La aerolínea no responde: qué significa el silencio y qué plazos corren
Resumen
El silencio de la aerolínea no es una negativa ni un reconocimiento, y no mejora su posición: es la aerolínea quien debe probar que se aplica la excepción de las circunstancias extraordinarias. Hoy el reglamento no fija un plazo de respuesta y la Comisión recomienda dos meses. La prescripción en España es de cinco años según el Código Civil, así que esperar sin más no conviene.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
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Qué significa el silencio jurídicamente
Hoy no hay plazo de respuesta. El Reglamento 261/2004 no dice con qué rapidez debe responder una aerolínea ni da al silencio el efecto de una negativa o de un reconocimiento. Que la aerolínea tarde no es, por tanto, una infracción en sí misma, pero tampoco es una ventaja para ella.
La carga de la prueba sigue en la aerolínea. En un vuelo cancelado puede tener derecho a la compensación del artículo 7. La aerolínea solo se libra si prueba que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso con todas las medidas razonables (artículo 5.3). Lo mismo vale para un retraso de tres horas o más (C-315/15, apdos. 20 y 27), y la excepción debe interpretarse de forma estricta (C-549/07, apdos. 17 y 20). Una aerolínea que no responde no ha probado nada.
El deber de información es otra cosa. En caso de cancelación, denegación de embarque o retraso de al menos dos horas, usted debe recibir por escrito información sobre sus derechos (artículo 14.2). Si falta, puede ponerse en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo responsable del cumplimiento del reglamento en España (artículo 16).
Cronología tras una reclamación sin respuesta
Día 0: la reclamación está presentada
Conviene guardar la fecha, la confirmación y el número de referencia. Un acuse de recibo automático no es una respuesta de fondo. Tampoco conviene esperar para reclamar: el Código Civil fija cinco años para las acciones personales sin plazo especial (artículo 1964.2) y AESA indica cinco años desde la fecha del vuelo. Una reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción (artículo 1973).
Tras 2 a 4 semanas: aún sin respuesta
Según el procedimiento de AESA, la aerolínea dispone de un mes para responder a la reclamación. Es una referencia de ese procedimiento, no un plazo del reglamento. Puede enviar un recordatorio.
Tras unos dos meses: hora de seguir adelante
Las directrices de la Comisión recomiendan que la aerolínea responda en el plazo de dos meses. Es una recomendación, no un plazo del reglamento. Después puede acudir al procedimiento de resolución alternativa de AESA, gratuito, voluntario para el pasajero y vinculante para la aerolínea, que según AESA se solicita en el plazo de un año desde la reclamación a la aerolínea y se aplica a los vuelos desde el 2 de junio de 2023. La Comisión recomienda dirigirse al organismo del país de salida. Si el pasajero ya ha acudido a los tribunales, AESA no admite la solicitud.
Después: una decisión de fondo
El resultado del procedimiento de AESA no vincula al pasajero, y quien no esté conforme puede acudir a los tribunales. La acción de compensación se ejerce ante un tribunal nacional. En los juicios verbales de cuantía que no exceda de 2.000 euros, la ley permite comparecer sin abogado ni procurador (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 23 y 31).
Los plazos que conviene tener presentes
- Cinco años: el Código Civil fija cinco años para las acciones personales sin plazo especial (artículo 1964.2) y AESA indica cinco años desde la fecha del vuelo. Una reclamación extrajudicial interrumpe el plazo (artículo 1973).
- Un mes: referencia del procedimiento de AESA para que la aerolínea responda a la reclamación previa.
- Un año: según AESA, plazo para presentarle la solicitud desde la reclamación a la aerolínea.
- Dos meses: plazo de respuesta que la Comisión recomienda a las aerolíneas. Es una recomendación, no un plazo legal.
- Otros países, otros plazos: el reglamento no fija plazos para las acciones, de modo que cada país tiene sus propias normas (directrices de la Comisión, punto 9.2).
- Desde 2027: las aerolíneas tendrán un deber de respuesta de 30 días, pero solo a partir del 23 de octubre de 2027 (véase más abajo).
Qué puede hacer AESA y qué no
Las directrices de la Comisión indican, con remisión a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que los organismos nacionales de control no están obligados a tramitar cada reclamación individual para garantizar los derechos de cada pasajero. En España, AESA ofrece además un procedimiento de resolución alternativa de litigios, gratuito, voluntario para el pasajero y vinculante para la aerolínea (Ley 7/2017, disposición adicional segunda). Por tanto, existe una vía gratuita para llegar a una decisión, y no hace falta acudir directamente a los tribunales.
Vea cómo trabaja Airlate
Si presenta una reclamación y acepta las condiciones, se establece un encargo y Airlate tramita después la reclamación de forma manual. Lea cómo funciona.
Nuevas normas de la UE desde el 23 de octubre de 2027: aún no se aplican
El Reglamento (UE) 2026/2202 modifica el Reglamento 261/2004 y solo se aplica a partir del 23 de octubre de 2027 (artículo 3). Según el nuevo artículo 7.9, la solicitud de compensación debe presentarse en el plazo de nueve meses desde la fecha de salida, y la aerolínea debe, en el plazo de 30 días naturales desde su recepción, pagar o motivar por qué no paga.
Hasta entonces rige lo anterior: ningún plazo de respuesta en el reglamento.
Preguntas frecuentes cuando la aerolínea guarda silencio
El reglamento no fija un plazo de respuesta vinculante. Como referencias: AESA indica un mes para la respuesta a la reclamación previa y las directrices de la Comisión recomiendan dos meses. Los plazos de prescripción corren con independencia de que la aerolínea haya respondido.
No cuente con ello. El reglamento no da al silencio el efecto de un reconocimiento. Pero el silencio tampoco protege a la aerolínea: es ella quien debe probar que se aplica la excepción del artículo 5.3.
Sí. Puede acudir al procedimiento gratuito de AESA, cuando sea aplicable, o a los tribunales. Este artículo es una visión de conjunto y no un asesoramiento individual, y sus posibilidades dependen de su caso. Si prefiere no vigilar plazos, valorar respuestas y elegir el camino, Airlate puede tramitar la reclamación después de que usted la presente y acepte las condiciones.
Responda a unas preguntas sobre su vuelo y valoraremos gratuitamente si su caso puede estar comprendido en el EU261, aunque la aerolínea lleve meses en silencio.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (artículos 5.3, 7, 14.2, 15 y 16.1 a 16.3) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-01
- Comunicación de la Comisión: Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.º 261/2004 (C/2024/5687, DO C, 25.9.2024), puntos 8.1, 8.2 y 9.2 · EUR-Lex / Comisión Europea · Autoridad · consultada el 2026-10-06
- Inicia tu reclamación con AESA · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
- Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), sede electrónica · Autoridad · consultada el 2026-10-15
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (disposición adicional segunda) · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
- Código Civil (artículos 1964, 1969 y 1973) · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
- Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 23 y 31) · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
- Sentencia en el asunto C-549/07, Friederike Wallentin-Hermann contra Alitalia - Linee Aeree Italiane SpA (Sala Cuarta, 22 de diciembre de 2008) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en el asunto C-315/15, Marcela Pešková y Jiří Peška contra Travel Service a.s. (Sala Tercera, 4 de mayo de 2017) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-06
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