La aerolínea escribe «por razones de seguridad»: ¿qué significa?
Resumen
«Por razones de seguridad» es un titular, no una explicación. Puede ser una circunstancia extraordinaria auténtica, como una colisión con aves, pero también algo que forma parte de la actividad normal de la aerolínea, como un fallo técnico corriente. La aerolínea debe probar qué hecho se produjo y qué medidas adoptó (art. 5.3).
Por Airlate · Publicado · Actualizado
Cuéntenos el vuelo y lo que respondió la aerolínea, y le haremos una valoración preliminar gratuita de si «razones de seguridad» se sostiene.
Lo que «razones de seguridad» dice en realidad
Las aerolíneas ponen la seguridad en primer lugar, y así debe ser. Pero que una medida fuera segura no dice nada sobre quién carga con su coste. La expresión describe por qué actuó la aerolínea, no qué ocurrió.
El Reglamento menciona la seguridad como ejemplo. El considerando 14 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 (EU261) enumera los riesgos para la seguridad y las deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo entre los hechos que pueden dar lugar, en particular, a circunstancias extraordinarias. El Tribunal de Justicia de la UE ha señalado que la enumeración son solo ejemplos: los hechos no son por sí mismos circunstancias extraordinarias, sino hechos que pueden originarlas (C-549/07, apartados 21 y 22).
Hay que probar dos cosas, y ambas corresponden a la aerolínea. Por un lado, que el hecho escapa a la actividad normal y al control efectivo de la aerolínea; por otro, que las consecuencias no podían evitarse con medidas adaptadas a la situación (C-549/07, fallo, punto 1 y apartado 41). La excepción se interpreta de forma estricta (C-549/07, apartado 20). El marco general está en El reglamento EU261 explicado.
| Situación | Puede ser extraordinaria cuando | No basta cuando |
|---|---|---|
| Revisión técnica o avería del avión | El fallo se debe a un hecho que, por su naturaleza o su origen, no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea y escapa a su control efectivo (C-549/07, fallo, punto 1). | El fallo es un fallo técnico corriente. Las piezas que se averían prematuramente están ligadas al funcionamiento del avión (C-315/15, apartado 23), y haber cumplido los requisitos de mantenimiento no prueba por sí solo que se tomaron todas las medidas razonables (C-549/07, fallo, punto 3). |
| Colisión con aves y revisión posterior | La colisión se considera extraordinaria, aunque el avión no sufriera daños (C-315/15, apartados 24 y 25). | La aerolínea hizo repetir una comprobación que un experto autorizado ya había realizado (C-315/15, apartado 35), o no puede acreditar qué medidas preventivas contra aves se adoptaron para su vuelo concreto (C-315/15, apartado 47). |
| Amenaza para la seguridad en el aeropuerto | No hay sentencia sobre amenazas a la seguridad en aeropuertos en general. El considerando 14 menciona los riesgos para la seguridad como ejemplo y, en el caso concreto, la aerolínea puede señalar un hecho concreto fuera de su control que afectó precisamente a su vuelo (art. 5.3). | La aerolínea se limita a escribir la expresión. La enumeración del considerando 14 no es por sí misma una excepción (C-549/07, apartado 22), y la aerolínea debe probar el hecho y sus medidas (art. 5.3). |
| Condiciones meteorológicas | El considerando 14 menciona las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo. Es un principio general, no una sentencia: la aerolínea debe probar cómo afectó realmente el tiempo a su vuelo (art. 5.3). | La aerolínea menciona el tiempo en términos generales. La enumeración del considerando 14 son ejemplos, no una circunstancia por sí misma (C-549/07, apartado 22). |
| Incidente con un pasajero | Un comportamiento perturbador llevó al comandante a decidir un desvío para desembarcar al pasajero (C-74/19, fallo, punto 1). | La aerolínea contribuyó al comportamiento o no actuó ante señales de advertencia (C-74/19, apartados 45 y 47). |
| Dron en el aeropuerto | No hemos encontrado ninguna sentencia sobre drones. La valoración se hace como con otros hechos externos: la aerolínea debe probar el hecho y su relación con su vuelo. | La aerolínea se limita a escribir «dron» o «razones de seguridad» sin mostrar cómo afectó al vuelo y qué medidas adoptó (art. 5.3). |
| Miembro de la tripulación que enferma de repente | Raramente. Según el Tribunal, la ausencia repentina de un miembro necesario de la tripulación por enfermedad o fallecimiento poco antes de la salida no es una circunstancia extraordinaria (C-156/22, fallo). | La sentencia se refiere a enfermedad y fallecimiento. La planificación de la tripulación y del tiempo de trabajo forma parte de la actividad normal (C-156/22, apartados 21 y 22). |
| Fallo en el sistema de combustible del aeropuerto | Un fallo general en un sistema del que es responsable el aeropuerto (C-308/21, fallo). | El fallo se produjo durante un repostaje realizado en colaboración con el personal de la propia aerolínea (C-308/21, apartado 22). |
Dos cosas que a menudo se olvidan
Incluso una circunstancia extraordinaria auténtica es solo la mitad de la prueba. La aerolínea debe probar además que, empleando todos los medios disponibles, no podía evitar la consecuencia sin sacrificios insoportables (C-549/07, apartado 41). Y el derecho a comidas, hotel y transporte no desaparece, porque los artículos 5.1 b y 9 se aplican con independencia de la causa.
