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Derecho a comida, hotel y transporte con un vuelo retrasado

Resumen

Cuando su vuelo se retrasa mucho o se cancela, la aerolínea debe ofrecerle normalmente comida y bebida en función del tiempo de espera, sin coste alguno. Si tiene que pernoctar, también debe hacerse cargo del hotel y del transporte entre el aeropuerto y el alojamiento. Este derecho a atención forma parte de las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos (artículo 9) y se mantiene aunque el retraso se deba a circunstancias extraordinarias, por ejemplo una tormenta.

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Indique los datos de su vuelo y valoraremos gratuitamente si su caso puede estar comprendido en el Reglamento 261/2004.

Habitación de un hotel de aeropuerto al anochecer, con una maleta junto a la cama y vistas a las pistas iluminadas
Imagen ilustrativa. La imagen no muestra ningún vuelo, aeropuerto ni persona reales. · Generada con IA en Adobe Firefly

Qué incluye la atención

Cuando un vuelo se retrasa mucho o se cancela, la aerolínea debe hacer algo más que informarle. El artículo 9, que enumera su contenido, se titula «Derecho a atención». Es lo que en este artículo llamamos atención.

La idea central es sencilla: la aerolínea debe ocuparse de usted mientras espera. Debe ofrecerle comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera. Si resulta necesario pernoctar, o si su estancia se prolonga más de lo previsto, debe ofrecerle una habitación de hotel y el transporte entre el aeropuerto y el hotel. Todo ello sin coste para usted.

Además, puede hacer gratuitamente dos llamadas telefónicas o enviar dos correos electrónicos. La aerolínea también debe prestar atención especial a las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, y a los menores no acompañados.

Atención conforme al artículo 9: esto debe ofrecerse gratuitamente

  • Comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera
  • Habitación de hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches
  • Transporte entre el aeropuerto y el hotel u otro alojamiento
  • Dos llamadas telefónicas o dos correos electrónicos
  • Atención especial a las personas con movilidad reducida y a los menores no acompañados

Cuándo nace el derecho

Las normas se aplican si sale de un aeropuerto de la UE, o si vuela a la UE desde un país de fuera con una aerolínea de la UE. Se aplican también en vuelos desde y hacia Islandia, Noruega y Suiza: en Islandia y Noruega por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y en Suiza por el acuerdo de transporte aéreo entre la UE y Suiza.

En caso de retraso, la atención se rige por el artículo 6 del reglamento. El umbral depende del retraso previsto de la salida respecto del horario y de la distancia del vuelo: dos horas o más en vuelos de 1500 kilómetros o menos, tres horas o más en vuelos dentro de la UE de más de 1500 kilómetros y en los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, y cuatro horas o más en todos los demás.

Primero la aerolínea debe ofrecerle comida y bebida y las dos llamadas o correos. El hotel y el transporte entran en juego cuando la salida prevista es como mínimo al día siguiente, es decir, cuando realmente necesita pernoctar.

Si el vuelo se cancela, rige un derecho equivalente conforme al artículo 5, que remite al artículo 9. También ahí se incluyen hotel y transporte cuando la reprogramación implica que saldrá al día siguiente o más tarde.

El derecho se mantiene mientras espera el vuelo retrasado, una reprogramación lo antes posible o un transporte de vuelta. Si opta en cambio por que le reembolsen el billete y organizar el viaje por su cuenta, la aerolínea ya no tiene que ocuparse de la comida ni del hotel. En casos excepcionales, la aerolínea también puede limitar la atención si esta misma retrasara aún más la salida.

Atención y compensación económica son cosas distintas

Es fácil confundir la atención con la compensación económica de las normas de la UE, pero funcionan de forma distinta. La atención cubre sus necesidades reales sobre el terreno: comida, un techo, transporte. No se paga en dinero, salvo como reembolso de los gastos que usted haya tenido que adelantar.

La compensación, en cambio, es un importe fijo que puede corresponder en caso de retraso importante en el destino final o de cancelación, siempre que la causa no sea una circunstancia extraordinaria, y cuando se le deniega el embarque contra su voluntad. Por tanto, puede tener derecho a ambas, o solo a la atención si la causa fue extraordinaria.

