Ir al contenido principal
Airlate

Aeropuerto cerrado o espacio aéreo cerrado: nube de ceniza, corte eléctrico, sistema de combustible y drones

Resumen

Normalmente no hay compensación, pero no es automático. El cierre del espacio aéreo, del aeropuerto o de la pista lo deciden las autoridades y suele escapar al control efectivo de la aerolínea. En los casos de cierre en los que el Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado, la nube de ceniza y la gasolina en la pista, el hecho se consideró una circunstancia extraordinaria, y entonces la compensación económica rara vez se paga. La aerolínea debe igualmente poder probar que su vuelo se vio afectado precisamente por el cierre y que adoptó medidas adaptadas a la situación. Y si el vuelo se cancela, se mantienen la obligación de ofrecer reembolso o reencaminamiento y la de prestar atención mientras espera, en los términos del Reglamento.

Por · Publicado · Actualizado

Responda a unas preguntas sobre su vuelo y haremos una valoración preliminar gratuita. Si el cierre se sostiene como motivo de la negativa de la aerolínea, lo revisamos cuando haya enviado su reclamación.

Aviones de pasajeros aparcados en una plataforma de aeropuerto vacía bajo un cielo gris y pesado
Imagen ilustrativa. La imagen no muestra ningún vuelo, aeropuerto ni persona reales. · Generada con IA en Adobe Firefly

El cierre por sí solo no decide: deben cumplirse dos requisitos

En un vuelo cancelado, el Reglamento 261/2004 puede dar derecho a una compensación económica, y el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que los pasajeros de vuelos retrasados pueden equipararse a los de vuelos cancelados en cuanto al derecho a compensación del artículo 7 si sufren una pérdida de tiempo de tres horas o más en el destino final.

La excepción está en el artículo 5.3: la aerolínea no paga si puede probar que la perturbación se debe a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. El considerando 14 menciona, entre otros ejemplos, las condiciones meteorológicas que imposibilitan el vuelo, los riesgos de seguridad y las deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo. La carga de la prueba recae en la aerolínea.

El primer requisito es que el hecho sea una circunstancia extraordinaria. El Tribunal exige dos condiciones, y ambas deben cumplirse (son acumulativas): el hecho debe, por su naturaleza o su origen, quedar fuera de la actividad normal de la aerolínea y escapar a su control efectivo. En el asunto de la gasolina en la pista de Treviso se cumplían las dos: la gasolina no procedía del avión de la aerolínea, la limpieza de las pistas no forma parte de sus funciones y la aerolínea debe acatar la decisión del aeropuerto de cerrar la pista. El Tribunal concluyó que la gasolina en la pista, que provocó su cierre, era una circunstancia extraordinaria que no habría podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. El fallo está sin embargo condicionado: se refiere a gasolina que no procede de una aeronave de la aerolínea que operaba el vuelo.

El segundo requisito es que la circunstancia no hubiera podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. La aerolínea debe además haber adoptado medidas adaptadas a la situación para evitar sus consecuencias, y la parte del retraso que no se deba al cierre no puede atribuirse a este.

La nube de ceniza de 2010: extraordinaria, pero no libre de obligaciones

La erupción del Eyjafjallajökull comenzó el 20 de marzo de 2010 y pasó el 14 de abril a una fase explosiva. Al día siguiente se cerró el espacio aéreo de varios Estados miembros por la ceniza. Una pasajera cuyo vuelo Faro-Dublín se canceló el 17 de abril reclamó el reembolso de sus gastos de comida, alojamiento y transporte hasta que pudo regresar el 24 de abril.

La sentencia de 31 de enero de 2013 en el asunto C-12/11 sigue siendo el punto de partida. El cierre del espacio aéreo a raíz de la erupción constituyó una circunstancia extraordinaria, pero esta no liberó a la aerolínea de la obligación de atención de los artículos 5.1 b y 9.

El Tribunal rechazó expresamente la idea de una categoría especial de circunstancias «particularmente extraordinarias» más allá de las del artículo 5.3. Tampoco resulta del tenor del Reglamento que la obligación de atención en tales circunstancias esté limitada en el tiempo o en el importe. Los gastos que la aerolínea no cubrió se valoran, en cambio, según lo que resultó necesario, adecuado y razonable en la situación.

Conviene distinguir dos cosas: un motivo válido para no pagar la compensación a tanto alzado no es un motivo válido para dejar a los pasajeros sin comida ni hotel.

Resumen: lo que el Tribunal de Justicia de la UE ha examinado realmente

  • Espacio aéreo cerrado tras una erupción volcánica: circunstancia extraordinaria, pero se mantiene la obligación de atención, y del tenor del Reglamento no resulta ningún límite de tiempo ni de importe (C-12/11).
  • Espacio aéreo cerrado tras un corte eléctrico que dejó sin servicio el radar y los sistemas de navegación: al planificar, la aerolínea debe tener en cuenta en medida razonable el riesgo de retrasos (C-294/10).
  • Fallo general del sistema de suministro de combustible del aeropuerto: puede ser una circunstancia extraordinaria cuando el aeropuerto de salida es responsable de la gestión del sistema (C-308/21).
  • Gasolina en la pista que obliga a cerrarla: extraordinaria y no evitable, pero el fallo se refiere a gasolina que no procede de un avión de la aerolínea que operaba el vuelo (C-159/18).
  • La carga de la prueba de la excepción recae en la aerolínea, no en usted (artículo 5.3).
  • Cierres por drones: no hemos encontrado ninguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en la que apoyarse.

