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«Ocurrió en un vuelo anterior»: ¿cuándo puede la aerolínea alegar la incidencia de la mañana?

Resumen

Una aerolínea puede invocar una circunstancia extraordinaria ocurrida durante un vuelo anterior con el mismo avión, pero solo si existe una relación causal directa entre ese hecho y el retraso o la cancelación de su vuelo concreto. Así lo declaró el Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-74/19. La mera alegación no es una prueba: la aerolínea debe probar la relación y que adoptó todas las medidas razonables, y la parte del retraso que no se deba al hecho se valora aparte.

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Un avión de pasajeros remolcado hasta la puerta al amanecer mientras otro espera en la calle de rodaje
Imagen ilustrativa. La imagen no muestra ningún vuelo, aeropuerto ni persona reales. · Generada con IA en Adobe Firefly

Lo que debe probar la aerolínea cuando señala el vuelo de la mañana

Un mismo avión realiza varios vuelos seguidos a lo largo del día. Si por la mañana queda en tierra, el retraso se arrastra durante toda la rotación, y por eso las negativas suelen formularse diciendo que el avión llegó tarde de un destino anterior. Según el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, la aerolínea solo queda libre de pagar la compensación del artículo 7 si puede probar que la perturbación se debe a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. La carga de la prueba recae en la aerolínea, no en usted.

Cuando la aerolínea señala un vuelo anterior, deben cumplirse dos condiciones, además de la de las medidas razonables. El hecho debe ser extraordinario en el sentido del Reglamento y debe ser la causa de que su vuelo se viera afectado. Si no se cumple la segunda condición, la objeción de la aerolínea no se sostiene, aunque el hecho en sí fuera extraordinario.

El Reglamento prevé que un hecho pueda afectar a varios vuelos. Según el considerando 15, debe considerarse que concurren circunstancias extraordinarias cuando una decisión de gestión del tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, dé lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de esa aeronave, aunque la aerolínea haya hecho todo lo posible por evitarlos. Pero el considerando habla específicamente de decisiones de gestión del tránsito aéreo y no es un comodín para todo lo que le haya ocurrido al avión antes ese día.

C-74/19: invocarlo está permitido, pero con condiciones

La cuestión la examinó la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la UE el 11 de junio de 2020 en el asunto C-74/19, LE contra Transportes Aéreos Portugueses SA. El origen fue un pasajero con un comportamiento tan perturbador que el comandante desvió el vuelo a otro aeropuerto para hacerle desembarcar. El mismo avión debía realizar después el vuelo para el que LE tenía billete, y este sufrió un gran retraso.

La respuesta del Tribunal: la aerolínea puede invocar una circunstancia extraordinaria que afectó a un vuelo anterior operado por ella con la misma aeronave, siempre que exista una relación causal directa entre la circunstancia y el retraso o la cancelación de un vuelo posterior. En esa valoración debe tenerse en cuenta, entre otras cosas, cómo utiliza la aerolínea el avión.

En la misma sentencia el Tribunal indicó lo que normalmente no basta como medida razonable: reencaminar al pasajero en un vuelo propio de la aerolínea con llegada al día siguiente del previsto. Solo se admite si no existía ningún otro reencaminamiento (directo o con escala, con la propia aerolínea o con otra) que hubiera llegado con menor retraso, o si ese reencaminamiento habría supuesto sacrificios insoportables atendiendo a la capacidad de la aerolínea en ese momento.

El retraso se reparte por causas

Las perturbaciones suelen tener más de una causa. El Tribunal de Justicia de la UE lo examinó en el asunto C-315/15, Pešková y Peška contra Travel Service a.s., el 4 de mayo de 2017. Si el retraso se debe tanto a una circunstancia extraordinaria como a algo que no lo es, el retraso imputable a la circunstancia extraordinaria se descuenta del retraso total del vuelo a la llegada, siempre que la circunstancia no hubiera podido evitarse y que la aerolínea hubiera adoptado medidas razonables para evitar sus consecuencias. Lo que queda se valora aparte.

El umbral de compensación en caso de retraso es de tres horas en el destino final. No procede del tenor del Reglamento, sino de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros, de 19 de noviembre de 2009. Si el resto alcanza tres horas o más, puede estar comprendido en el derecho a compensación, aunque una parte del retraso fuera extraordinaria.

Ejemplo: Ejemplo: una parte del retraso extraordinaria y otra no

Su vuelo aterriza con cinco horas y media de retraso. La aerolínea escribe que el mismo avión fue detenido antes ese día por una decisión de gestión del tránsito aéreo y que esa es la causa. Si la documentación muestra que el hecho explica dos horas, mientras que las tres horas y media restantes se deben a la propia planificación de la aerolínea, se valoran esas tres horas y media. Como el resto supera las tres horas, puede estar comprendido en el derecho a compensación.

Si el retraso total hubiera sido de tres horas y media, de las cuales dos horas imputables a la decisión de gestión del tránsito aéreo, y la aerolínea hubiera probado además que adoptó medidas razonables para evitar las consecuencias, el resto habría quedado por debajo de las tres horas, y entonces no se cumplirían los requisitos de la compensación.

¿El vuelo de reencaminamiento también sufrió un gran retraso?

Las alusiones a incidencias anteriores suelen venir acompañadas de un reencaminamiento, y entonces hay una regla que muchos pasan por alto. En el asunto C-832/18, A y otros contra Finnair Oyj, resuelto por la Sala Octava el 12 de marzo de 2020, el Tribunal declaró que un pasajero que ha obtenido compensación por un vuelo cancelado y ha aceptado el reencaminamiento ofrecido puede reclamar compensación también porque el vuelo de reencaminamiento se retrasó, cuando el retraso alcanza el número de horas que da derecho a compensación y el vuelo de reencaminamiento lo opera la misma aerolínea que la del vuelo cancelado.

Haber aceptado un reencaminamiento no cierra, pues, la puerta. Las dos perturbaciones se valoran por separado, y la aerolínea puede tener que probar las circunstancias extraordinarias dos veces. En la misma sentencia el Tribunal declaró además que la avería de una pieza «on condition», es decir, una pieza que solo se cambia cuando se avería, normalmente no puede invocarse como circunstancia extraordinaria, aunque la aerolínea tenga un recambio en almacén.

De cuánto puede tratarse

Si la alegación de la aerolínea sobre el vuelo anterior no se sostiene, la compensación se calcula según la distancia del vuelo, no según el precio del billete. En los vuelos más largos, el importe puede reducirse en algunos casos a la mitad si el retraso a la llegada es inferior a cuatro horas.

Distancia de vueloImporte de la compensación
Vuelos de hasta 1500 km250 €
1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE)400 €
Vuelos de más de 3500 km600 €

Los importes se indican por pasajero.

Conviene saber cuando la aerolínea culpa al vuelo anterior

  • Fíjese en lo que la aerolínea escribe y no escribe: qué vuelo anterior, si era el mismo avión, cuántas horas atribuye al hecho y qué alternativas de reencaminamiento había.
  • Guarde la respuesta de la aerolínea en original, con remitente y fecha.
  • En España, el procedimiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), entidad de resolución alternativa de litigios acreditada para pasajeros aéreos, es gratuito, voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas. Primero debe reclamar a la aerolínea, y la AESA rechaza el asunto si ya se ha acudido a los tribunales.
  • Sobre cuánto puede corresponder, véase Importe de la compensación.

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