El vuelo aterrizó en otro aeropuerto: ¿compensación, taxi o ninguna de las dos?
Resumen
Si el avión aterriza en un aeropuerto que sirve a la misma ciudad o región que el reservado, según el Tribunal de Justicia de la UE no puede reclamarse compensación por cancelación: el caso se examina conforme a las normas del retraso. Puede tener derecho a la compensación del Reglamento 261/2004 si llega a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada prevista, salvo que la aerolínea pruebe circunstancias extraordinarias. El retraso se cuenta hasta que, tras el traslado, usted llega efectivamente al aeropuerto reservado, no hasta el aterrizaje. Además, la aerolínea debe ofrecerse por iniciativa propia a hacerse cargo de ese traslado. Si el avión aterriza en un aeropuerto que no sirve a la misma ciudad o región, el desvío se considera, en principio, una cancelación.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
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¿Cuándo se considera el desvío una cancelación?
Según el artículo 2 l del Reglamento 261/2004, una cancelación es un vuelo programado previamente, con al menos una plaza reservada, que no se realiza. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que no basta con que el avión haya salido según el itinerario previsto: también debe llegar al destino según ese itinerario. Por eso un vuelo desviado debe considerarse, en principio, cancelado. Pero el Tribunal hace una excepción: si el avión aterriza en un aeropuerto que sirve a la misma ciudad o región que el reservado, equiparar el desvío a una cancelación no es acorde ni con la finalidad del reglamento ni con el principio de igualdad de trato. En ese caso no puede reclamarse compensación por cancelación, y el asunto se examina conforme a las normas del retraso. Si el aeropuerto no sirve a la misma ciudad o región, se aplica la regla general: el Tribunal ha confirmado que ese desvío puede dar derecho a compensación por cancelación (auto de 6 de octubre de 2021 en el asunto C-253/21, TUIfly).
La cuestión se resolvió el 22 de abril de 2021 en el asunto C-826/19, WZ contra Austrian Airlines AG, por la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia, a raíz de una petición de decisión prejudicial del Landesgericht Korneuburg (Austria). El pasajero tenía una única reserva para el viaje Klagenfurt-Viena-Berlín Tegel del 21 de mayo de 2018, con llegada prevista a Tegel a las 22:20. Como el avión no pudo aterrizar en Tegel por la prohibición de vuelos nocturnos, se desvió a Berlín-Schönefeld, adonde el pasajero llegó a las 23:18.
El Tribunal explica la igualdad de trato con un ejemplo. Si el desvío se tratara como una cancelación, un pasajero que, tras el traslado, llegara al aeropuerto reservado con menos de tres horas de retraso tendría derecho a compensación, mientras que otro que hubiera aterrizado en el aeropuerto correcto con un retraso equivalente no la tendría, pese a haber sufrido una molestia parecida. Al mismo tiempo, el Tribunal declaró que, en un desvío así, el pasajero tiene en principio derecho a la compensación del reglamento si llega a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente fijada por la aerolínea.
¿Qué momento determina la duración del retraso?
El momento relevante no es el del aterrizaje en el aeropuerto alternativo, sino aquel en que usted, tras el traslado, llega efectivamente al aeropuerto que había reservado o, en su caso, a otro destino cercano convenido con la aerolínea. Cuentan, por tanto, la espera del transporte y el trayecto entre los aeropuertos. A la inversa, como señala el Tribunal, una aerolínea puede evitar la obligación de pagar la compensación del artículo 7 si consigue que los pasajeros lleguen sin un retraso de tres horas o más respecto de la hora de llegada inicialmente prevista.
El umbral de tres horas no procede de esta sentencia, sino de los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros, de 19 de noviembre de 2009. En ellos se equiparó a los pasajeros de vuelos con un gran retraso a los de vuelos cancelados en cuanto al derecho a la compensación, salvo que la aerolínea pruebe circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso con todas las medidas razonables.
El traslado debe ofrecerlo la aerolínea sin que usted lo pida
El artículo 8.3 se aplica cuando en una ciudad o región existen varios aeropuertos y la aerolínea ofrece al pasajero un vuelo a un aeropuerto distinto del reservado. Entonces debe correr con los gastos de transporte del pasajero desde el aeropuerto alternativo, bien hasta el aeropuerto reservado, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero. El Tribunal de Justicia ha precisado que la oferta debe partir de la propia aerolínea: usted no tiene que pedirla. También aclaró que el aeropuerto alternativo que sirve a la misma ciudad no tiene que estar situado en el territorio de la misma ciudad o región que el reservado.
Pero hay un límite fácil de pasar por alto: si la aerolínea incumple esa obligación, el incumplimiento no da por sí solo derecho a la compensación a tanto alzado del artículo 7.1. Da derecho, en cambio, al reembolso de los gastos que, según las circunstancias del caso, resulten necesarios, adecuados y razonables para compensar esa omisión. Si pagó usted mismo el autobús, puede reclamar ese coste, pero no el importe fijo del reglamento solo porque la aerolínea le dejara en la parada.
Resumen: aterrizar en otro aeropuerto
- Un desvío a un aeropuerto que sirve a la misma ciudad o región no da lugar a compensación por cancelación (Tribunal de Justicia de la UE, C-826/19).
- Si el aeropuerto no sirve a la misma ciudad o región, el desvío se considera en principio una cancelación y puede dar derecho a compensación por ese motivo (Tribunal de Justicia de la UE, C-253/21).
- El retraso se cuenta hasta que, tras el traslado, usted llega al aeropuerto reservado o a un destino cercano convenido.
