La aerolínea escribe «el retraso fue inferior a tres horas»: ¿es correcto?
Resumen
Una respuesta que dice que el retraso «fue inferior a tres horas» es una afirmación sobre un momento concreto. Lo que cuenta es cuándo llegó usted al destino final y, según el Tribunal de Justicia de la UE, es el momento en que se abre al menos una puerta y los pasajeros pueden salir del avión. La cifra de la aerolínea puede basarse en un momento anterior.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
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Qué cuenta y dónde puede diferir la cifra de la aerolínea
Cómo se calcula el retraso en general se explica en vuelo retrasado y sus derechos. Aquí se trata de la respuesta concreta que ha recibido.
Decide la llegada, no la salida. Puede tener derecho a una compensación si llega al destino final tres horas o más después de la hora de llegada prevista (C-402/07, apdo. 61). Una salida tardía que se recupera en el aire no cuenta.
Llegada es la puerta, no el aterrizaje. El reglamento no define el concepto, pero el Tribunal de Justicia de la UE ha respondido que la hora de llegada es el momento en que se abre al menos una de las puertas, siempre que se permita a los pasajeros salir del avión (C-452/13, apdo. 25). El Tribunal consideró que la situación de los pasajeros no cambia en principio de forma sustancial cuando las ruedas tocan el suelo o cuando el avión está en su puesto de estacionamiento, porque a bordo siguen sujetos a restricciones (apdos. 23 y 24).
La indicación horaria de la propia aerolínea no es decisiva. En el asunto Germanwings fue precisamente la aerolínea la que invocó la hora del aterrizaje (apdo. 9). El Tribunal también rechazó que las partes puedan fijar por sí mismas el momento (apdo. 18).
| Momento | Qué indica | ¿Cuenta para la compensación? |
|---|---|---|
| Salida prevista | La hora del billete. Punto de partida del retraso en la salida. | No. El retraso en la salida solo decide el derecho a asistencia (artículo 6), no la compensación (C-11/11, apdos. 36 y 37). |
| Salida real | Cuando el avión deja la puerta de embarque o despega. | No, por sí sola. Una salida tardía no dice nada sobre la hora a la que llegó. |
| Aterrizaje | Las ruedas tocan la pista. | No. El Tribunal rechazó ese momento (C-452/13, apdo. 23). |
| En la puerta de la terminal | El avión está en su puesto de estacionamiento y los frenos están puestos. | Hoy, no. Mismo razonamiento (C-452/13, apdo. 23). Cambia a partir del 23 de octubre de 2027; véase el recuadro más abajo. |
| Se abre la puerta | Se abre al menos una puerta y los pasajeros pueden salir del avión. | Sí. Es la hora de llegada según el Tribunal de Justicia de la UE (C-452/13, apdo. 25). |
Ejemplo: Ejemplo: trece minutos que cambian el resultado
Su llegada prevista a Madrid es a las 14:00. El avión aterriza a las 16:55, es decir, 2 horas y 55 minutos después del horario. La puerta se abre a las 17:08, 3 horas y 8 minutos después. La aerolínea responde que el retraso fue inferior a tres horas, lo cual es cierto si se cuenta desde el aterrizaje.
Si se cuenta como hizo el Tribunal de Justicia en el asunto Germanwings, desde la apertura de la puerta, el retraso supera las tres horas. En ese asunto las cifras fueron 2 horas y 58 minutos en el aterrizaje y 3 horas y 3 minutos en el puesto de estacionamiento, con las puertas abiertas poco después (C-452/13, apdos. 8 y 9). Eso no significa que la compensación esté asegurada en su caso, entre otras cosas porque la aerolínea puede invocar circunstancias extraordinarias, pero la respuesta no zanja la cuestión.
¿Mide la aerolínea frente al destino correcto?
Cuenta el destino final. Si tiene varios vuelos en la misma reserva, lo que importa es el retraso en el destino final, es decir, adonde va su último vuelo (C-11/11, apdo. 35, y artículo 2 h). Una aerolínea que mide el retraso del primer tramo puede llegar a una cifra distinta de la que corresponde a todo el viaje.
