La aerolínea escribe que «se le informó a tiempo»: ¿qué significa?
Resumen
«Se le informó a tiempo» es una afirmación, no una resolución. Según el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 261/2004, es la aerolínea quien debe probar que se informó al pasajero y cuándo. Si la prueba no se sostiene, puede corresponder una compensación de 250, 400 o 600 € por pasajero, según la distancia, siempre que se cumplan también las demás condiciones.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
Cuéntenos el vuelo y cuándo recibió el aviso, y valoraremos gratuitamente si la afirmación de que se le informó a tiempo se sostiene.
Qué afirma realmente la aerolínea
La respuesta puede referirse a un vuelo cancelado o a una hora de salida modificada. Cómo se valora el cambio de horario en sí lo tratamos aparte; aquí se trata de la respuesta: ¿ha demostrado la aerolínea que usted recibió el aviso a tiempo? El reglamento se aplica directamente en todos los Estados miembros de la UE. Si busca el punto de partida, vea la página sobre el vuelo cancelado.
Hay que probar dos cosas. Que se informó a usted y cuándo ocurrió (artículo 5, apartado 4). No basta, por tanto, con que la aerolínea escriba que se «envió» un correo. Los plazos se cuentan desde la hora de salida programada.
La cuestión afecta a los vuelos cancelados. Los plazos del artículo 5, apartado 1, letra c, son una condición para no tener que pagar compensación en caso de cancelación. Una hora de salida que se retrasa menos de tres horas, sin otros cambios, no cuenta como cancelación, aunque el aviso llegara varios días antes (Tribunal de Justicia de la UE, asunto C-395/20, apartados 20 a 23). Un adelanto de más de una hora sí cuenta como cancelación (asuntos acumulados C-146/20 y otros).
Los plazos del artículo 5, apartado 1, letra c
En caso de cancelación, el pasajero puede reclamar la compensación a la compañía aérea que opera el vuelo, salvo que se dé una de estas tres situaciones. Resumidas con nuestras palabras:
i) Se informó de la cancelación al menos dos semanas antes de la hora de salida programada.
ii) Se informó entre dos semanas y siete días antes de la hora de salida programada y se ofreció un transporte alternativo con salida como máximo dos horas antes de la hora programada y llegada al destino final como máximo cuatro horas después de la hora de llegada programada.
iii) Se informó con menos de siete días de antelación y se ofreció un transporte alternativo con salida como máximo una hora antes de la hora programada y llegada como máximo dos horas después de la hora de llegada programada.
La aerolínea puede además quedar libre de la compensación si prueba circunstancias extraordinarias, conforme al artículo 5, apartado 3. Es una valoración aparte, que no se trata aquí.
| ¿Cuándo recibió el aviso? | ¿Qué se exige entonces a la aerolínea? | Si no se cumplen las condiciones |
|---|---|---|
| Al menos dos semanas antes de la salida | La aerolínea debe poder probar que se informó a usted y en qué día. | Puede corresponder la compensación del artículo 7, salvo que se acrediten circunstancias extraordinarias. |
| Entre dos semanas y siete días antes | También debe habérsele ofrecido un transporte alternativo con salida como máximo dos horas antes y llegada como máximo cuatro horas después de la hora original. | El transporte alternativo queda fuera de esos límites o nunca se ofreció: puede corresponder la compensación. |
| Menos de siete días antes | También debe habérsele ofrecido un transporte alternativo con salida como máximo una hora antes y llegada como máximo dos horas después de la hora original. | El transporte alternativo queda fuera de esos límites o nunca se ofreció: puede corresponder la compensación. |
| No hay aviso o no se puede acreditar la fecha | La carga de la prueba recae en la aerolínea (artículo 5, apartado 4). | Si la aerolínea no puede probar que informó, puede verse obligada a pagar (C-263/20, apartado 51). |
¿Reservó a través de una agencia de viajes o de una web de reservas?
Entonces es frecuente que la aerolínea escriba que informó «a tiempo» enviando el aviso al intermediario. Eso no basta por sí solo. En el asunto C-302/16 (Krijgsman), la compañía había avisado a tiempo a una agencia en línea, pero la agencia transmitió el aviso solo diez días antes del vuelo. El Tribunal concluyó que la compañía debía pagar la compensación porque el pasajero no fue informado al menos dos semanas antes de la salida, aunque la agencia sí lo hubiera sido a tiempo (apartados 25 a 27).
