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Avería del avión: ¿cuándo se sostiene la excepción de la aerolínea?

Resumen

Rara vez, y nunca de forma automática. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que una avería técnica no es por sí misma una circunstancia extraordinaria: que se averíen piezas del avión forma parte de la actividad normal de la aerolínea, incluso cuando el fallo es inesperado y no se detectó en el mantenimiento rutinario. Para no pagar, la aerolínea debe probar que la avería tiene su origen en algo ajeno tanto a su actividad normal como a su control efectivo, por ejemplo un defecto oculto de fabricación que afecta a la seguridad del vuelo y que el fabricante o una autoridad ha confirmado, un sabotaje o un daño causado por un ave o por un objeto en la pista. Si la motivación no alcanza ese nivel, puede que le corresponda una compensación conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004.

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Técnicos de aviación con chalecos reflectantes trabajan junto a un motor a reacción en la plataforma al anochecer
Imagen ilustrativa. La imagen no muestra ningún vuelo, aeropuerto ni persona reales. · Generada con IA en Adobe Firefly

Cómo está construida la excepción

En un vuelo cancelado, el Reglamento 261/2004 puede dar derecho a una compensación económica y, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, lo mismo puede ocurrir con un retraso de al menos tres horas en el destino final. Hay una excepción relativa a la información: si le comunicaron la cancelación al menos dos semanas antes de la salida, no hay compensación, sea cual sea la causa, y con menos antelación una oferta de transporte alternativo dentro de ciertos márgenes puede tener el mismo efecto (artículo 5.1 c). Otra excepción se refiere a la causa, y es el artículo 5.3 el que permite a la aerolínea liberarse de la obligación de pagar: no tiene que pagar la compensación del artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables.

El Tribunal de Justicia de la UE ha interpretado la excepción en el sentido de que contiene dos requisitos, y ambos deben cumplirse (C-549/07, C-832/18). El hecho debe, por su naturaleza o su origen, quedar fuera de la actividad normal de la aerolínea y escapar a su control efectivo. Además, la aerolínea debe poder probar que aun así hizo todo lo razonable para evitar las consecuencias. La carga de la prueba recae en la aerolínea, no en usted.

El considerando 14 del Reglamento menciona las deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo como ejemplo de lo que puede ser una circunstancia extraordinaria, y es la formulación más cercana cuando una aerolínea escribe «avería» en una negativa. El Tribunal ha leído sin embargo la excepción de forma estricta, precisamente porque es una excepción a una regla general que protege a los pasajeros.

Tres sentencias que marcan el límite

La base se sentó en el asunto C-549/07, Wallentin-Hermann contra Alitalia - Linee Aeree Italiane SpA, resuelto el 22 de diciembre de 2008. El Tribunal declaró que los problemas técnicos no pueden considerarse por sí mismos circunstancias extraordinarias: las averías que aparecen durante el mantenimiento o que se deben a un mantenimiento deficiente forman parte de la actividad. La sentencia responde además a otras dos cuestiones que conviene recordar. Haber cumplido las normas mínimas de mantenimiento no basta para probar que se han adoptado todas las medidas razonables. Y la frecuencia con que una aerolínea concreta sufre problemas técnicos no dice nada, por sí sola, sobre si la circunstancia fue extraordinaria.

En el asunto C-257/14, van der Lans contra Koninklijke Luchtvaart Maatschappij (KLM), resuelto el 17 de septiembre de 2015, se examinó el argumento de que el fallo fue inesperado. El vuelo Quito-Ámsterdam del 13 de agosto de 2009 sufrió unas 29 horas de retraso tras sustituir una bomba de combustible y una unidad hidromecánica. El Tribunal concluyó que un problema técnico así, incluso cuando surge de forma imprevista, no se debe a un mantenimiento deficiente y no se detectó en las revisiones periódicas, no está comprendido en el concepto de circunstancias extraordinarias. Mantener los aviones en condiciones de volar es el núcleo de la explotación de una aerolínea. El Tribunal añadió que la aerolínea tampoco puede denegar la compensación alegando que el fabricante de ciertas piezas defectuosas cometió un error.

El asunto C-832/18, A y otros contra Finnair Oyj, resuelto el 12 de marzo de 2020, trata de un detalle que puede decidir litigios prácticos: las piezas que se sustituyen solo cuando se averían, las llamadas piezas «on condition». El Tribunal declaró que la avería de una pieza así forma en principio parte de la actividad normal, y que la aerolínea no puede por tanto invocar circunstancias extraordinarias, aunque tenga siempre un recambio, salvo que la avería quede de todos modos fuera tanto de la actividad como del control efectivo. La misma sentencia contiene un dato que más gente debería conocer: quien ha obtenido compensación por un vuelo cancelado y ha aceptado el reencaminamiento puede tener derecho también a compensación por un retraso del vuelo de reencaminamiento, siempre que se cumplan los requisitos y que la misma aerolínea opere ambos vuelos.

