«Ocurrió en un vuelo anterior»: ¿cuándo puede la aerolínea alegar la incidencia de la mañana?
Resumen
Una aerolínea puede invocar una circunstancia extraordinaria ocurrida durante un vuelo anterior con el mismo avión, pero solo si existe una relación causal directa entre ese hecho y el retraso o la cancelación de su vuelo concreto. Así lo declaró el Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-74/19. La mera alegación no es una prueba: la aerolínea debe probar la relación y que adoptó todas las medidas razonables, y la parte del retraso que no se deba al hecho se valora aparte.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
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Lo que debe probar la aerolínea cuando señala el vuelo de la mañana
Un mismo avión realiza varios vuelos seguidos a lo largo del día. Si por la mañana queda en tierra, el retraso se arrastra durante toda la rotación, y por eso las negativas suelen formularse diciendo que el avión llegó tarde de un destino anterior. Según el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, la aerolínea solo queda libre de pagar la compensación del artículo 7 si puede probar que la perturbación se debe a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. La carga de la prueba recae en la aerolínea, no en usted.
Cuando la aerolínea señala un vuelo anterior, deben cumplirse dos condiciones, además de la de las medidas razonables. El hecho debe ser extraordinario en el sentido del Reglamento y debe ser la causa de que su vuelo se viera afectado. Si no se cumple la segunda condición, la objeción de la aerolínea no se sostiene, aunque el hecho en sí fuera extraordinario.
El Reglamento prevé que un hecho pueda afectar a varios vuelos. Según el considerando 15, debe considerarse que concurren circunstancias extraordinarias cuando una decisión de gestión del tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, dé lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de esa aeronave, aunque la aerolínea haya hecho todo lo posible por evitarlos. Pero el considerando habla específicamente de decisiones de gestión del tránsito aéreo y no es un comodín para todo lo que le haya ocurrido al avión antes ese día.
C-74/19: invocarlo está permitido, pero con condiciones
La cuestión la examinó la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la UE el 11 de junio de 2020 en el asunto C-74/19, LE contra Transportes Aéreos Portugueses SA. El origen fue un pasajero con un comportamiento tan perturbador que el comandante desvió el vuelo a otro aeropuerto para hacerle desembarcar. El mismo avión debía realizar después el vuelo para el que LE tenía billete, y este sufrió un gran retraso.
La respuesta del Tribunal: la aerolínea puede invocar una circunstancia extraordinaria que afectó a un vuelo anterior operado por ella con la misma aeronave, siempre que exista una relación causal directa entre la circunstancia y el retraso o la cancelación de un vuelo posterior. En esa valoración debe tenerse en cuenta, entre otras cosas, cómo utiliza la aerolínea el avión.
En la misma sentencia el Tribunal indicó lo que normalmente no basta como medida razonable: reencaminar al pasajero en un vuelo propio de la aerolínea con llegada al día siguiente del previsto. Solo se admite si no existía ningún otro reencaminamiento (directo o con escala, con la propia aerolínea o con otra) que hubiera llegado con menor retraso, o si ese reencaminamiento habría supuesto sacrificios insoportables atendiendo a la capacidad de la aerolínea en ese momento.
Aludir al vuelo de la mañana es una afirmación, no una prueba
Una negativa que solo dice que el avión llegó tarde no es una prueba conforme al artículo 5.3. Si la aerolínea quiere evitar el pago, debe poder acreditar qué hecho fue, por qué era extraordinario y cómo llegó hasta su salida.
Pida por tanto por escrito: a qué vuelo anterior se refiere, que se trataba del mismo avión que debía operar su vuelo, cuántas horas de su retraso atribuye la aerolínea al hecho y qué alternativas de reencaminamiento existían. Si no se aporta la documentación, la carga de la prueba no pasa a usted: sigue siendo la aerolínea quien debe acreditar la excepción.
El retraso se reparte por causas
Las perturbaciones suelen tener más de una causa. El Tribunal de Justicia de la UE lo examinó en el asunto C-315/15, Pešková y Peška contra Travel Service a.s., el 4 de mayo de 2017. Si el retraso se debe tanto a una circunstancia extraordinaria como a algo que no lo es, el retraso imputable a la circunstancia extraordinaria se descuenta del retraso total del vuelo a la llegada, siempre que la circunstancia no hubiera podido evitarse y que la aerolínea hubiera adoptado medidas razonables para evitar sus consecuencias. Lo que queda se valora aparte.
El umbral de compensación en caso de retraso es de tres horas en el destino final. No procede del tenor del Reglamento, sino de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros, de 19 de noviembre de 2009. Si el resto alcanza tres horas o más, puede estar comprendido en el derecho a compensación, aunque una parte del retraso fuera extraordinaria.
Ejemplo: Ejemplo: una parte del retraso extraordinaria y otra no
Su vuelo aterriza con cinco horas y media de retraso. La aerolínea escribe que el mismo avión fue detenido antes ese día por una decisión de gestión del tránsito aéreo y que esa es la causa. Si la documentación muestra que el hecho explica dos horas, mientras que las tres horas y media restantes se deben a la propia planificación de la aerolínea, se valoran esas tres horas y media. Como el resto supera las tres horas, puede estar comprendido en el derecho a compensación.
Si el retraso total hubiera sido de tres horas y media, de las cuales dos horas imputables a la decisión de gestión del tránsito aéreo, y la aerolínea hubiera probado además que adoptó medidas razonables para evitar las consecuencias, el resto habría quedado por debajo de las tres horas, y entonces no se cumplirían los requisitos de la compensación.
