Huelga: ¿cuándo da derecho a compensación un vuelo cancelado o retrasado?
Resumen
Lo más importante suele ser quién está en huelga. Cuando lo hace el propio personal de la aerolínea, por ejemplo los pilotos o la tripulación de cabina, normalmente no se considera una circunstancia extraordinaria, y puede corresponderle una compensación conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004 (EU261). Si la huelga es ajena a la aerolínea, como la de controladores aéreos o la del personal del aeropuerto, la aerolínea suele quedar liberada de pagar. En un vuelo cancelado puede elegir, sea cual sea la causa, entre transporte alternativo y reembolso, y la atención en el aeropuerto se aplica con independencia de quién esté en huelga.
Por Airlate · Publicado · Actualizado
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Por qué importa quién está en huelga
En un vuelo cancelado, y en un retraso de tres horas o más en la llegada al destino final, el EU261 da derecho a una compensación económica. Pero hay excepciones. Una depende de cuándo le comunicaron la cancelación: si fue al menos dos semanas antes de la salida, no hay compensación, sea quien sea el que hizo huelga. Si fue más tarde, no hay compensación si la aerolínea le ofreció un transporte alternativo cercano a sus horarios originales: con aviso entre dos semanas y siete días antes de la salida, con salida como máximo dos horas antes y llegada como máximo cuatro horas después; con menos preaviso, con salida como máximo una hora antes y llegada como máximo dos horas después (artículo 5.1 c). Otra depende de la causa: según el artículo 5.3, la aerolínea no tiene que pagar si puede probar que la perturbación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
El Tribunal de Justicia de la UE exige dos cosas, y ambas deben cumplirse: el hecho debe quedar fuera de la actividad normal de la aerolínea y fuera de su control efectivo. La valoración se hace caso por caso.
Según el Tribunal, una huelga de los empleados de la propia aerolínea es un hecho interno. Los conflictos sobre salarios y condiciones de trabajo forman parte de la vida corriente de una empresa y son algo que la propia compañía puede gestionar y sobre lo que puede influir. En cambio, la aerolínea no controla una huelga del control del tráfico aéreo o del aeropuerto. El Tribunal ha señalado que precisamente las huelgas de controladores aéreos o de empleados de un aeropuerto pueden constituir circunstancias extraordinarias. Hay, sin embargo, una excepción: si la huelga del personal se origina en reivindicaciones que solo las autoridades pueden satisfacer, según el Tribunal también una huelga interna puede ser una circunstancia extraordinaria. La línea entre lo interno y lo externo suele decidir, aunque no siempre por sí sola, si hay derecho a compensación.
La sentencia SAS: la huelga de pilotos que sentó criterio
La cuestión la resolvió la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE el 23 de marzo de 2021 en el asunto C-28/20, Airhelp contra SAS. Los antecedentes eran la huelga de los pilotos de SAS en la primavera de 2019. Los sindicatos de pilotos de Dinamarca, Suecia y Noruega convocaron a sus afiliados a la huelga después de considerar que las negociaciones del convenio colectivo estaban bloqueadas, y la huelga duró del 26 de abril al 2 de mayo de 2019. Una pasajera cuyo vuelo Malmö–Estocolmo se canceló el 29 de abril cedió su crédito de compensación a Airhelp, que presentó la demanda ante el tribunal de distrito de Attunda (Suecia). Ese tribunal planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.
La respuesta del Tribunal: una huelga que se inicia a instancias de un sindicato del propio personal de la aerolínea, que respeta las normas nacionales sobre preaviso, entre otras, que tiene por objeto que se atiendan las reivindicaciones del personal y que llevan a cabo los trabajadores necesarios para realizar el vuelo, no es una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5.3.
Según la interpretación del Tribunal, SAS no podía por tanto invocar la huelga frente a las reclamaciones de compensación. La sentencia se aplica en toda la UE y orienta cómo se valoran hoy huelgas similares: una huelga debidamente convocada dentro de la propia aerolínea suele favorecer al pasajero, no a la aerolínea.
Resumen: huelga y derecho a compensación
- Huelga del propio personal de la aerolínea (pilotos, tripulación de cabina): normalmente no es una circunstancia extraordinaria y puede corresponderle una compensación (Tribunal de Justicia de la UE, C-28/20).
- Huelga salvaje del propio personal: también se ha considerado que forma parte de la actividad normal de la aerolínea (Tribunal de Justicia de la UE, C-195/17).
- Huelga de controladores aéreos o del personal del aeropuerto: hecho externo que puede constituir una circunstancia extraordinaria. Entonces la aerolínea queda liberada de pagar la compensación, si además prueba que adoptó todas las medidas razonables.
- La carga de la prueba recae en la aerolínea, no en usted.
- En un vuelo cancelado: transporte alternativo o reembolso. En un vuelo cancelado, y en un retraso de dos, tres o cuatro horas o más en la salida según la distancia: comidas y bebidas, y hotel si hay que pernoctar. Se aplica con independencia de quién esté en huelga.
Ejemplo: Ejemplo: los pilotos de la aerolínea dejan de trabajar
Su vuelo de Madrid a Ámsterdam se cancela con dos días de preaviso. La causa es que los pilotos de la aerolínea han ido a una huelga debidamente convocada para mejorar sus condiciones. La huelga afecta al propio personal de la aerolínea y a un conflicto interno sobre salarios y condiciones de trabajo. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, no es una circunstancia extraordinaria. Puede corresponderle una compensación, además del transporte alternativo o el reembolso del billete, si la aerolínea no le ofreció un transporte alternativo con salida como máximo una hora antes y llegada como máximo dos horas después de sus horas originales.
