Colisión con aves y objetos en la pista: circunstancia extraordinaria, pero solo por el tiempo que realmente causó
Resumen
Una colisión con un ave, y un neumático dañado por un objeto extraño en la pista de despegue y aterrizaje, se consideran circunstancias extraordinarias según el Tribunal de Justicia de la UE, pero la excepción protege solo el tiempo que el suceso causó realmente. Si el retraso tiene varias causas, el tiempo atribuible al suceso extraordinario se deduce del retraso total, siempre que la compañía pruebe que esa parte no podía evitarse y que tomó todas las medidas razonables para evitar sus consecuencias. Cuando lo que queda es de tres horas o más a la llegada al destino final, puede tener derecho a compensación. La carga de la prueba de la excepción recae en la compañía aérea, no en usted.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
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Por qué las aves y los restos en la pista se consideran extraordinarios
En caso de cancelación, y de retraso de tres horas o más en el destino final, el Reglamento 261/2004 puede dar derecho a una compensación económica. La excepción figura en el artículo 5.3: la compañía solo queda exenta si puede probar que la incidencia se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. El Tribunal de Justicia de la UE exige dos requisitos que deben cumplirse a la vez: el suceso ha de quedar fuera de la actividad normal de la compañía y fuera de su control efectivo.
La colisión con aves se examinó en el asunto C-315/15, Pešková y Peška contra Travel Service, en el que la Sala Tercera del Tribunal declaró el 4 de mayo de 2017 que una colisión entre un avión y un ave está comprendida en el concepto de circunstancias extraordinarias. El contexto era un vuelo Burgas-Ostrava, el 10 de agosto de 2013, que llegó con cinco horas y veinte minutos de retraso.
El Tribunal de Justicia de la UE también ha examinado los restos y derrames en la pista. En el asunto C-501/17, Germanwings contra Pauels, constató el 4 de abril de 2019 que un neumático dañado por un objeto extraño presente en la pista de despegue y aterrizaje de un aeropuerto está comprendido en el concepto de circunstancias extraordinarias: un daño debido únicamente a un objeto de ese tipo, extremo que debe probar la compañía, no forma parte de la actividad normal de la compañía y, como el mantenimiento de la pista no le corresponde en absoluto, queda fuera de su control efectivo. En ese caso había un tornillo en un neumático del avión que debía volar Dublín-Düsseldorf el 28 de agosto de 2015. En el asunto C-159/18, Moens contra Ryanair, el Tribunal llegó el 26 de junio de 2019 a la misma conclusión para el combustible en la pista que provocó el cierre de la pista, pero el fallo descansa en una condición expresa: el combustible no procedía de una aeronave de la compañía que realizó el vuelo.
La deducción: solo el tiempo que el suceso causó realmente
Que el suceso sea extraordinario no significa que todo el retraso esté protegido. La sentencia Pešková contiene una regla fácil de pasar por alto: si el retraso tiene varias causas, la parte atribuible a la circunstancia extraordinaria se deduce del retraso total, y solo después se examina si lo que queda alcanza las tres horas en el destino final. La deducción presupone que la compañía pruebe que esa parte concreta del retraso se debe a una circunstancia extraordinaria que no podía evitarse, y que tomó todas las medidas razonables para evitar sus consecuencias. Si no lo ha hecho, también ese tiempo cuenta. El umbral de tres horas, por su parte, no procede de estas sentencias, sino de los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros, en los que el Tribunal declaró el 19 de noviembre de 2009 que una pérdida de tiempo de tres horas o más a la llegada al destino final puede dar el mismo derecho a compensación que una cancelación.