¿El vuelo de reencaminamiento también sufrió un gran retraso?
Las alusiones a incidencias anteriores suelen venir acompañadas de un reencaminamiento, y entonces hay una regla que muchos pasan por alto. En el asunto C-832/18, A y otros contra Finnair Oyj, resuelto por la Sala Octava el 12 de marzo de 2020, el Tribunal declaró que un pasajero que ha obtenido compensación por un vuelo cancelado y ha aceptado el reencaminamiento ofrecido puede reclamar compensación también porque el vuelo de reencaminamiento se retrasó, cuando el retraso alcanza el número de horas que da derecho a compensación y el vuelo de reencaminamiento lo opera la misma aerolínea que la del vuelo cancelado.
Haber aceptado un reencaminamiento no cierra, pues, la puerta. Las dos perturbaciones se valoran por separado, y la aerolínea puede tener que probar las circunstancias extraordinarias dos veces. En la misma sentencia el Tribunal declaró además que la avería de una pieza «on condition», es decir, una pieza que solo se cambia cuando se avería, normalmente no puede invocarse como circunstancia extraordinaria, aunque la aerolínea tenga un recambio en almacén.
De cuánto puede tratarse
Si la alegación de la aerolínea sobre el vuelo anterior no se sostiene, la compensación se calcula según la distancia del vuelo, no según el precio del billete. En los vuelos más largos, el importe puede reducirse en algunos casos a la mitad si el retraso a la llegada es inferior a cuatro horas.
| Distancia de vuelo | Importe de la compensación |
|---|---|
| Vuelos de hasta 1500 km | 250 € |
| 1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE) | 400 € |
| Vuelos de más de 3500 km | 600 € |
Los importes se indican por pasajero.
Conviene saber cuando la aerolínea culpa al vuelo anterior
- Fíjese en lo que la aerolínea escribe y no escribe: qué vuelo anterior, si era el mismo avión, cuántas horas atribuye al hecho y qué alternativas de reencaminamiento había.
- Guarde la respuesta de la aerolínea en original, con remitente y fecha.
- En España, el procedimiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), entidad de resolución alternativa de litigios acreditada para pasajeros aéreos, es gratuito, voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas. Primero debe reclamar a la aerolínea, y la AESA rechaza el asunto si ya se ha acudido a los tribunales.
- Sobre cuánto puede corresponder, véase Importe de la compensación.
Preguntas frecuentes sobre la incidencia en un vuelo anterior
No. Según el artículo 5.3, la aerolínea debe probar tanto que el hecho fue extraordinario como que no pudo evitarse pese a todas las medidas razonables. El Tribunal de Justicia de la UE exige además una relación causal directa entre el hecho del vuelo anterior y la perturbación del suyo. Una frase sobre que el avión llegó tarde no dice nada de lo uno ni de lo otro. Pida la documentación de la aerolínea antes de aceptar una negativa.
No por sí solo. El fallo de C-74/19 se refiere a un vuelo anterior que la misma aerolínea operó con el mismo avión; no exige el mismo número de vuelo ni la misma ruta, y en el asunto el vuelo anterior iba en sentido contrario. Lo decisivo es si existe una relación causal directa, y en esa valoración debe tenerse en cuenta, entre otras cosas, cómo utiliza la aerolínea el avión. Si la alegación de la aerolínea se refiere a un avión distinto del que debía operar su vuelo, C-74/19 no la respalda. La aerolínea debe entonces probar igualmente que su vuelo se vio afectado por una circunstancia extraordinaria que no pudo evitarse pese a todas las medidas razonables.
Sí. El artículo 5.3 se aplica a los vuelos cancelados y, según el Tribunal de Justicia de la UE (Sturgeon), también a los grandes retrasos. La respuesta del Tribunal en C-74/19 se refiere expresamente tanto a vuelos con gran retraso como a vuelos cancelados. Tenga en cuenta además que la excepción del artículo 5.3 se refiere a la obligación de pagar la compensación del artículo 7: la elección entre reembolso y reencaminamiento que el artículo 8 regula en caso de cancelación no se ve afectada porque la aerolínea invoque circunstancias extraordinarias.
Hoy no. El Reglamento (UE) 2026/2202 modifica el Reglamento 261/2004, pero solo se aplica a partir del 23 de octubre de 2027 (artículo 3). Hasta entonces rige lo descrito en este artículo. Con las nuevas normas, la exigencia de una relación causal directa entre la circunstancia extraordinaria y la perturbación se incorpora al propio Reglamento, y la carga de probar la relación y de que se adoptaron todas las medidas razonables se atribuye expresamente a la aerolínea. Si la aerolínea invoca una circunstancia extraordinaria, deberá entonces dar también una explicación clara y fundamentada de cómo esa circunstancia cumple esos requisitos. También se incorpora al Reglamento el derecho a compensación cuando el retraso a la llegada al destino final supera las tres horas.
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Fuentes
- Sentencia en el asunto C-74/19, LE contra Transportes Aéreos Portugueses SA (Sala Cuarta, 11 de junio de 2020) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
- Sentencia en el asunto C-315/15, Marcela Pešková y Jiří Peška contra Travel Service a.s. (Sala Tercera, 4 de mayo de 2017) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
- Sentencia en el asunto C-832/18, A y otros contra Finnair Oyj (Sala Octava, 12 de marzo de 2020) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, artículos 5.3, 7 y 8 y considerandos 14 y 15 · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-17
- Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros contra Condor Flugdienst GmbH y Böck y Lepuschitz contra Air France SA (Sala Cuarta, 19 de noviembre de 2009) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-17
- Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