Ejemplo: Ejemplo: una huelga de controladores aéreos cierra el espacio aéreo
Debe volar de Madrid a Fráncfort, pero el avión aterriza cinco horas tarde porque los controladores aéreos franceses están en huelga y se ha limitado el tráfico por su espacio aéreo. Los controladores no son empleados de la aerolínea. La huelga es un hecho externo que la aerolínea no controla, y normalmente una circunstancia extraordinaria. Si la aerolínea prueba además que el retraso no podía evitarse pese a todas las medidas razonables, no hay compensación. La aerolínea debe igualmente ofrecerle comidas, bebidas e información durante la espera y, en un vuelo cancelado, transporte alternativo o el reembolso del billete.
La carga de la prueba recae siempre en la aerolínea
Conforme al artículo 5.3, que el Tribunal de Justicia de la UE aplica en la sentencia Sturgeon también a los retrasos de tres horas o más, la aerolínea queda liberada de pagar solo si puede probar que el vuelo cancelado o retrasado se debe a circunstancias extraordinarias que no podían evitarse pese a todas las medidas razonables. La palabra «huelga» en un correo no basta como prueba.
La aerolínea necesita poder mostrar el personal de quién estaba en huelga, cómo afectó la huelga precisamente a su vuelo y qué hizo la aerolínea para limitar las consecuencias. Si no puede mostrarlo, no puede negar la compensación invocando la excepción. Por eso conviene pedir siempre una justificación por escrito antes de aceptar una negativa.
De cuánto puede tratarse
Si la huelga no se considera una circunstancia extraordinaria, la compensación se calcula según la distancia del vuelo, no según el precio del billete. Si se le ofreció un transporte alternativo que llegó como máximo dos, tres o cuatro horas después de la hora de llegada original, según la distancia, la aerolínea puede reducir el importe a la mitad (artículo 7.2).
| Distancia de vuelo | Importe de la compensación |
|---|---|
| Vuelos de hasta 1500 km | 250 € |
| 1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE) | 400 € |
| Vuelos de más de 3500 km | 600 € |
Los importes se indican por pasajero.
Conviene saber cuando una huelga afecta a su vuelo
- Guarde los correos, SMS y notificaciones push en los que la aerolínea indica la huelga como causa. Las capturas de pantalla de los paneles de información y de la información operativa de la aerolínea también sirven.
- En un vuelo cancelado, la elección entre transporte alternativo y reembolso es suya. La elección no afecta al derecho a la compensación económica.
- Si la aerolínea no se ocupa de las comidas, las bebidas o el hotel, puede corresponderle el reembolso posterior de los gastos necesarios, adecuados y razonables. Conserve los justificantes de gastos.
- Conviene preguntar expresamente el personal de quién estaba en huelga y pedir el fundamento de la aerolínea. Una negativa sin justificación sólida suele poder plantearse de nuevo.
Preguntas frecuentes sobre huelga y compensación
Sí, en la práctica. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que un retraso de tres horas o más en la llegada al destino final da el mismo derecho a compensación que un vuelo cancelado. Si la huelga es o no una circunstancia extraordinaria se valora igual en ambos casos.
También una huelga salvaje puede dar derecho a compensación. El Tribunal de Justicia de la UE ha examinado un caso en el que gran parte del personal se dio de baja por enfermedad de forma espontánea tras un anuncio sorpresivo de reorganización (C-195/17). No fue una circunstancia extraordinaria: la ausencia se originó en la propia actuación de la aerolínea.
Es la aerolínea quien debe probar que la huelga fue una circunstancia extraordinaria en su caso concreto. Conviene pedir una justificación por escrito con indicación del colectivo de personal que estaba en huelga. Si no responde, o la respuesta no se sostiene, puede reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o acudir a los tribunales. Primero debe reclamar a la aerolínea. El procedimiento ante la AESA, entidad de resolución alternativa de litigios acreditada para pasajeros aéreos desde el 2 de junio de 2023, es gratuito, voluntario para el pasajero y de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas, siempre que el asunto no esté ya en los tribunales.
El Reglamento (UE) 2026/2202 modifica el Reglamento 261/2004, pero solo se aplica a partir del 23 de octubre de 2027. Hasta entonces se aplica lo descrito en este artículo. Las nuevas normas incluirán una lista de circunstancias que deben considerarse extraordinarias. Entre ellas figuran las huelgas del gestor del aeropuerto y del proveedor de servicios de tránsito aéreo, si la huelga escapa al control de la aerolínea, y las huelgas de la propia aerolínea solo cuando se originen en reivindicaciones que solo las autoridades pueden satisfacer. Esto se acerca al límite que el Tribunal de Justicia de la UE trazó en la sentencia SAS. En cambio, cambian otras partes del Reglamento, por ejemplo las normas sobre con cuánta antelación debe comunicarse un vuelo cancelado.
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Fuentes
- Sentencia en el asunto C-28/20, Airhelp Ltd contra Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden (Gran Sala, 23 de marzo de 2021) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-07-03
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (artículos 5 a 9 y considerando 14) · EUR-Lex · Reglamento · consultada el 2026-10-06
- Sentencia en los asuntos acumulados C-195/17 y otros, Krüsemann y otros contra TUIfly (17 de abril de 2018) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-07-03
- Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros (19 de noviembre de 2009) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-07-03
- Sentencia en el asunto C-12/11, Denise McDonagh contra Ryanair Ltd (Sala Tercera, 31 de enero de 2013) · EUR-Lex / TJUE · Jurisprudencia · consultada el 2026-10-06
- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 (DO L, 2.10.2026) · EUR-Lex (Diario Oficial de la Unión Europea) · Reglamento · consultada el 2026-10-06
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