Compensación económica: un derecho aparte

El importe de la compensación depende de la distancia del vuelo. Los importes de la tabla son los importes fijos que establece el reglamento y se aplican cuando se cumplen los requisitos para la compensación. En ciertos casos el importe puede reducirse un 50 % conforme al artículo 7.2.

Distancia de vueloImporte de la compensación
Vuelos de hasta 1500 km250 €
1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE)400 €
Vuelos de más de 3500 km600 €

Los importes se indican por pasajero.

Ejemplo: Ejemplo: una tormenta cancela el vuelo de la noche

La familia Ruiz debe volar de Madrid-Barajas a Palma de Mallorca a las 21:40. Una fuerte tormenta eléctrica obliga a cancelar el vuelo y la familia es reubicada en el de las 07:15 de la mañana siguiente.

Es probable que la tormenta sea una circunstancia extraordinaria, de modo que la compensación económica quizá no proceda. Pero la atención se mantiene: la aerolínea debe ofrecer comida y bebida durante la espera, una habitación de hotel para la noche y el transporte entre el aeropuerto y el hotel.

En el mostrador les dicen que no se organiza ningún hotel. La familia reserva entonces por su cuenta un hotel razonable cerca del aeropuerto, cena y guarda todos los justificantes. Después del viaje reclama a la aerolínea los gastos: los que fueron necesarios, razonables y proporcionados normalmente deberían reembolsarse.

Conviene saber si la aerolínea no organiza la comida ni el hotel

  • Si pide a la aerolínea vales de comida, hotel y transporte, conviene anotar la respuesta con la hora, el lugar y, si es posible, el nombre de la persona que le atendió.
  • Los gastos reembolsables son los que resultan necesarios, adecuados y razonables: comida y bebida, una habitación de hotel de categoría normal y el transporte hasta ella. Lo que exceda de lo razonable normalmente no se reembolsa.
  • Sin justificantes es difícil acreditar lo que adelantó. Conviene guardarlos, así como los avisos de reprogramación y los mensajes de la aerolínea.
  • La reclamación de los gastos se dirige a la aerolínea, con los justificantes, haciendo referencia al artículo 9 del Reglamento 261/2004.
  • Si la aerolínea la rechaza, en España puede acudir al procedimiento de resolución alternativa de litigios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Es gratuito, voluntario para el pasajero y vinculante para la aerolínea (Ley 7/2017, disposición adicional segunda). Según AESA, la solicitud se presenta en el plazo de un año desde la reclamación a la aerolínea, y no se admite si ya se ha acudido a los tribunales; conviene comprobar el plazo en la página de AESA antes de actuar.
  • También puede encargar la tramitación de la reclamación a un tercero, que normalmente cobra por ello. Reclamar usted mismo los gastos no cuesta nada.

Documentación que refuerza su reclamación

Pruebas de la perturbación

  • Tarjeta de embarque y confirmación de la reserva
  • SMS, correos o notificaciones de la aplicación sobre el retraso o la cancelación
  • Aviso de reprogramación con los nuevos horarios de salida

Sus gastos

  • Justificantes de comida y bebida
  • Factura del hotel con las fechas
  • Justificantes del transporte entre el aeropuerto y el hotel

El contacto con la aerolínea

  • Respuestas por escrito del servicio de atención al cliente
  • Notas propias sobre lo que dijo el personal en el aeropuerto

Preguntas frecuentes sobre comida, hotel y transporte

Indique los datos de su vuelo y valoraremos gratuitamente si su caso puede estar comprendido en el Reglamento 261/2004.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 · EUR-Lex / Oficina de Publicaciones de la Unión Europea · Reglamento · consultada el 2026-10-06
  2. Derechos de los pasajeros aéreos · Comisión Europea (Tu Europa) · Autoridad · consultada el 2026-10-06
  3. Sentencia en el asunto C-12/11, Denise McDonagh contra Ryanair Ltd (Sala Tercera, 31 de enero de 2013) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
  4. Sentencia en el asunto C-22/11, Finnair Oyj contra Timy Lassooy (Sala Tercera, 4 de octubre de 2012) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
  5. Inicia tu reclamación con AESA · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
  6. Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), sede electrónica · Autoridad · consultada el 2026-10-15
  7. Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (disposición adicional segunda) · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
  8. Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-06

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