La excepción es la autorización expresa. Si usted autorizó expresamente al intermediario a recibir los avisos de la aerolínea y la aerolínea conoce esa autorización, el derecho nacional puede admitir una presunción de que se le informó (C-263/20, apartado 44). Es algo distinto de que una web de reservas haya recibido su dirección de correo electrónico.
El Tribunal confirmó lo mismo en un auto sobre pasajeros que reservaron a través de una agencia, cuando la compañía utilizó una dirección de correo probablemente generada de forma automática. Fue irrelevante que la compañía no conociera al intermediario (asunto C-307/21, apartados 26 y 27).
Ejemplo: Ejemplo: «informamos a la web de reservas a tiempo»
Usted reserva a través de una web de reservas un vuelo con salida de Madrid. La aerolínea cancela el vuelo y escribe en su rechazo que la web recibió el aviso cinco semanas antes de la salida. La web le envía un correo nueve días antes. Medido frente al artículo 5, apartado 1, letra c, se le informó dentro del segundo tramo, así que la cuestión es si además se le ofreció un transporte alternativo con salida como máximo dos horas antes y llegada como máximo cuatro horas después, y si la aerolínea puede probar qué recibió usted y cuándo. El aviso a la web no prueba por sí solo que se le informara a usted. El resultado depende de sus datos y no se puede prometer nada.
Conviene saber si la aerolínea dice que se le informó a tiempo
- La fecha cuenta: se examina qué día se envió el aviso y cuántos días antes de la hora de salida programada fue.
- El destinatario cuenta: se examina si el aviso fue dirigido a usted o solo a una agencia de viajes o web de reservas.
- En los dos plazos más cortos cuenta el transporte alternativo: se examina si se le ofreció un nuevo vuelo y a qué distancia estaba de la hora original, tanto en la salida como en la llegada.
- La prueba cuenta: se examina si la respuesta incluye el propio mensaje, con remitente y hora, o solo la afirmación de que se envió.
- Si no encuentra ningún correo, a la aerolínea le puede costar acreditar que le informó. Conserve lo que tenga, incluida la confirmación de la reserva con la dirección de correo indicada. La carga de la prueba recae en todo caso en la aerolínea.
- En España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo responsable del cumplimiento del reglamento y, desde el 2 de junio de 2023, entidad acreditada de resolución alternativa de litigios para pasajeros aéreos. El procedimiento es gratuito y voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las aerolíneas. La reclamación se presenta primero a la aerolínea.
Preguntas frecuentes
No necesariamente. La aerolínea debe probar que se informó al pasajero y cuándo (artículo 5, apartado 4). Si el correo fue solo a un intermediario, eso no basta por sí solo (C-263/20, apartado 43).
A la aerolínea le puede resultar difícil acreditar que le informó. Conserve lo que tenga, incluida la confirmación de la reserva con la dirección de correo indicada. Aquí no podemos hacer una valoración individual, pero si falta la prueba, corresponde a la aerolínea aportarla.
No. Los plazos del artículo 5, apartado 1, letra c, se refieren a la compensación. La aerolínea sigue obligada a ofrecer las opciones del artículo 8, apartado 1, e informar sobre ellas (C-146/20 y otros, apartados 99 y 100).
AESA es entidad acreditada de resolución alternativa de litigios para pasajeros aéreos desde el 2 de junio de 2023. El procedimiento es gratuito y voluntario para usted, y la aerolínea está obligada a aceptarlo y a cumplir el resultado (Ley 7/2017, disposición adicional 2ª). La reclamación se presenta primero a la aerolínea.
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Cuéntenos el vuelo y cuándo recibió el aviso, y valoraremos gratuitamente si la afirmación de que se le informó a tiempo se sostiene.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (artículos 5.1 c, 5.3, 5.4 y 7.1) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en el asunto C-302/16, Krijgsman contra Surinaamse Luchtvaart Maatschappij NV (Sala Octava, 11 de mayo de 2017) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Auto en el asunto C-307/21, AB y otros contra Ryanair DAC (Sala Octava, 27 de septiembre de 2022, artículo 99 del Reglamento de Procedimiento) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en el asunto C-263/20, Airhelp Limited contra Laudamotion GmbH (Sala Primera, 21 de diciembre de 2021) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en los asuntos acumulados C-146/20, C-188/20, C-196/20 y C-270/20 (Sala Primera, 21 de diciembre de 2021) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en el asunto C-395/20, EP y GM contra Corendon Airlines Turistik Hava Taşımacılık A.Ş. (Sala Primera, 21 de diciembre de 2021) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Derechos de los pasajeros: inicia tu reclamación con AESA · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE (disposición adicional segunda) · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
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