La misma sentencia fija también un límite a lo que la compañía puede atribuir al ave. Si un experto competente ya ha inspeccionado el avión tras la colisión y la compañía opta después por que un experto propio repita la inspección, esa nueva inspección no puede considerarse, según el Tribunal, una medida adaptada a la situación: el retraso que causa no se debe a circunstancias extraordinarias. El Tribunal se pronunció además sobre el segundo requisito del artículo 5.3: las medidas razonables incluyen medidas de control preventivas frente a las aves, siempre que la compañía pueda realmente adoptarlas, que no le exijan sacrificios insoportables habida cuenta de la capacidad de su empresa y que pruebe que se adoptaron efectivamente para el vuelo en que se produjo la colisión. Solo cuentan las medidas que realmente incumben a la compañía, no las que corresponden, por ejemplo, al aeropuerto o al control aéreo. En el asunto C-159/18, en cambio, el Tribunal consideró que un cierre de pista de ese tipo no habría podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Resumen: aves, restos y combustible en la pista
- Colisión con un ave: circunstancia extraordinaria según el Tribunal de Justicia de la UE (C-315/15).
- Neumático dañado por un objeto extraño en la pista de despegue y aterrizaje: circunstancia extraordinaria (C-501/17).
- Combustible en la pista que provoca el cierre de la pista: circunstancia extraordinaria; el fallo se refiere a combustible que no procede de una aeronave de la propia compañía que operó el vuelo (C-159/18).
- La parte del retraso atribuible al suceso extraordinario se deduce del retraso total si la compañía prueba que no podía evitarse y que tomó todas las medidas razonables para evitar sus consecuencias; lo que queda se examina frente al umbral de tres horas (C-315/15).
- Si la compañía hace que un experto propio repita la inspección después de que un experto competente ya haya inspeccionado el avión, ese retraso no se debe a circunstancias extraordinarias (C-315/15).
- Incluso cuando la circunstancia es extraordinaria, la compañía debe probar que utilizó todos los recursos de personal, material y medios financieros a su alcance para evitar un gran retraso (C-501/17).
- La carga de la prueba de la excepción del artículo 5.3 recae en la compañía aérea.
- En caso de cancelación: opción entre transporte alternativo y reembolso, y comidas, bebidas y, si es necesario, hotel, sea cual sea la causa (artículos 5, 8 y 9; C-12/11).
- En caso de retraso: comidas y bebidas cuando se prevé un retraso de dos, tres o cuatro horas según la distancia, hotel si la salida se aplaza al día siguiente y derecho a reembolso con un retraso de cinco horas como mínimo, también sea cual sea la causa (artículo 6).
Ejemplo: Ejemplo: el ave explicaba solo una parte del retraso
Su avión sufre el impacto de un ave durante la aproximación al aeropuerto de escala. Hay que inspeccionar el aparato y usted llega al destino final con seis horas de retraso. La colisión es en sí una circunstancia extraordinaria. Pero la excepción cubre solo el tiempo atribuible a la colisión y a la inspección necesaria. El tiempo debido a otra cosa, como que la compañía hiciera que un experto propio repitiera la inspección después de que un experto competente ya hubiera revisado el avión, o una causa propia de la actividad normal de la compañía, no puede atribuirlo la compañía al suceso según la sentencia Pešková. Si, una vez deducido el tiempo relacionado con el ave, quedan tres horas o más, puede tener derecho a compensación. Cómo se reparten las horas es una cuestión de prueba, y es la compañía quien debe acreditar su postura.
Una denegación que dice solo «colisión con aves» no es toda la respuesta
El artículo 5.3 exige dos cosas a la compañía aérea: probar que el suceso fue extraordinario y que el retraso no habría podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Una respuesta estándar con las palabras colisión con aves o restos en la pista no dice nada del segundo requisito, ni de cuántas de las horas causó realmente el suceso.
Se puede pedir a la compañía que explique cuánto tiempo duraron el suceso y la inspección necesaria, quién realizó la inspección, qué medidas contra las aves se tomaron para su vuelo concreto y qué explica el resto del tiempo. Si se trataba de combustible en la pista, el origen es relevante: el fallo del asunto C-159/18 se refiere expresamente a combustible que no procedía de una aeronave de la propia compañía que operó el vuelo, de modo que, si el derrame procedía de su propio avión, esa sentencia no puede invocarse sin más como apoyo. Si la compañía no lo ha explicado, todavía no ha probado lo que exige el artículo 5.3.