Resumen: la avería y la excepción

  • Una avería técnica no es por sí misma una circunstancia extraordinaria (C-549/07).
  • Que el fallo fuera inesperado y no se viera en el mantenimiento rutinario normalmente no salva a la aerolínea (C-257/14).
  • La avería de una pieza que se sustituye solo cuando se avería forma en principio parte de la actividad normal (C-832/18).
  • Haber cumplido las normas mínimas de mantenimiento no basta como prueba de las medidas razonables.
  • La carga de la prueba recae en la aerolínea conforme al artículo 5.3, no en usted.
  • Sea cual sea la causa, en un vuelo cancelado puede tener la posibilidad de elegir entre reencaminamiento y reembolso conforme al artículo 8, y la atención del artículo 9: comidas y refrescos y, si hace falta, hotel y transporte.

Ejemplo: Ejemplo: el fallo se descubre la tarde anterior a la salida

Su vuelo de Madrid a Londres se cancela por la mañana. La aerolínea escribe que un componente del avión mostró un fallo en la revisión de la tarde anterior y que la pieza debía cambiarse por motivos de seguridad del vuelo. La aerolínea lo llama una deficiencia inesperada en la seguridad del vuelo.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, la descripción normalmente no basta. Las piezas se averían y hay que cambiarlas: eso forma parte de explotar aviones, y que el fallo fuera inesperado no es en sí un argumento. Por tanto, puede que le corresponda una compensación, además del reencaminamiento o del reembolso del billete. Si el fabricante o una autoridad competente hubiera confirmado, antes o después de la cancelación, que el fallo se debía a un defecto oculto de fabricación o de diseño que afecta a los aviones del mismo tipo y a la seguridad del vuelo, la valoración podría ser distinta (C-549/07, C-385/23). Que la aerolínea culpe al fabricante de la pieza concreta averiada no basta, en cambio (C-257/14). Es la aerolínea quien debe probar su tesis.

De cuánto puede tratarse

Si la avería no se considera una circunstancia extraordinaria, la compensación se calcula según la distancia del vuelo, no según el precio del billete. Si se le ofrece un transporte alternativo que llega cerca de la hora de llegada original, el importe puede reducirse en algunos casos un 50 % (artículo 7.2).

Distancia de vueloImporte de la compensación
Vuelos de hasta 1500 km250 €
1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE)400 €
Vuelos de más de 3500 km600 €

Los importes se indican por pasajero.

Conviene saber cuando la aerolínea invoca una avería

  • Guarde la motivación literal: correos, SMS y notificaciones push en los que la aerolínea indique la causa. La formulación de la negativa suele ser el material más importante.
  • Pregunte por escrito qué fallo fue, cuándo se descubrió y por qué cree la aerolínea que quedó fuera de su actividad normal y de su control.
  • En un vuelo cancelado puede elegir entre reencaminamiento y reembolso conforme al artículo 8. Elegir una u otra opción no implica por sí mismo renunciar a reclamar la compensación.
  • Si la aerolínea no organiza comida, bebida u hotel cuando corresponde, puede que pueda reclamar después el reembolso de los gastos necesarios, adecuados y razonables (C-12/11): guarde los justificantes.
  • En España, el procedimiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), entidad de resolución alternativa de litigios acreditada para pasajeros aéreos, es gratuito, voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas. Primero debe reclamar a la aerolínea, y la AESA rechaza el asunto si ya se ha acudido a los tribunales.
  • Sobre cuánto puede corresponder, véase Importe de la compensación.

Preguntas frecuentes sobre las averías técnicas

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Fuentes

  1. Sentencia en el asunto C-549/07, Friederike Wallentin-Hermann contra Alitalia - Linee Aeree Italiane SpA (Sala Cuarta, 22 de diciembre de 2008) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  2. Sentencia en el asunto C-257/14, Corina van der Lans contra Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Sala Novena, 17 de septiembre de 2015) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  3. Sentencia en el asunto C-832/18, A y otros contra Finnair Oyj (Sala Octava, 12 de marzo de 2020) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  4. Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros contra Condor Flugdienst GmbH y Böck y Lepuschitz contra Air France SA (Sala Cuarta, 19 de noviembre de 2009) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  5. Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, considerando 14 y artículos 5.1 c, 5.3, 7.1, 7.2, 8, 9 y 12.1 · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-17
  6. Sentencia en el asunto C-385/23, Matkustaja A contra Finnair Oyj (Sala Octava, 13 de junio de 2024) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  7. Sentencia en el asunto C-315/15, Marcela Pešková y Jiří Peška contra Travel Service a.s. (Sala Tercera, 4 de mayo de 2017) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  8. Sentencia en el asunto C-501/17, Germanwings GmbH contra Wolfgang Pauels (Sala Tercera, 4 de abril de 2019) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  9. Sentencia en el asunto C-12/11, Denise McDonagh contra Ryanair Ltd (Sala Tercera, 31 de enero de 2013) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  10. Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-17
  11. Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15

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