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Reencaminamiento lo antes posible: ¿debe la aerolínea ponerle en el vuelo de otra compañía?

Resumen

Si se cancela su vuelo, el artículo 8.1 del Reglamento 261/2004 establece que debe ofrecérsele elegir entre tres cosas: el reembolso, el reencaminamiento hacia el destino final lo antes posible, o el reencaminamiento en una fecha posterior que le convenga. El reglamento está redactado de modo que la elección corresponde al pasajero: la aerolínea puede proponer una opción, pero la redacción no le da derecho a elegir por usted. Si elige el reencaminamiento lo antes posible, el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que una aerolínea que quiera evitar la compensación invocando una circunstancia extraordinaria no puede conformarse sin más con su propio vuelo siguiente si llega solo al día siguiente de la llegada prevista: debe emplear todos los medios disponibles y, entre otras cosas, buscar otros vuelos directos o indirectos, eventualmente operados por otras aerolíneas.

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Responda a unas preguntas sobre su vuelo cancelado y el reencaminamiento que le ofrecieron, y valoraremos gratuitamente si podría estar comprendido en el derecho a compensación.

Viajero con una maleta mira por la ventana de la terminal hacia dos aviones, cada uno en su puerta de embarque
Imagen ilustrativa. La imagen no muestra ningún vuelo, aeropuerto ni persona reales. · Generada con IA en Adobe Firefly

Tres opciones, y la redacción deja la elección en sus manos

El artículo 8.1 empieza diciendo que debe ofrecerse al pasajero elegir entre tres opciones. La primera es el reembolso en siete días, conforme al artículo 7.3, del coste íntegro del billete para las partes del viaje no efectuadas (y para las ya efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con su plan de viaje inicial), así como, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. La segunda es el reencaminamiento hacia el destino final lo antes posible, en condiciones de transporte comparables. La tercera es el reencaminamiento hacia el destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en condiciones de transporte comparables y sujeto a disponibilidad de plazas. Si el vuelo forma parte de un viaje combinado, rige una excepción para el reembolso (artículo 8.2): si, según las normas de viajes combinados, el organizador debe reembolsarle el billete de avión, según el Tribunal de Justicia de la UE (C-163/18) no puede exigir en su lugar el precio del billete a la aerolínea con arreglo al reglamento, ni siquiera si el organizador carece de medios económicos. La excepción solo afecta al reembolso.

Según la redacción, es por tanto el pasajero quien elige el camino. La obligación de ofrecer las opciones del artículo 8 surge, entre otros casos, cuando se cancela un vuelo (artículo 5.1 a) y cuando se deniega el embarque a un pasajero contra su voluntad (artículo 4.3). En caso de retraso largo existe una variante más limitada: cuando el retraso es de al menos cinco horas, la aerolínea debe ofrecer la asistencia del artículo 8.1 a, es decir, la vía del reembolso (artículo 6.1, inciso iii). Según las directrices interpretativas de la Comisión, la elección del artículo 8.1 se hace, como principio general, una sola vez, siempre que haya recibido información correcta sobre las opciones disponibles. Si entonces ha aceptado el reembolso, la aerolínea en principio no está obligada a organizar además un reencaminamiento, pero puede subsistir un posible derecho a compensación conforme al artículo 7. Por eso conviene no aceptar la primera oferta sin pensarlo, sobre todo si necesita llegar.

Qué exige «lo antes posible» a la aerolínea

La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la UE se pronunció sobre esta exigencia el 11 de junio de 2020 en el asunto C-74/19, LE contra Transportes Aéreos Portugueses SA. Lo que el Tribunal interpretó fue la excepción del artículo 5.3: si la aerolínea quiere evitar la compensación invocando una circunstancia extraordinaria, también debe haber adoptado todas las medidas razonables para limitar las consecuencias para el pasajero. Al valorarlo, el Tribunal partió de la exigencia del artículo 8.1 de un reencaminamiento razonable y satisfactorio lo antes posible para los pasajeros afectados por un vuelo cancelado o con gran retraso. El asunto se refería a una conexión perdida tras un retraso.

El Tribunal declaró que, en principio, no basta, para una aerolínea que quiere evitar la obligación de compensar, reencaminar al pasajero en su propio vuelo siguiente si este llega solo al día siguiente de la llegada inicialmente prevista. La aerolínea debe emplear todos los medios disponibles para garantizar un reencaminamiento razonable y satisfactorio lo antes posible, entre otras cosas buscando otros vuelos directos o indirectos, eventualmente operados por otras aerolíneas.

Según el fallo, ese reencaminamiento en el vuelo propio solo se acepta, en principio, en dos casos: si no existía ninguna otra posibilidad de reencaminamiento en un vuelo directo o indirecto, operado por la propia aerolínea o por otra, que hubiera llevado al pasajero a su destino con menos retraso, o si ese reencaminamiento hubiera supuesto un sacrificio insoportable para la aerolínea habida cuenta de su capacidad en el momento pertinente. Si la aerolínea se conformó con su siguiente vuelo propio sin seguir buscando, según la sentencia no se trata de una medida razonable que la exima de la obligación de compensar. Ya en C-354/18, además, el Tribunal había declarado que la aerolínea, al hacer una oferta concreta de reencaminamiento conforme al artículo 8.1 b, debe tener en cuenta, entre otras cosas, la hora de llegada y si el reencaminamiento puede hacerse en un vuelo propio o debe hacerse con otra aerolínea, si es posible. Si la ciudad o región está servida por varios aeropuertos y se le reencamina a un aeropuerto distinto del de la reserva, la aerolínea debe además, según el artículo 8.3, asumir el transporte desde allí hasta el aeropuerto de la reserva o hasta otro destino cercano acordado.