La misma reserva es la clave. Los vuelos de una única reserva forman un conjunto (C-537/17, apdos. 18 y 19). Qué ocurre cuando los billetes se compraron por separado se explica en conexión perdida.
La reducción a la mitad es otra cuestión. En algunos vuelos largos la compensación puede reducirse a la mitad si la llegada se retrasa menos de cuatro horas (C-402/07, apdo. 63). Eso afecta al importe, no a la existencia del derecho. Los importes figuran en importe de la compensación.
Nueva definición de la hora de llegada a partir del 23 de octubre de 2027
Lo anterior describe las normas vigentes hasta el 22 de octubre de 2027 inclusive. A partir del 23 de octubre de 2027 se aplica el Reglamento (UE) 2026/2202. Según la nueva definición, la hora de llegada es el momento en que el avión alcanza el puesto de estacionamiento y se han puesto los frenos de estacionamiento, no cuando se abre la puerta. El límite pasa a ser un retraso superior a tres horas.
Qué hace posible comprobar una cifra
¿A qué momento se refiere la cifra? Una respuesta que solo indica «2 horas y 50 minutos» sin decir si se trata del aterrizaje, del puesto de estacionamiento o de la apertura de la puerta no se puede comprobar. Eso es lo primero que hay que aclarar.
Documentación de varias fuentes. Sus propios documentos, como la tarjeta de embarque, la confirmación de la reserva y los mensajes de la aerolínea, pueden completarse con datos de vuelo independientes sobre las horas reales.
Las circunstancias extraordinarias son otra cuestión. Aunque el retraso sea de tres horas o más, la aerolínea puede probar que se debe a esas circunstancias (art. 5.3, C-402/07, apdo. 69). Eso se examina por separado.
Bueno saber si la cifra de la aerolínea queda cerca del límite de tres horas
- Conviene guardar la respuesta de la aerolínea en su versión original, de modo que se vean el remitente y la fecha.
- Anote de dónde procede la hora de llegada: una foto o un mensaje propio del momento en que se abrió la puerta, la tarjeta de embarque, un aviso de la aerolínea o un servicio de seguimiento de vuelos. Fuentes distintas pueden mostrar momentos distintos.
- La cifra de la aerolínea puede referirse a un momento anterior a la apertura de la puerta, por ejemplo el aterrizaje. La primera pregunta es, por tanto, a qué momento se refiere.
- Si la aerolínea no responde en absoluto, lea la aerolínea no responde a su reclamación.
- Con varios vuelos en una misma reserva, el retraso se mide frente al último vuelo, no frente al primer tramo.
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Preguntas frecuentes
No. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que la hora de llegada es el momento en que se abre al menos una puerta y los pasajeros pueden salir del avión (C-452/13). Se rechazaron el aterrizaje y la llegada al puesto de estacionamiento.
En ese caso cuenta la llegada al destino final (C-11/11, apdo. 35). Un retraso corto en el primer vuelo puede convertirse en un retraso largo en el lugar al que usted iba.
La compensación del artículo 7 solo puede plantearse con un retraso de tres horas o más (C-402/07, apdo. 61). Pero si la cifra de la aerolínea se basa en un momento equivocado, el retraso real puede estar por encima del límite.
Cuéntenos su vuelo y qué respondió la aerolínea, y valoraremos gratuitamente si la cifra indicada puede ser correcta.
Fuentes
- Sentencia en el asunto C-452/13, Germanwings GmbH contra Ronny Henning (Sala Novena, 4 de septiembre de 2014) · Tribunal de Justicia de la UE vía EUR-Lex · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros contra Condor Flugdienst y Böck y Lepuschitz contra Air France (Sala Cuarta, 19 de noviembre de 2009) · Tribunal de Justicia de la UE vía EUR-Lex · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en el asunto C-11/11, Air France SA contra Heinz-Gerke y Luz-Tereza Folkerts (Gran Sala, 26 de febrero de 2013) · Tribunal de Justicia de la UE vía EUR-Lex · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en el asunto C-537/17, Claudia Wegener contra Royal Air Maroc SA (Sala Octava, 31 de mayo de 2018) · Tribunal de Justicia de la UE vía EUR-Lex · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (artículos 2 h), 5.3 y 7) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-14
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-06