- Si llega a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada prevista, puede tener derecho a la compensación (C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros).
- La aerolínea debe ofrecerse por iniciativa propia a hacerse cargo del traslado (artículo 8.3).
- Si la aerolínea no se hace cargo del traslado, pueden reembolsarse los gastos necesarios, adecuados y razonables, pero no el importe fijo del artículo 7.1.
- La carga de la prueba de las circunstancias extraordinarias recae en la aerolínea (artículo 5.3).
Ejemplo: Ejemplo: el avión aterriza en un aeropuerto distinto del reservado
Usted ha reservado un vuelo a Madrid-Barajas con llegada prevista a las 21:30. El avión se desvía y aterriza a las 22:10 en otro aeropuerto de la zona. El traslado sale algo más de una hora después y usted llega a Barajas a las 00:50. Contada hasta el aeropuerto reservado, la demora es de algo más de tres horas, no de cuarenta minutos. Entonces puede tener derecho a la compensación, siempre que se cumplan los demás requisitos y que la aerolínea no pruebe circunstancias extraordinarias. Si el otro aeropuerto sirve a la misma ciudad o región que Barajas es algo que se valora en cada caso. Si no la sirve, el desvío puede considerarse en su lugar una cancelación (véanse las preguntas más abajo).
A cuánto puede ascender la compensación
Si el retraso hasta el aeropuerto reservado es de tres horas o más y la aerolínea no prueba circunstancias extraordinarias, la compensación se calcula conforme al artículo 7.1 según la distancia del vuelo, no según lo que costara el billete o el traslado. Son los importes fijos del reglamento. En los vuelos de mayor distancia el importe puede reducirse un 50 % en ciertos casos si el retraso es inferior a cuatro horas (artículo 7.2).
| Distancia de vuelo | Importe de la compensación |
|---|---|
| Vuelos de hasta 1500 km | 250 € |
| 1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE) | 400 € |
| Vuelos de más de 3500 km | 600 € |
Los importes se indican por pasajero.
Conviene saber si ha aterrizado en otro aeropuerto
- Conviene anotar dos horas: la de aterrizaje del avión y la de su llegada efectiva al aeropuerto de su reserva. La segunda determina la duración del retraso.
- La aerolínea debe ofrecer el traslado por iniciativa propia; una negativa por escrito o anotada con la hora y el lugar puede ser útil si luego paga usted el trayecto.
- Los justificantes de autobús, tren o taxi sirven para reclamar los gastos que fueran necesarios, adecuados y razonables.
- El coste del traslado y la posible compensación por el retraso son cuestiones distintas: que la aerolínea pague el autobús no resuelve por sí solo la compensación.
Normas modificadas desde el 23 de octubre de 2027
Este artículo describe las normas vigentes hasta el 22 de octubre de 2027. A partir del 23 de octubre de 2027 se aplica el Reglamento (UE) 2026/2202, que modifica el Reglamento 261/2004. Según la nueva definición del artículo 2 l, un vuelo desviado a un aeropuerto distinto del indicado en el billete, que no puede continuar hasta él, se considera expresamente cancelado. La excepción para aeropuertos que sirven a la misma población, ciudad o región figura en el nuevo artículo 5.6. Solo se aplica si la aerolínea ha ofrecido transporte hasta el aeropuerto indicado en el billete y el retraso de llegada a este no supera las tres horas.
Preguntas frecuentes sobre aterrizar en otro aeropuerto
No, si el avión aterriza en un aeropuerto que sirve a la misma ciudad o región. En ese caso, según el Tribunal de Justicia de la UE, no puede reclamarse compensación por cancelación, sino que la reclamación se apoya en el retraso hasta su destino final. Si el avión aterriza en un aeropuerto que no sirve a la misma ciudad o región, el desvío se considera en principio una cancelación.
Según el artículo 8.3, la aerolínea debe correr con los gastos del transporte desde el aeropuerto alternativo hasta el aeropuerto de su reserva o hasta otro lugar cercano convenido con usted, y el Tribunal ha declarado que debe ofrecerlo por iniciativa propia. Si adelantó el dinero, puede reclamar los gastos que fueran necesarios, adecuados y razonables.
Si el aeropuerto alternativo no sirve a la misma ciudad o región que el reservado, no se aplica la excepción de la sentencia C-826/19. Entonces el desvío debe considerarse, en principio, una cancelación. En un auto de 6 de octubre de 2021 (asunto C-253/21, TUIfly), el Tribunal de Justicia de la UE declaró que un desvío así puede dar derecho a compensación por cancelación, en ese asunto aunque los pasajeros llegaran al aeropuerto reservado con menos de tres horas de retraso. La aerolínea no tiene que pagar si prueba que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podían evitarse (artículo 5.3). Si el aeropuerto sirve a la misma ciudad o región es algo que se valora en cada caso.
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Fuentes
- Sentencia en el asunto C-826/19, WZ contra Austrian Airlines AG (Sala Cuarta, 22 de abril de 2021) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (artículos 2 h, 2 l, 5.3, 7 y 8.3) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros contra Condor Flugdienst GmbH y Böck y Lepuschitz contra Air France SA (Sala Cuarta, 19 de noviembre de 2009) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Auto en el asunto C-253/21, FI y RE contra TUIfly GmbH (Sala Novena, 6 de octubre de 2021), ECLI:EU:C:2021:840 · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Comunicación de la Comisión: Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y del Reglamento (CE) n.º 2027/97 (C/2024/5687, DO C, 25.9.2024) · EUR-Lex / Comisión Europea · Autoridad · consultada el 2026-10-06
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-06
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