Resumen rápido: artículo 8 y reencaminamiento

  • Tres opciones según el artículo 8.1: reembolso, reencaminamiento lo antes posible o reencaminamiento en una fecha posterior que convenga al pasajero. La redacción deja la elección al pasajero.
  • El reembolso del artículo 8.1 a se hace en siete días y abarca las partes del viaje no efectuadas, y las ya efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser para su plan de viaje inicial. En un viaje combinado, el reembolso se reclama al organizador, si la normativa de viajes combinados le da ese derecho (artículo 8.2, C-163/18).
  • El reencaminamiento debe hacerse en condiciones de transporte comparables; en una fecha posterior, además, sujeto a disponibilidad de plazas.
  • Tribunal de Justicia de la UE (C-74/19): el vuelo propio de la aerolínea con llegada al día siguiente de la prevista no es sin más una medida razonable conforme al artículo 5.3; deben buscarse otros vuelos directos o indirectos, también de otras compañías.
  • La carga de la prueba de que el reencaminamiento se hizo lo antes posible conforme al artículo 8.1 b recae en la aerolínea (C-354/18).
  • Si el reencaminamiento supone una salida, como mínimo, al día siguiente de la prevista, la aerolínea debe ofrecer, conforme al artículo 5.1 b, hotel y transporte hasta él cuando sea necesaria una estancia de una o varias noches (artículo 9.1 b y c).
  • Según las directrices interpretativas de la Comisión, la elección entre las opciones se hace, como principio general, una sola vez, si ha recibido información correcta sobre ellas. Puede subsistir un posible derecho a compensación conforme al artículo 7.

Ejemplo: Ejemplo: vuelo propio dos días después mientras otra aerolínea volaba esa misma tarde

Imagine que su vuelo de Madrid a Lisboa se cancela el día de la salida. La aerolínea le ofrece plaza en su propio vuelo dos días después e invoca una circunstancia extraordinaria. Esa misma tarde vuela otra aerolínea la misma ruta. El ejemplo es inventado para mostrar la valoración y no está tomado de ningún vuelo real.

Según el artículo 8.1 b, el reencaminamiento debe hacerse lo antes posible y, según C-74/19, la aerolínea debe emplear todos los medios disponibles y, entre otras cosas, buscar vuelos de otras aerolíneas. La oferta para dos días después tendría entonces que poder justificarse: ¿no había ninguna otra posibilidad de reencaminamiento que le hubiera llevado con menos retraso, o cualquier otro reencaminamiento habría supuesto un sacrificio insoportable habida cuenta de la capacidad de la aerolínea en ese momento? Si la aerolínea no puede demostrarlo, podría corresponderle una compensación, siempre que se cumplan los demás requisitos del reglamento. Mientras tanto puede además aplicarse el derecho a asistencia: si el reencaminamiento supone una salida, como mínimo, al día siguiente de la prevista, la aerolínea debe ofrecer, conforme al artículo 5.1 b, hotel y transporte hasta él cuando sea necesaria una estancia de una o varias noches.

Cuánto puede ser la compensación

Si la objeción de la aerolínea no se sostiene, puede pagarse una compensación conforme al artículo 7, calculada según la longitud de la ruta y no según el precio del billete. Si se le ofrece un reencaminamiento conforme al artículo 8 que llega al destino final con un retraso máximo de dos horas (vuelos de hasta 1500 km), tres horas (vuelos dentro de la UE de más de 1500 km y los demás vuelos de 1500 a 3500 km) o cuatro horas (los demás vuelos) respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, la aerolínea puede reducir el importe un 50 % conforme al artículo 7.2.

Distancia de vueloImporte de la compensación
Vuelos de hasta 1500 km250 €
1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE)400 €
Vuelos de más de 3500 km600 €

Los importes se indican por pasajero.

Bueno saber si la oferta de reencaminamiento llega demasiado tarde

  • La aerolínea debe dar información completa sobre las tres opciones (reembolso, reencaminamiento lo antes posible y reencaminamiento posterior). Que esa información se dé por escrito facilita comprobar después qué se ofreció (C-354/18, referido a una denegación de embarque; las directrices interpretativas de la Comisión aplican la misma exigencia en caso de cancelación).
  • Las capturas de pantalla de las salidas de otras aerolíneas en la ruta ese mismo día, con hora y disponibilidad, muestran qué alternativas existían. Son las alternativas que, según la sentencia, la aerolínea debe haber buscado.
  • Según C-354/18, la aerolínea debe tener en cuenta en su oferta si el reencaminamiento puede hacerse en un vuelo propio o con otra aerolínea, y le corresponde a ella poder demostrar que el reencaminamiento se hizo lo antes posible. Una explicación escrita de los vuelos que se valoraron, también de otras aerolíneas, permite ver cómo llegó la aerolínea a su oferta.
  • Según las directrices interpretativas de la Comisión, los gastos que haya tenido que pagar durante la espera, si la aerolínea no ofreció comidas, hotel o transporte hasta él, pueden reembolsarse después, siempre que hayan sido necesarios, razonables y adecuados. Por eso es útil guardar todos los justificantes.

Preguntas frecuentes sobre el reencaminamiento lo antes posible

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