De qué importes se trata
Si la excepción no prospera, la compensación se calcula conforme al artículo 7.1 según la distancia del vuelo, no según lo que costara el billete. En ciertos casos el importe puede reducirse un 50 % conforme al artículo 7.2.
| Distancia de vuelo | Importe de la compensación |
|---|---|
| Vuelos de hasta 1500 km | 250 € |
| 1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE) | 400 € |
| Vuelos de más de 3500 km | 600 € |
Los importes se indican por pasajero.
Conviene saber tras una colisión con aves o un incidente en la pista
- La deducción se basa en horas: cuanto más exactamente consten la hora de llegada prevista y la real al destino final, más difícil resulta atribuir todo el retraso al suceso.
- La explicación de la propia compañía (correos, SMS, notificaciones push, fotos de los paneles de información) es el punto de partida cuando después se cuestiona qué parte del retraso causó el suceso.
- En caso de cancelación, el pasajero elige entre transporte alternativo y reembolso. Las comidas, las bebidas y, si es necesario, el hotel rigen sea cual sea la causa; en caso de retraso, desde las dos, tres o cuatro horas según la distancia. Si la compañía no los ofrece, los gastos necesarios, adecuados y razonables normalmente pueden reclamarse después, así que conviene guardar los justificantes.
- Se puede pedir una motivación por escrito de cuántas horas se atribuyen al suceso y qué medidas tomó la compañía. Una denegación sin ese desglose no tiene por qué ser la última palabra.
Preguntas frecuentes sobre colisión con aves y objetos en la pista
No necesariamente. El Tribunal de Justicia de la UE ha calificado las colisiones con aves como circunstancias extraordinarias, pero la compañía debe probar además que tomó todas las medidas razonables, y la excepción cubre solo el tiempo atribuible a la colisión. Si, deducido ese tiempo, quedan tres horas o más al destino final, puede tener derecho a compensación.
Para el combustible, sí. La conclusión del Tribunal en el asunto C-159/18 se refiere expresamente a combustible que no procedía de una aeronave de la compañía que realizó el vuelo. Si el derrame procedía de su propio avión, la situación queda fuera de lo que el Tribunal examinó, y la conclusión de la sentencia no puede invocarse sin más como apoyo de una denegación.
Para los objetos extraños en la pista, el razonamiento del asunto C-501/17 se apoyó en dos elementos: un daño en el neumático debido únicamente a un objeto de ese tipo no forma parte de la actividad normal de la compañía y, como el mantenimiento de la pista no le corresponde, queda fuera de su control efectivo. Que el daño se debiera únicamente al objeto debe probarlo la compañía. Al mismo tiempo, el Tribunal fue claro en que la compañía debe probar igualmente que utilizó todos los recursos a su alcance para evitar un gran retraso.
La excepción del artículo 5.3 se valora del mismo modo en caso de cancelación. La diferencia es que, en una cancelación, además puede elegir entre reembolso y transporte alternativo conforme al artículo 8, y esa opción rige sea o no extraordinaria la causa.
El Reglamento (UE) 2026/2202 modifica el Reglamento 261/2004, pero se aplica solo a partir del 23 de octubre de 2027. Hasta entonces rige lo que describe este artículo. Las nuevas normas incluyen una lista no exhaustiva de circunstancias que deben considerarse extraordinarias. Figuran, entre otras, el daño a la aeronave causado por animales o por objetos extraños y la contaminación de la pista que no tenga su origen en el transportista, en ambos casos cuando imposibilita un vuelo seguro. También entonces la compañía debe probar que la incidencia no habría podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
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Fuentes
- Sentencia en el asunto C-315/15, Marcela Pešková y Jiří Peška contra Travel Service a.s. (Sala Tercera, 4 de mayo de 2017) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en el asunto C-501/17, Germanwings GmbH contra Wolfgang Pauels (Sala Tercera, 4 de abril de 2019) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en el asunto C-159/18, André Moens contra Ryanair Ltd (Sala Cuarta, 26 de junio de 2019) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículos 5, 6, 7, 8 y 9 y considerando 14 · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros contra Condor Flugdienst y Böck y Lepuschitz contra Air France (19 de noviembre de 2009) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-01
- Sentencia en el asunto C-12/11, Denise McDonagh contra Ryanair Ltd (Sala Tercera, 31 de enero de 2013) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-06
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