Cuando el avión no despega: ¿retraso, cancelación o reembolso del billete?
Resumen
Si el avión acaba despegando, aunque sea con muchas horas de retraso, el vuelo suele considerarse retrasado y no cancelado. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que un vuelo retrasado no puede considerarse cancelado si se realiza conforme a la programación inicial del transportista, sea cual sea la duración del retraso. Si el retraso es de al menos cinco horas, la aerolínea debe ofrecer, según el artículo 6.1 iii del Reglamento 261/2004, la atención del artículo 8.1 a: el reembolso en siete días del precio del billete por las partes del viaje no realizadas (y por las ya realizadas, si el viaje ya no tiene razón de ser) y, en su caso, un vuelo de vuelta al primer punto de partida. Es decir, puede pedir que se interrumpa el viaje y se le reembolse el dinero en lugar de seguir esperando, pero si renuncia al viaje no está claro si también puede obtener compensación. La compensación económica es otra cuestión y se mide respecto de la hora de llegada: si llega al destino final 3 horas o más tarde, su caso podría estar incluido, siempre que se cumplan las condiciones. Las normas solo se aplican si sale de un aeropuerto de la UE (también de Islandia y Noruega, por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y de Suiza, por el acuerdo de transporte aéreo entre la UE y Suiza) o llega a la UE con una aerolínea de la UE, y si tiene una reserva confirmada y se presentó a facturación a tiempo.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
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Retrasado o cancelado: lo decide la planificación
El reglamento define el vuelo cancelado como un vuelo programado previamente, en el que había reservada al menos una plaza, que no se realiza (artículo 2, letra l). Es una definición estrecha y no está ligada a ningún límite de tiempo.
El Tribunal de Justicia de la UE examinó la cuestión en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon contra Condor Flugdienst y Böck y Lepuschitz contra Air France, en los que la Sala Cuarta dictó sentencia el 19 de noviembre de 2009. El primer punto del fallo es claro: un vuelo retrasado no puede considerarse cancelado, sea cual sea la duración del retraso y aunque sea un retraso grande, si el vuelo se realiza conforme a la programación inicial del transportista. Que usted espere cuatro, seis u ocho horas no convierte, por sí solo, el vuelo en cancelado.
Las directrices interpretativas de la Comisión Europea apuntan en la misma dirección y añaden que un vuelo puede incluso salir con tanto retraso que lo haga al día siguiente de la hora prevista y seguir considerándose retrasado. Un cambio de número de vuelo puede indicar que el vuelo se ha cancelado, pero según las directrices no es determinante por sí solo, y la valoración debe hacerse caso por caso.
Por qué la clasificación importa
La diferencia determina qué reglas se activan. En un vuelo cancelado, el artículo 5.1 a remite directamente al artículo 8, que plantea tres opciones: reembolso, transporte alternativo lo más rápidamente posible y transporte alternativo en una fecha posterior.
En un retraso a la salida se aplica, en cambio, el artículo 6, que construye una escalera: primero la atención en el aeropuerto y, cuando el retraso es lo bastante largo, se abre el camino al reembolso del artículo 8.1 a. En cuanto a la compensación económica, el Tribunal la vinculó en Sturgeon a la pérdida de tiempo en la llegada, es decir, a una llegada al destino final tres horas o más después de la hora prevista inicialmente, y no al tiempo que el avión estuvo parado en la puerta de embarque.
La escalera del artículo 6.1 en un retraso en el aeropuerto de salida
- El umbral depende de la distancia: dos horas o más en vuelos de 1500 kilómetros o menos; tres horas o más en vuelos dentro de la UE de más de 1500 kilómetros y en los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; cuatro horas o más en todos los demás vuelos (es decir, vuelos de más de 3500 kilómetros desde o hacia un país de fuera de la UE).
- En cuanto la aerolínea prevé razonablemente un retraso que alcance el umbral, y como muy tarde cuando se alcanza: comidas y refrescos en función del tiempo de espera, y dos llamadas telefónicas o mensajes por télex, fax o correo electrónico, sin coste (artículos 6.1, 6.2, 9.1 a y 9.2).
- Si la hora de salida prevista es, como mínimo, el día siguiente a la anunciada: alojamiento en hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (artículo 9.1 b y c).
- Si el retraso es de al menos cinco horas: la atención del artículo 8.1 a, es decir, el reembolso del billete y, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida. Como todos los umbrales anteriores quedan por debajo de las cinco horas, este punto se alcanza con un retraso de cinco horas sea cual sea la distancia.
- El artículo 6.1 no condiciona nada a la causa del retraso, y la excepción del artículo 5.3 se limita, según su texto, a la compensación del artículo 7.
La regla de las cinco horas apunta al reembolso, no a la compensación
El artículo 6.1 iii remite expresamente solo al artículo 8.1 a. Ese apartado trata del reembolso en siete días, conforme al artículo 7.3, del coste íntegro del billete por la parte o partes del viaje no efectuadas, y por las ya efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con su plan de viaje inicial, y, cuando proceda, de un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. Es, por tanto, la devolución del dinero del billete, no los importes fijos del artículo 7.
Por eso conviene no confundir ambas cosas. Los importes del artículo 7 son otra cuestión que, según la sentencia Sturgeon, se valora según lo tarde que se llegue al destino final y a la que la aerolínea puede oponer circunstancias extraordinarias. El texto del reglamento no dice expresamente qué ocurre con la compensación si, pasadas cinco horas, se renuncia al viaje y, por tanto, nunca hay una hora de llegada con la que compararla. No está claro, por consiguiente, si en ese caso puede obtenerse compensación, y conviene sopesarlo frente a lo que podría obtenerse si se vuela. Si la aerolínea rechaza alguna de las dos cosas, puede ser útil pedir una motivación por escrito.
