa de bebé, el viaje no se considera gratuito según las directrices de la UE, y el Tribunal no ha examinado cómo debe valorarse un bebé así.
No en el sentido del Reglamento. El artículo 3.3, segunda frase, establece expresamente que el Reglamento se aplica a los pasajeros con billetes emitidos por un transportista aéreo o un operador turístico en el marco de un programa de viajero frecuente u otros programas comerciales, y las directrices interpretativas de la UE lo reiteran. Si la compañía rechaza la reclamación alegando que el viaje era gratuito, puede remitirse a ello.
El principio por pasajero es el mismo. En los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros, sentencia de 19 de noviembre de 2009, el Tribunal de Justicia de la UE declaró que un retraso de tres horas o más en el destino final puede dar derecho a compensación conforme al artículo 7 igual que una cancelación, salvo que la compañía pruebe que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
La compensación del artículo 7 se concede al pasajero, y el pasajero es el niño. El Reglamento no contiene ninguna regla sobre quién representa a un menor. Quién puede reclamar en nombre del niño y recibir el importe lo determina, por tanto, el derecho nacional, que este artículo no aborda.
Responda a unas preguntas sobre el vuelo y sobre todas las personas que figuraban en la reserva, y valoraremos sin coste quiénes de ustedes podrían estar cubiertos.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-06
- Comunicación: Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y del Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (C/2024/5687, DO serie C, 25.9.2024) · EUR-Lex / Unión Europea · Autoridad · consultada el 2026-10-06
- Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de octubre de 2021 en el asunto C-686/20, YE y otros contra Vueling Airlines SA (ECLI:EU:C:2021:859) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros contra Condor Flugdienst y Böck y Lepuschitz contra Air France (19 de noviembre de 2009) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-05
