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La aerolínea escribe «el control del tráfico aéreo limitó el tráfico»: ¿qué significa?

Resumen

El control del tráfico aéreo puede ser una circunstancia extraordinaria, pero la aerolínea debe probar qué decisión afectó precisamente a su vuelo y que el retraso no podía evitarse con medidas razonables. Una referencia general a «restricciones del control del tráfico aéreo» es una alegación, no una prueba.

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Cuéntenos su vuelo y qué respondió la aerolínea, y haremos una valoración gratuita de si su alegación sobre el control del tráfico aéreo se sostiene.

Lo que dicen las normas sobre el control del tráfico aéreo

El Reglamento menciona la gestión del tránsito aéreo en el considerando 15: «Debe considerarse que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo interesado haya hecho todo lo posible por evitar dichos retrasos o cancelaciones.»

Es una decisión sobre una aeronave determinada en una fecha determinada. El considerando describe una decisión concreta de gestión del tránsito aéreo, no una situación general como un espacio aéreo saturado durante el verano. Es la aerolínea quien debe probar que existió una decisión así.

La aerolínea tiene la carga de la prueba. Conforme al artículo 5.3, la aerolínea debe poder probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. El Tribunal de Justicia ha aclarado que la aerolínea debe probar que era manifiesto que, incluso con todos los medios disponibles, no habría podido evitar las consecuencias sin sacrificios insoportables (C-549/07, apartados 40 y 41).

Dos requisitos sobre el hecho en sí, y además las medidas. El hecho debe, por su naturaleza o su origen, quedar fuera de la actividad normal de la aerolínea y, además, fuera de su control efectivo, y ambos requisitos deben cumplirse (C-74/19, apartado 37). Además, la aerolínea debe probar que adoptó medidas adaptadas a la situación (C-549/07, apartado 40). El contexto general está en el Reglamento EU261 explicado y en el artículo sobre cuando la aerolínea alega circunstancias extraordinarias.

Cómo se examina una respuesta sobre el control del tráfico aéreo

  1. ¿Qué decisión?

    ¿Quién la tomó, cuándo y para qué espacio aéreo o aeropuerto? Una respuesta que solo dice «restricciones de tráfico» no puede examinarse.

  2. ¿Afectaba a su vuelo?

    El considerando 15 se refiere a una aeronave determinada en una fecha determinada. La aerolínea debería poder vincular la decisión a ese avión y a su salida concreta.

  3. ¿Cuántos minutos?

    El control del tráfico aéreo rara vez explica todo el retraso. Qué parte se debe a la decisión determina lo que puede descontarse (C-315/15, apartados 50 a 52).

  4. ¿Qué hizo la aerolínea?

    La aerolínea debe poder probar qué medidas adoptó para limitar el retraso y que no cabía razonablemente exigir más (C-549/07, apartados 40 y 41).

  5. ¿Había algo más relacionado?

    Un vuelo entrante con retraso o una carencia en la propia planificación de la aerolínea es otra cosa que la decisión del control del tráfico aéreo. Véase más abajo.

Lo que escribe la aerolínea y lo que debería poder probar
La aerolínea escribeLo que debería poder probar
«El control del tráfico aéreo limitó el tráfico»Qué decisión, de quién, para qué espacio aéreo y durante qué tiempo, y que afectó al vuelo de que se trata.
«Saturación del espacio aéreo»Que se trataba de una decisión sobre este avión ese día (considerando 15), y no de una situación general del espacio aéreo.
«Huelga de controladores aéreos»Que quienes estaban en huelga eran controladores aéreos o personal del aeropuerto, y no el propio personal de la aerolínea (C-28/20, apartados 42 a 44).
«Todo el retraso se debe al control del tráfico aéreo»Cuántos minutos pueden atribuirse a la decisión y qué causó el resto (C-315/15, apartados 50 a 52).
«Hicimos todo lo que pudimos»Medidas concretas, por ejemplo una nueva planificación o una reubicación de pasajeros, y por qué no cabía razonablemente exigir otras (C-549/07, apartado 41).

Ejemplo: Ejemplo: 50 minutos en el control del tráfico aéreo, 3 horas y 40 minutos en total

Su llegada prevista es a las 14:00 y la puerta del avión se abre a las 17:40, es decir, 3 horas y 40 minutos tarde. La aerolínea escribe que el control del tráfico aéreo limitó el tráfico. La documentación muestra que el control asignó al avión una nueva hora de despegue 50 minutos más tarde. El resto, 2 horas y 50 minutos, se debe a que el avión llegó tarde de un vuelo anterior por motivos que nada tienen que ver con el control del tráfico aéreo.

Si la aerolínea puede acreditar los 50 minutos completos y probar que adoptó medidas razonables, esa parte se descuenta. Quedan entonces 2 horas y 50 minutos, menos de tres horas, y por ese motivo no procedería compensación (C-315/15, apartados 50 y 51).

Si la aerolínea solo puede acreditar 30 minutos, quedan 3 horas y 10 minutos. Es más del límite, y la cuestión pasa a ser si la aerolínea puede probar otra cosa. Si no ha adoptado medidas razonables, no puede descontar nada (apartado 52). El ejemplo solo muestra por qué hay que desglosar los minutos.

Huelga de controladores aéreos y personal propio de la aerolínea

Una huelga de controladores aéreos queda fuera de la aerolínea. Cuando el considerando 14 menciona las huelgas, se refiere a huelgas externas a la actividad de la aerolínea. El Tribunal de Justicia ha dicho expresamente que las huelgas de controladores aéreos o de empleados de un aeropuerto pueden ser circunstancias extraordinarias, porque escapan al control efectivo de la aerolínea (C-28/20, apartados 42 y 43).

El personal propio es lo contrario. Según la misma sentencia, una huelga convocada y llevada a cabo por los propios empleados de la aerolínea es un hecho interno, incluso cuando los sindicatos la hayan convocado (apartado 44). Si la aerolínea escribe «huelga», lo primero que hay que preguntar es quién estaba en huelga.

¿Control del tráfico aéreo o planificación propia de la aerolínea?

Un vuelo anterior puede contar. Si el control del tráfico aéreo afectó a un vuelo anterior con el mismo avión, la aerolínea puede invocarlo, pero solo si existe una relación causal directa con el retraso de su vuelo (C-74/19, apartado 54).

El margen de tiempo forma parte de la planificación. Al planificar, la aerolínea debe contar en medida razonable con el riesgo de retrasos y prever cierto margen de tiempo. Si no lo hace, no puede considerarse que haya adoptado todas las medidas razonables (C-294/10, apartado 28). No existe un margen mínimo general (apartado 31), así que cada caso se examina por separado.

Un espacio aéreo cerrado es otra cuestión. Si el espacio aéreo o el aeropuerto se han cerrado, se aplican otras reglas.

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