Ejemplo: Ejemplo: el corte eléctrico que dejó sin radar

En el asunto C-294/10, el espacio aéreo sueco de la región de Malmö se cerró el 14 de julio de 2006 tras un corte eléctrico que dejó sin servicio el radar y los sistemas de navegación del tráfico aéreo. El vuelo Copenhague-Riga quedó en tierra con los pasajeros a bordo y se canceló más tarde esa noche.

La respuesta del Tribunal, de 12 de mayo de 2011, no se refería a si el cierre era extraordinario, sino al segundo requisito: como la aerolínea está obligada a adoptar todas las medidas razonables para prevenir las circunstancias extraordinarias, al planificar el vuelo debe tener en cuenta en medida razonable el riesgo de retrasos si tales circunstancias llegaran a producirse, y prever cierto margen de tiempo. No se exige, en cambio, un margen mínimo general aplicable a todas las aerolíneas en todas las situaciones, y el margen no puede ser tan largo que obligue a la aerolínea a sacrificios insoportables atendiendo a su capacidad en ese momento.

Esto significa que un cierre externo no decide el asunto por sí solo. Si la planificación de la aerolínea falla en ese aspecto, puede seguir habiendo compensación, pero cuánto margen se exige no se desprende de la sentencia.

De cuánto puede tratarse

Si la alegación del cierre por parte de la aerolínea no se sostiene y se cumplen las demás condiciones del Reglamento, la compensación se calcula según la distancia del vuelo, no según el precio del billete. Si se le ofreció un transporte alternativo que llegó como máximo dos, tres o cuatro horas después de la hora de llegada original, según la distancia, la aerolínea puede reducir el importe a la mitad (artículo 7.2).

Distancia de vueloImporte de la compensación
Vuelos de hasta 1500 km250 €
1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE)400 €
Vuelos de más de 3500 km600 €

Los importes se indican por pasajero.

Conviene saber cuando la aerolínea alega un cierre

  • Pida la motivación por escrito: qué cierre, durante cuánto tiempo, cómo afectó a su vuelo concreto y qué hizo la aerolínea para evitar o limitar las consecuencias.
  • Guarde la respuesta de la aerolínea en original, con remitente y fecha, y los justificantes de los gastos que haya tenido.
  • En España, el procedimiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), entidad de resolución alternativa de litigios acreditada para pasajeros aéreos, es gratuito, voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas. Primero debe reclamar a la aerolínea, y la AESA rechaza el asunto si ya se ha acudido a los tribunales.
  • Sobre cuánto puede corresponder, véase Importe de la compensación.

Preguntas frecuentes sobre aeropuerto cerrado y espacio aéreo cerrado

¿Quiere saber cómo funciona?

Valoramos gratuitamente si su vuelo podría estar cubierto. Si envía una reclamación y acepta las condiciones, se formaliza un encargo a Airlate, y entonces revisamos la motivación de la aerolínea frente al Reglamento y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Responda a unas preguntas sobre su vuelo y haremos una valoración preliminar gratuita. Si el cierre se sostiene como motivo de la negativa de la aerolínea, lo revisamos cuando haya enviado su reclamación.

Fuentes

  1. Sentencia en el asunto C-12/11, Denise McDonagh contra Ryanair Ltd (Sala Tercera, 31 de enero de 2013) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  2. Sentencia en el asunto C-294/10, Andrejs Eglītis y Edvards Ratnieks contra Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija (Sala Tercera, 12 de mayo de 2011) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  3. Sentencia en el asunto C-308/21, KU, OP y GC contra SATA International - Azores Airlines SA (Sala Octava, 7 de julio de 2022) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  4. Sentencia en el asunto C-159/18, André Moens contra Ryanair Ltd (Sala Cuarta, 26 de junio de 2019) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  5. Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, artículos 5.1, 5.3, 6, 7.1 y 7.2, 8 y 9 y considerando 14 · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-17
  6. Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros contra Condor Flugdienst GmbH y Böck y Lepuschitz contra Air France SA (Sala Cuarta, 19 de noviembre de 2009) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  7. Sentencia en el asunto C-315/15, Marcela Pešková y Jiří Peška contra Travel Service a.s. (Sala Tercera, 4 de mayo de 2017) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-17
  8. Comunicación de la Comisión: Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y del Reglamento (CE) n.º 2027/97 (C/2024/5687, 25 de septiembre de 2024) · EUR-Lex / Comisión Europea · Autoridad · consultada el 2026-10-17
  9. Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-17
  10. Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15

Averigüe si puede tener derecho a una compensación

Nos ocupamos del papeleo, de la correspondencia larga y de las negociaciones. Nuestros honorarios solo se aplican si lo conseguimos y se descuentan de la compensación que se le abone.