Ejemplo: Ejemplo: cuatro horas en la puerta de embarque y sin información
Usted vuela de Madrid a Berlín, un vuelo dentro de la UE de más de 1500 kilómetros. El umbral del artículo 6.1 b es, por tanto, de tres horas, y se superó hace una hora. Como muy tarde desde ese momento la aerolínea debe haberle ofrecido comidas y refrescos en función del tiempo de espera y la posibilidad de comunicarse con alguien sin coste. Que nadie diga nada en la puerta de embarque no cambia la obligación: las directrices de la Comisión subrayan que la aerolínea debe ofrecer la atención de forma activa en lugar de dejar que los pasajeros se las arreglen. Si compra comida por su cuenta, conviene conservar los recibos.
Si la espera se alarga hasta las cinco horas, puede pedir en su lugar que se interrumpa el viaje y se le reembolse el billete según el artículo 8.1 a. Si decide volar y aterriza tres horas o más después de la hora de llegada prevista, las reglas de compensación podrían ser aplicables, siempre que se cumplan las condiciones.
Los importes si vuela y aterriza tarde
Si renuncia al viaje tras cinco horas, el artículo 8.1 a trata del reembolso del precio del billete. Si vuela y llega al destino final al menos tres horas tarde, una posible compensación se calcula en cambio según la distancia del vuelo. Son los importes fijos que establece el reglamento, y el importe aplicable depende de las circunstancias del caso. En vuelos de más de 3500 kilómetros desde o hacia un país de fuera de la UE, la aerolínea puede reducir el importe a la mitad si se llega con al menos tres pero menos de cuatro horas de retraso (artículo 7.2 c y sentencia Sturgeon).
| Distancia de vuelo | Importe de la compensación |
|---|---|
| Vuelos de hasta 1500 km | 250 € |
| 1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE) | 400 € |
| Vuelos de más de 3500 km | 600 € |
Los importes se indican por pasajero.
Conviene saber mientras el avión sigue en tierra
- El umbral depende de la distancia. La distancia y si el vuelo es dentro de la UE determinan si el umbral del artículo 6 es de dos, tres o cuatro horas. La aerolínea debe ofrecer atención en cuanto prevé un retraso tan largo y, como muy tarde, cuando ese tiempo ha transcurrido.
- Puede ser útil dejar constancia de la espera. Fotos de los paneles de información y de las pantallas de la puerta de embarque con la hora, y los SMS y notificaciones de la aerolínea, hacen más fácil demostrar después cuánto tiempo se esperó realmente.
- Qué incluye la atención. Comprende comidas, refrescos y, si la salida se aplaza al día siguiente, hotel y transporte. Si no se ofrece nada y se compra por cuenta propia, puede ser prudente conservar los recibos.
- A las cinco horas se abre el artículo 8.1 a. Con un retraso de cinco horas, un pasajero puede invocar el artículo 6.1 iii y el artículo 8.1 a y renunciar al viaje a cambio del reembolso. Quien esté en un aeropuerto de conexión también puede pedir un vuelo de vuelta al primer punto de partida. No está claro si quien renuncia al viaje puede obtener compensación. Puede ser prudente pedir una confirmación por escrito antes de salir del aeropuerto.
- Si vuela, la hora de llegada es lo que cuenta. Conviene anotar cuándo llegó realmente el vuelo al destino final y compararlo con la hora de llegada original del billete. Las tarjetas de embarque y las fotos con la hora son un apoyo útil, porque la cuestión de la compensación se basa justo en esa comparación.
Preguntas frecuentes cuando el avión no despega
El artículo 6.1 parte del retraso respecto de la hora de salida prevista, es decir, la que figuraba en el billete. Que la aerolínea vaya aplazando la salida y comunicando nuevas horas no cambia ese punto de partida. Por eso conviene tener presente la hora de salida original y contar desde ella.
El artículo 6.1 iii remite solo al artículo 8.1 a, es decir, a la opción del reembolso, y no a las opciones de transporte alternativo de las letras b y c del artículo 8.1. Si la aerolínea ofrece un transporte alternativo de todos modos, puede pedirse que la oferta conste por escrito para ver qué se acepta. Si el vuelo se cancela formalmente, el artículo 5.1 a remite en cambio al artículo 8 en su conjunto, con las tres opciones.
No automáticamente. Según las directrices interpretativas de la Comisión, un número de vuelo distinto puede indicar que el vuelo se ha cancelado, pero no es determinante por sí solo, y la valoración debe hacerse caso por caso. Según el Tribunal de Justicia de la UE, lo decisivo es si el vuelo se realiza conforme a la programación inicial de la aerolínea.
El artículo 6.1 no condiciona nada a la causa del retraso, y la excepción del artículo 5.3 se limita, según su texto, a la compensación del artículo 7, no a la atención en el aeropuerto. Las comidas, los refrescos y, si hace falta, el hotel y el transporte dependen del artículo 9, no de la causa. La atención puede, por tanto, solicitarse sea cual sea el motivo que alegue la aerolínea.
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Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-06
- Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Christopher Sturgeon y otros contra Condor Flugdienst GmbH y Stefan Böck y Cornelia Lepuschitz contra Air France SA (Sala Cuarta, 19 de noviembre de 2009) · EUR-Lex / Tribunal de Justicia de la UE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Comunicación de la Comisión: Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y del Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo (C/2024/5687, DO C, 25.9.2024) · EUR-Lex / Comisión Europea · Autoridad · consultada el 2026-10-06
