Cómo reclamar a una aerolínea ante AESA: qué hace y qué no hace
Resumen
Primero se reclama a la aerolínea, por escrito. Si la aerolínea rechaza la reclamación o no responde, AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, puede resolver la controversia: desde el 2 de junio de 2023 es la entidad acreditada de resolución alternativa de litigios para pasajeros aéreos, y su procedimiento es gratuito y voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para la compañía aérea (Ley 7/2017, disposición adicional 2.ª). AESA indica un plazo de cinco años desde la fecha del vuelo. Si no está de acuerdo con el resultado, la resolución no le vincula a usted y puede acudir a los tribunales.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
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Qué es AESA y dónde encaja una reclamación por un vuelo
El artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 dispone que cada Estado miembro designe un organismo responsable del cumplimiento del Reglamento y que todo pasajero pueda presentar ante él una reclamación por un supuesto incumplimiento. En España, ese organismo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Es una vía de supervisión.
Además, AESA es desde el 2 de junio de 2023 la entidad de resolución alternativa de litigios acreditada para los pasajeros aéreos (Ley 7/2017, disposición adicional 2.ª). Esa es la vía en la que se examina su controversia concreta con la aerolínea. Conviene distinguir las dos funciones: no es lo mismo una reclamación por un supuesto incumplimiento del Reglamento, ante el organismo responsable de su cumplimiento, que la solicitud de que se resuelva su caso individual.
La compensación del artículo 7 solo puede reclamarse a la aerolínea que efectuó o debía efectuar el vuelo, de modo que es contra esa aerolínea contra la que se dirige la reclamación. El Sistema Arbitral de Consumo, por su parte, solo puede conocer de estas controversias si ambas partes se someten voluntariamente (Ley 7/2017, disposición adicional 2.ª, apartado 1).
La vía en pocas palabras
- Primero se presenta la reclamación a la aerolínea (la «reclamación previa»). AESA indica que debe hacerse así y que, junto con ella, conviene conservar los justificantes de los gastos reclamados.
- Según el procedimiento publicado por AESA, la aerolínea debe responder a la reclamación previa en el plazo de un mes.
- El procedimiento ante AESA es gratuito y voluntario para el pasajero, y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas (Ley 7/2017, disposición adicional 2.ª, apartado 2). En este procedimiento nunca se impondrán las costas al pasajero.
- Según AESA, la solicitud se presenta en el plazo de un año desde la reclamación previa, y la resolución debe dictarse en el plazo de 90 días.
- Si alguien actúa en nombre de varios pasajeros, AESA exige una autorización de representante para cada uno de los pasajeros representados.
- El resultado no vincula al pasajero: puede retirarse en cualquier momento del procedimiento. Según AESA, la solicitud se inadmite si el pasajero ya ha acudido a los tribunales.
- El plazo para reclamar es de cinco años desde la fecha del vuelo (AESA; artículo 1964, apartado 2, del Código Civil).
- Si la reclamación versa sobre el equipaje, hay además plazos cortos para reclamar por escrito a la aerolínea: como máximo siete días tras recibir un equipaje dañado y 21 días tras ponerse a disposición un equipaje retrasado (Convenio de Montreal, artículo 31).
- La compensación del artículo 7 solo puede reclamarse a la aerolínea que efectuó o debía efectuar el vuelo.
El plazo: cinco años desde la fecha del vuelo
AESA indica que dispone usted de cinco años desde la fecha del vuelo para reclamar, y el artículo 1964, apartado 2, del Código Civil fija en cinco años el plazo de las acciones personales que no tengan plazo especial. Según el artículo 1973 del Código Civil, la prescripción puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial del acreedor; por eso conviene conservar la fecha de cada reclamación.
Qué plazo se aplica en un caso concreto depende del derecho nacional que rija la reclamación, así que no lo damos como una cuestión cerrada. Tampoco hay en las fuentes comprobadas un umbral de valor mínimo ni una tasa de presentación en el procedimiento de AESA, y por eso no mencionamos ninguno.
Qué es una resolución de AESA desde el punto de vista jurídico
El procedimiento ante AESA es de resolución alternativa de litigios. Para la compañía aérea es de aceptación obligatoria y de resultado vinculante; para el pasajero no lo es, de modo que el pasajero conserva la vía judicial. La compañía puede impugnar la resolución en el plazo de dos meses (Ley 7/2017, disposición adicional 2.ª, apartado 2).
Como requisito previo a un proceso civil, la Ley Orgánica 1/2025 exige acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias. En los asuntos individuales de consumidores, ese requisito se cumple con la reclamación extrajudicial previa a la empresa, sin respuesta en el plazo aplicable o con respuesta no satisfactoria, y también con los procedimientos de la Ley 7/2017 (disposición adicional 7.ª). Por eso la reclamación previa a la aerolínea y los justificantes que la acompañan son útiles tanto ante AESA como, si se llega a ello, ante un tribunal.
Qué no hace AESA
AESA resuelve la controversia; no es quien paga el dinero, y un procedimiento ante AESA no es un proceso judicial. Nadie puede prometer cómo terminará el caso. Según el procedimiento publicado por AESA, el plazo de resolución es de 90 días, y puede ampliarse.
Por eso conviene tener ordenado el material desde el principio: una reclamación claramente formulada, los datos de la reserva, la tarjeta de embarque o el billete, la respuesta o la denegación de la aerolínea por escrito, los justificantes de los gastos y una breve descripción de lo que ocurrió realmente con el vuelo. Más sobre cómo se examinan las denegaciones basadas en la causa: todas las medidas razonables.
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Preguntas frecuentes sobre AESA y la reclamación de un vuelo
Sí. AESA indica que la reclamación se presenta primero a la aerolínea (reclamación previa). Conserve la fecha y el contenido de todo contacto con la compañía, y los justificantes de los gastos que reclame.
Sí para el pasajero: en este procedimiento nunca se impondrán las costas al pasajero (Ley 7/2017, disposición adicional 2.ª). No hemos encontrado en las fuentes comprobadas una tasa de presentación.
Sí. El procedimiento es de aceptación obligatoria y de resultado vinculante para las compañías aéreas (Ley 7/2017, disposición adicional 2.ª, apartado 2). La compañía puede impugnar la resolución en el plazo de dos meses. Para el pasajero, en cambio, el resultado no es vinculante.
Sí. La resolución no vincula al pasajero y puede retirarse en cualquier momento del procedimiento. Según AESA, la solicitud se inadmite si ya se ha acudido a los tribunales, de modo que conviene tener en cuenta el orden de las vías.
AESA indica cinco años desde la fecha del vuelo, y el Código Civil fija en cinco años el plazo de las acciones personales sin plazo especial (artículo 1964, apartado 2). Qué plazo se aplica en su caso depende del derecho nacional que rija la reclamación, así que no conviene esperar sin necesidad.
Responda a unas preguntas sobre su vuelo y valoraremos gratuitamente si podría estar cubierto por el Reglamento (CE) n.º 261/2004.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, artículos 7 y 16 · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-01
- Inicia tu reclamación con AESA · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) · Autoridad · consultada el 2026-10-15
- Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR · Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), sede electrónica · Autoridad · consultada el 2026-10-15
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, disposición adicional segunda · Boletín Oficial del Estado · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (artículo 5 y disposición adicional séptima) · Boletín Oficial del Estado · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
- Código Civil, artículos 1964 y 1973 · Boletín Oficial del Estado · Otra fuente oficial · consultada el 2026-10-15
- Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), texto en español · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-06
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