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Vuelo cancelado en Navidad y Fin de Año: transporte alternativo, hotel y compensación

Resumen

Si le cancelan el vuelo en Navidad o Fin de Año, deben ofrecerle elegir entre el reembolso y el transporte alternativo, además de atención durante la espera. Si muchos vuelos van llenos, «lo más rápidamente posible» puede exigir otras aerolíneas u otras rutas. Además, puede entrar en juego la compensación, con importes fijos de 250, 400 o 600 euros según la distancia del vuelo.

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Cuéntenos el vuelo cancelado, cuándo recibió el aviso y qué le ofreció la aerolínea, y Airlate valorará su caso gratuitamente.

Viajeros con maletas en una terminal de aeropuerto decorada para Navidad con un gran árbol de Navidad, vistos de espaldas
Imagen ilustrativa. La imagen no muestra ningún vuelo, aeropuerto ni persona reales. · Generada con IA en Adobe Firefly

Por qué las fiestas son un caso especial

Las reglas son las mismas en diciembre que en mayo, pero cuando la mayoría de las salidas van llenas, el siguiente vuelo de la propia aerolínea puede estar a varios días. Entonces la pregunta es qué exige «lo más rápidamente posible». Los fundamentos están en vuelo cancelado.

La aerolínea debe buscar más allá de su propio calendario de vuelos. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que una aerolínea que quiera evitar la compensación invocando una circunstancia extraordinaria no se conforma, en principio, con ofrecer su propio vuelo siguiente si este llega solo al día siguiente de la llegada prevista. Debe utilizar todos los recursos disponibles y buscar otros vuelos directos o con escalas, eventualmente de otras aerolíneas, dentro o fuera de su propia alianza (C-74/19, apartado 59). Las excepciones: no había nada mejor, o habría supuesto sacrificios insoportables dada la capacidad de la aerolínea (apartado 3 del fallo).

La aerolínea debe informar de todo y probar el momento elegido. Debe dar información completa sobre todas las opciones del artículo 8.1 y soporta la carga de la prueba de que el transporte alternativo se ofreció lo más rápidamente posible (C-354/18, puntos 3 y 4 del fallo; el asunto trataba de una denegación de embarque, pero el punto 4 está formulado en general para el artículo 8.1 b).

Las tres opciones del artículo 8.1 y lo que puede aplicarse de todos modos
Su elecciónQué suponeLa compensación puede aplicarse igualmente
Reembolso (letra a)El dinero de vuelta en siete días por la parte del viaje no realizada y, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. Usted renuncia entonces al viaje.Sí: la compensación del artículo 7 es un derecho distinto que depende del artículo 5.1 c, entre otras cosas de cuándo recibió el aviso y de la causa.
Transporte alternativo lo más rápidamente posible (letra b)Transporte alternativo lo más rápidamente posible, en condiciones de transporte comparables. La aerolínea soporta la carga de la prueba (C-354/18).Sí, si se cumple el artículo 5.1 c. Si llega cerca de la hora original, el importe puede reducirse en un 50 % (artículo 7.2).
Transporte alternativo posterior (letra c)Transporte alternativo en una fecha posterior a su conveniencia, según la disponibilidad de plazas. Puede haber pocas plazas libres.Sí: la compensación no depende de la opción elegida, pero la aerolínea puede invocar una excepción (artículo 5.3).

Conviene saber cuando se cancela un vuelo de Navidad

  • Las tres opciones. Puede ser útil pedir a la aerolínea que detalle el reembolso, el transporte alternativo lo más rápidamente posible y el transporte alternativo posterior, y preguntar qué otros vuelos, aerolíneas, rutas y aeropuertos se han examinado. Si la aerolínea ha ofrecido un aeropuerto alternativo, debe asumir el coste del transporte desde allí (artículo 8.3).
  • Atención de inmediato. Pueden pedirse comidas, hotel y transporte ya durante la espera. Si la respuesta es no, puede ser prudente anotar la hora y el nombre.
  • Cuándo y cómo llegó el aviso. El momento decide si puede entrar en juego la compensación (artículo 5.1 c), y la aerolínea debe probar cuándo se le informó (artículo 5.4). Se puede pedir la información por escrito sobre sus derechos (artículo 14.2) y el motivo de la cancelación.
  • Conservar todo. Tarjetas de embarque, reserva, mensajes, recibos y capturas de pantalla de salidas alternativas.

¿Y si compra usted mismo un billete nuevo?

