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Nevada, hielo y deshielo: ¿cuándo puede dar compensación un retraso invernal?

Resumen

La nieve y el hielo pueden retrasar o cancelar un vuelo sin que la compensación quede excluida. El tiempo es solo un ejemplo en el Reglamento, no una excepción ya hecha: la aerolínea debe probar que el tiempo impidió realmente su vuelo concreto y que nada razonable habría cambiado el resultado.

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Cuéntenos su vuelo y lo que la aerolínea respondió sobre el tiempo, y valoraremos gratuitamente si esa referencia se sostiene.

Vehículo de deshielo que rocía líquido anticongelante sobre un avión de pasajeros durante una nevada en un aeropuerto
Imagen ilustrativa. La imagen no muestra ningún vuelo, aeropuerto ni persona reales. · Generada con IA mediante Adobe Firefly

Qué dicen el Reglamento y el Tribunal de Justicia sobre el tiempo

El considerando 14 del Reglamento 261/2004 dice que las circunstancias extraordinarias pueden darse en particular en condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo de que se trate. No se trata, pues, de cualquier tiempo, sino de un tiempo que hace imposible volar precisamente ese vuelo.

Los ejemplos no son la respuesta. El Tribunal de Justicia ha declarado que los hechos enumerados, el tiempo incluido, no son por sí solos circunstancias extraordinarias, y que no todas las circunstancias que rodean un hecho así justifican necesariamente la exención (C-549/07, apartados 21 y 22).

El segundo paso es igual de importante. La aerolínea debe probar también que adoptó medidas adaptadas a la situación, las que razonablemente podían exigírsele en el plano técnico y económico (C-549/07, apartado 40), y que manifiestamente no pudo evitar la consecuencia sin sacrificios insoportables (apartado 41). Cómo se valoran la tormenta y el rayo puede leerlo en tormenta y rayo, y el concepto en general en todas las medidas razonables.

Problemas invernales habituales y de qué puede depender la valoración. Es una aplicación del criterio general, no resultados establecidos
Problema invernalPuede apuntar a una circunstancia extraordinaria cuandoPuede apuntar en contra cuando
Nevada que cierra el aeropuertoEl aeropuerto se cerró por una causa externa y el cierre afectó precisamente a su vuelo.La aerolínea no prueba cuándo estuvo vigente el cierre ni que impidió su salida.
Cola para el deshieloLa cola surgió porque la nevada sobrecargó el deshielo del aeropuerto y la aerolínea prueba lo que hizo para adelantarse.La aerolínea no puede probar que planificó la cola, o que otros vuelos despegaron mientras el suyo seguía en tierra.
Falta de líquido de deshieloLa falta estaba en el aeropuerto o en un proveedor que la aerolínea no controla.La falta se debió al propio pedido o a la propia planificación de la aerolínea.
Tripulación atrapada por la nieve en otra ciudadLa nieve impidió la llegada de la tripulación de un modo que no podía resolverse con medidas razonables.Había tripulación de reserva u otra solución disponible.
Avión retrasado desde un aeropuerto anterior con nieveEl mismo avión se vio afectado antes ese día y existe una relación causal directa (C-74/19).Fue otro avión, o el retraso tuvo otras causas.

El tiempo en el aeropuerto de salida, o en uno anterior

El tiempo donde iba a despegar. Es el caso más frecuente, y la aerolínea debe probar cómo afectó el tiempo a su vuelo concreto.

El tiempo en una escala anterior. La aerolínea puede invocar una circunstancia extraordinaria que afectó a un vuelo anterior con el mismo avión, pero solo si existe una relación causal directa con su retraso o su cancelación (C-74/19, fallo, punto 2).

Deshielo y falta de líquido. No hemos encontrado ninguna sentencia del Tribunal de Justicia que se refiera específicamente a la cola de deshielo o a la falta de líquido de deshielo, y por eso no afirmamos cómo deben valorarse. Se examinan con el criterio general expuesto arriba, y los tribunales nacionales han llegado a resultados distintos. Lo decisivo es la causa: qué quedaba fuera del control de la aerolínea y qué habría podido hacer.

Esto debería poder probarlo la aerolínea

  • Datos meteorológicos reales de la hora y el lugar adecuados, no un aviso general de tiempo.
  • Qué vuelos salieron del mismo aeropuerto, porque muestra si el tiempo impidió realmente la salida.
  • Qué medidas adoptó la aerolínea, por ejemplo deshielo a tiempo, personal adicional y replanificación.
  • Margen en la planificación. La aerolínea debe haber tenido en cuenta razonablemente los riesgos de retraso y haber previsto un margen de tiempo, sin tener que hacer sacrificios insoportables (C-294/10). No existe un margen mínimo general aplicable a todas las aerolíneas.

Ejemplo: Ejemplo: una mañana de enero en Madrid-Barajas

El ejemplo es ficticio. Nieva con fuerza cuando debe despegar su vuelo de la mañana. El avión espera en una larga cola para el deshielo y despega con casi cuatro horas de retraso. La aerolínea escribe: tiempo. Entonces quedan preguntas que esa respuesta no contesta: ¿cerró la nieve las pistas o fueron las colas?, ¿despegaron otros vuelos mientras tanto?, ¿había preparado la aerolínea el deshielo? La respuesta puede ser distinta para vuelos distintos la misma mañana, y no puede prometerse una compensación de antemano.

Bueno saber cuando el motivo es el tiempo

  • En la valoración cuenta no solo la palabra tiempo en la respuesta, sino si la explicación de la aerolínea concuerda, para su vuelo concreto, con el Reglamento y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
  • Los documentos del día del vuelo, como mensajes, correos que indiquen la causa y justificantes de gastos, pueden ayudar en la valoración.
  • No puede prometerse ningún resultado de antemano. Cada vuelo se examina por separado.

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Preguntas frecuentes sobre el tiempo invernal y la compensación de un vuelo

Cuéntenos su vuelo y lo que la aerolínea respondió sobre el tiempo, y valoraremos gratuitamente si esa referencia se sostiene.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 261/2004, considerandos 14 y 15 y artículos 5.1, letras b) y c), 5.3, 7.1 y 9 · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-15
  2. Sentencia en el asunto C-549/07, Friederike Wallentin-Hermann contra Alitalia - Linee Aeree Italiane SpA (Sala Cuarta, 22 de diciembre de 2008) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-15
  3. Sentencia en el asunto C-74/19, LE contra Transportes Aéreos Portugueses SA (Sala Cuarta, 11 de junio de 2020) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-15
  4. Sentencia en el asunto C-294/10, Andrejs Eglītis y Edvards Ratnieks contra Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija (Sala Tercera, 12 de mayo de 2011) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-15

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