Tres situaciones que a menudo se confunden
Colisión con aves. Aquí la sentencia es clara en ambos sentidos. La colisión en sí es extraordinaria, pero la aerolínea debe probar qué medidas preventivas podía adoptar y adoptó realmente (C-315/15, apartados 42 a 47). Si repite una comprobación que ya había realizado un experto autorizado, el retraso no es extraordinario.
Pasajero perturbador. La sentencia se refiere al desvío de un vuelo. No concede un derecho general a invocar cualquier incidente a bordo, y no impide que la aerolínea haya contribuido ella misma a la situación (C-74/19, apartados 45 y 47). Que se viera afectado un vuelo anterior con el mismo avión también puede contar, pero solo si existe una relación causal directa (C-74/19, fallo, punto 2).
Tripulación y técnica. «Razones de seguridad» se usa a veces para decir que un piloto o la tripulación de cabina no pudo volar, o para una revisión técnica. En ambos casos hay límites estrictos. Sobre los fallos técnicos, véase Fallo técnico del avión: ¿hay compensación?.
Ejemplo: Ejemplo: «por razones de seguridad» sin ningún hecho
Su vuelo desde Madrid se cancela. La respuesta dice, en pocas palabras, que ocurrió «por razones de seguridad» y que por eso la aerolínea no paga compensación. No indica si fue un ave, una inspección, el tiempo u otra cosa, ni qué hizo la aerolínea para mantener el vuelo. Conforme al artículo 5.3, la aerolínea no ha probado ni un hecho ni las medidas que adoptó. Eso no significa que usted carezca de derecho a compensación: la respuesta, por sí sola, no decide el asunto.
Conviene saber cuando la aerolínea invoca razones de seguridad
- Guarde la respuesta de la aerolínea en original, con remitente y fecha. La redacción exacta suele ser la base más importante del caso.
- Preguntas útiles al leer la respuesta: ¿qué hecho se produjo?, ¿cómo afectó precisamente a su vuelo? y ¿qué hizo la aerolínea para evitar las consecuencias?
- La atención (comidas, hotel y transporte) no depende de la causa. Guarde los justificantes de gastos si la aerolínea no se ocupa.
- En España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo responsable del cumplimiento del Reglamento y, desde el 2 de junio de 2023, entidad de resolución alternativa de litigios acreditada para pasajeros aéreos. Primero debe reclamar a la aerolínea. El procedimiento ante la AESA es gratuito, voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas, siempre que el asunto no esté ya en los tribunales. También puede acudir a los tribunales.
- Sobre cuánto puede corresponder, véase Importe de la compensación.
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Preguntas frecuentes
No por sí mismo. El considerando 14 menciona los riesgos para la seguridad como ejemplo de hechos que pueden dar lugar a circunstancias extraordinarias, pero los hechos no lo son por sí mismos (C-549/07, apartado 22). La aerolínea debe probar el hecho concreto.
Puede ser la razón por la que se detuvo el vuelo, pero la cuestión sigue siendo si el hecho quedaba fuera de la actividad normal y del control de la aerolínea, y si las consecuencias podían evitarse. Un fallo técnico corriente rara vez es extraordinario (C-549/07).
La obligación de ofrecer atención según los artículos 5.1 b y 9 se aplica incluso cuando la compensación decae por circunstancias extraordinarias. Guarde los justificantes si la aerolínea no se ocupa.
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Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (considerando 14 y artículos 5.1 b, 5.3 y 9) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en el asunto C-549/07, Friederike Wallentin-Hermann contra Alitalia – Linee Aeree Italiane SpA (Sala Cuarta, 22 de diciembre de 2008) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en el asunto C-315/15, Marcela Pešková y Jiří Peška contra Travel Service a.s. (Sala Tercera, 4 de mayo de 2017) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en el asunto C-74/19, LE contra Transportes Aéreos Portugueses SA (Sala Cuarta, 11 de junio de 2020) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en los asuntos acumulados C-156/22 a C-158/22, TAP Portugal contra flightright GmbH y otros (Sala Tercera, 11 de mayo de 2023) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Sentencia en el asunto C-308/21, KU, OP y GC contra SATA International – Azores Airlines SA (Sala Octava, 7 de julio de 2022) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-14
- Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
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