El reglamento no dice nada directamente sobre los billetes propios. Según las directrices interpretativas de la Comisión, que no son vinculantes, una aerolínea que no ofrece transporte alternativo lo más rápidamente posible en condiciones comparables debe reembolsar el coste del vuelo alternativo en que haya incurrido el pasajero. Si la aerolínea puede demostrar que se puso en contacto con usted (siempre que haya facilitado sus datos de contacto) y tenía intención de organizar el transporte alternativo, puede en cambio negarse a reembolsar los costes adicionales si usted lo organizó igualmente por su cuenta. Por eso puede convenir avisar primero a la aerolínea, si hay tiempo, y conservarlo todo.

La pérdida de ingresos no está incluida en el importe de la compensación, pero puede dar lugar a una reclamación adicional (artículo 12.1, C-354/18, punto 1 del fallo). A partir del 23 de octubre de 2027 cambian las reglas sobre el transporte propio y la duración del hotel con el Reglamento (UE) 2026/2202.

Compensación: ¿cuándo puede entrar en juego?

En un vuelo cancelado, el artículo 5.1 c puede dar lugar a la compensación del artículo 7 si no se le informó al menos dos semanas antes de la salida. Entre dos semanas y siete días antes se exige un transporte alternativo que salga como máximo dos horas antes y llegue al destino final como máximo cuatro horas después de la llegada prevista; con menos de siete días, uno que salga como máximo una hora antes y llegue como máximo dos horas después. El importe es de 250, 400 o 600 euros según la distancia del vuelo (artículo 7.1). Son los importes fijos que establece el reglamento; el importe aplicable depende de las circunstancias del caso, por ejemplo de si puede reducirse en un 50 % (artículo 7.2). Véase también el importe de la compensación.

La causa importa. La aerolínea puede librarse de la compensación si demuestra que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (artículo 5.3).

Si el vuelo de sustitución sufre retraso, puede surgir un nuevo derecho. Si recibió compensación y aceptó el transporte alternativo, y el propio vuelo de sustitución llega con tres horas o más de retraso, puede reclamar compensación también por ello, siempre que lo opere la misma aerolínea (C-832/18, punto 1 del fallo).

Ejemplo: Ejemplo: Madrid–Bangkok cancelado el 22 de diciembre

El ejemplo es inventado. Una familia se entera la mañana del 22 de diciembre de que se ha cancelado el vuelo de la tarde, y la aerolínea le ofrece plazas solo el 27 de diciembre. La familia pide por escrito todas las opciones y pregunta qué otras aerolíneas y rutas se han examinado. La aerolínea responde con una salida el 23 de diciembre con otra aerolínea, con una escala, que aterriza en Bangkok el 24 de diciembre.

El aviso llegó con menos de siete días de antelación, y el transporte alternativo no llega en las dos horas siguientes a la llegada prevista. Por eso puede entrar en juego la compensación del artículo 5.1 c, si la aerolínea no prueba una excepción. Un vuelo de más de 3500 kilómetros desde la UE a un país de fuera de la UE da 600 euros conforme al artículo 7.1 c. La llegada se produce más de cuatro horas después de la prevista, por lo que no se aplica la reducción a la mitad del artículo 7.2. Como la nueva salida es al día siguiente, la familia podría tener derecho a comida, hotel y transporte según el artículo 9. La causa decide, por último, si la compensación decae.

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Preguntas frecuentes

Cuéntenos el vuelo cancelado, cuándo recibió el aviso y qué le ofreció la aerolínea, y Airlate valorará su caso gratuitamente.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (artículos 5, 7, 8, 9, 12 y 14) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-15
  2. Sentencia en el asunto C-74/19, LE contra Transportes Aéreos Portugueses SA (Sala Cuarta, 11 de junio de 2020) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-15
  3. Sentencia en el asunto C-354/18, Radu-Lucian Rusu y Oana-Maria Rusu contra SC Blue Air – Airline Management Solutions Srl (Sala Octava, 29 de julio de 2019) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-15
  4. Sentencia en el asunto C-12/11, Denise McDonagh contra Ryanair Ltd (Sala Tercera, 31 de enero de 2013) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-15
  5. Sentencia en el asunto C-832/18, A y otros contra Finnair Oyj (Sala Octava, 12 de marzo de 2020) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-15
  6. Comunicación de la Comisión: Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.º 261/2004 (C/2024/5687, DO C, 25.9.2024) · EUR-Lex / Comisión Europea · Autoridad · consultada el 2026-10-15
  7. Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 261/2004 · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-15

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