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Huelga: ¿cuándo da derecho a compensación un vuelo cancelado o retrasado?

Resumen

Lo más importante suele ser quién está en huelga. Cuando lo hace el propio personal de la aerolínea, por ejemplo los pilotos o la tripulación de cabina, normalmente no se considera una circunstancia extraordinaria, y puede corresponderle una compensación conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004 (EU261). Si la huelga es ajena a la aerolínea, como la de controladores aéreos o la del personal del aeropuerto, la aerolínea suele quedar liberada de pagar. En un vuelo cancelado puede elegir, sea cual sea la causa, entre transporte alternativo y reembolso, y la atención en el aeropuerto se aplica con independencia de quién esté en huelga.

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Sala de facturación vacía de un aeropuerto con mostradores cerrados y cintas de balizamiento
Imagen ilustrativa. No muestra ningún vuelo, aeropuerto ni persona reales. · Generada con IA mediante Adobe Firefly

Por qué importa quién está en huelga

En un vuelo cancelado, y en un retraso de tres horas o más en la llegada al destino final, el EU261 da derecho a una compensación económica. Pero hay excepciones. Una depende de cuándo le comunicaron la cancelación: si fue al menos dos semanas antes de la salida, no hay compensación, sea quien sea el que hizo huelga. Si fue más tarde, no hay compensación si la aerolínea le ofreció un transporte alternativo cercano a sus horarios originales: con aviso entre dos semanas y siete días antes de la salida, con salida como máximo dos horas antes y llegada como máximo cuatro horas después; con menos preaviso, con salida como máximo una hora antes y llegada como máximo dos horas después (artículo 5.1 c). Otra depende de la causa: según el artículo 5.3, la aerolínea no tiene que pagar si puede probar que la perturbación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

El Tribunal de Justicia de la UE exige dos cosas, y ambas deben cumplirse: el hecho debe quedar fuera de la actividad normal de la aerolínea y fuera de su control efectivo. La valoración se hace caso por caso.

Según el Tribunal, una huelga de los empleados de la propia aerolínea es un hecho interno. Los conflictos sobre salarios y condiciones de trabajo forman parte de la vida corriente de una empresa y son algo que la propia compañía puede gestionar y sobre lo que puede influir. En cambio, la aerolínea no controla una huelga del control del tráfico aéreo o del aeropuerto. El Tribunal ha señalado que precisamente las huelgas de controladores aéreos o de empleados de un aeropuerto pueden constituir circunstancias extraordinarias. Hay, sin embargo, una excepción: si la huelga del personal se origina en reivindicaciones que solo las autoridades pueden satisfacer, según el Tribunal también una huelga interna puede ser una circunstancia extraordinaria. La línea entre lo interno y lo externo suele decidir, aunque no siempre por sí sola, si hay derecho a compensación.

La sentencia SAS: la huelga de pilotos que sentó criterio

La cuestión la resolvió la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE el 23 de marzo de 2021 en el asunto C-28/20, Airhelp contra SAS. Los antecedentes eran la huelga de los pilotos de SAS en la primavera de 2019. Los sindicatos de pilotos de Dinamarca, Suecia y Noruega convocaron a sus afiliados a la huelga después de considerar que las negociaciones del convenio colectivo estaban bloqueadas, y la huelga duró del 26 de abril al 2 de mayo de 2019. Una pasajera cuyo vuelo Malmö–Estocolmo se canceló el 29 de abril cedió su crédito de compensación a Airhelp, que presentó la demanda ante el tribunal de distrito de Attunda (Suecia). Ese tribunal planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.

La respuesta del Tribunal: una huelga que se inicia a instancias de un sindicato del propio personal de la aerolínea, que respeta las normas nacionales sobre preaviso, entre otras, que tiene por objeto que se atiendan las reivindicaciones del personal y que llevan a cabo los trabajadores necesarios para realizar el vuelo, no es una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5.3.

Según la interpretación del Tribunal, SAS no podía por tanto invocar la huelga frente a las reclamaciones de compensación. La sentencia se aplica en toda la UE y orienta cómo se valoran hoy huelgas similares: una huelga debidamente convocada dentro de la propia aerolínea suele favorecer al pasajero, no a la aerolínea.

Resumen: huelga y derecho a compensación

  • Huelga del propio personal de la aerolínea (pilotos, tripulación de cabina): normalmente no es una circunstancia extraordinaria y puede corresponderle una compensación (Tribunal de Justicia de la UE, C-28/20).
  • Huelga salvaje del propio personal: también se ha considerado que forma parte de la actividad normal de la aerolínea (Tribunal de Justicia de la UE, C-195/17).
  • Huelga de controladores aéreos o del personal del aeropuerto: hecho externo que puede constituir una circunstancia extraordinaria. Entonces la aerolínea queda liberada de pagar la compensación, si además prueba que adoptó todas las medidas razonables.
  • La carga de la prueba recae en la aerolínea, no en usted.
  • En un vuelo cancelado: transporte alternativo o reembolso. En un vuelo cancelado, y en un retraso de dos, tres o cuatro horas o más en la salida según la distancia: comidas y bebidas, y hotel si hay que pernoctar. Se aplica con independencia de quién esté en huelga.

Ejemplo: Ejemplo: los pilotos de la aerolínea dejan de trabajar

Su vuelo de Madrid a Ámsterdam se cancela con dos días de preaviso. La causa es que los pilotos de la aerolínea han ido a una huelga debidamente convocada para mejorar sus condiciones. La huelga afecta al propio personal de la aerolínea y a un conflicto interno sobre salarios y condiciones de trabajo. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, no es una circunstancia extraordinaria. Puede corresponderle una compensación, además del transporte alternativo o el reembolso del billete, si la aerolínea no le ofreció un transporte alternativo con salida como máximo una hora antes y llegada como máximo dos horas después de sus horas originales.

Ejemplo: Ejemplo: una huelga de controladores aéreos cierra el espacio aéreo

Debe volar de Madrid a Fráncfort, pero el avión aterriza cinco horas tarde porque los controladores aéreos franceses están en huelga y se ha limitado el tráfico por su espacio aéreo. Los controladores no son empleados de la aerolínea. La huelga es un hecho externo que la aerolínea no controla, y normalmente una circunstancia extraordinaria. Si la aerolínea prueba además que el retraso no podía evitarse pese a todas las medidas razonables, no hay compensación. La aerolínea debe igualmente ofrecerle comidas, bebidas e información durante la espera y, en un vuelo cancelado, transporte alternativo o el reembolso del billete.

De cuánto puede tratarse

Si la huelga no se considera una circunstancia extraordinaria, la compensación se calcula según la distancia del vuelo, no según el precio del billete. Si se le ofreció un transporte alternativo que llegó como máximo dos, tres o cuatro horas después de la hora de llegada original, según la distancia, la aerolínea puede reducir el importe a la mitad (artículo 7.2).

Distancia de vueloImporte de la compensación
Vuelos de hasta 1500 km250 €
1500–3500 km (y vuelos más largos dentro de la UE)400 €
Vuelos de más de 3500 km600 €

Los importes se indican por pasajero.

Conviene saber cuando una huelga afecta a su vuelo

  • Guarde los correos, SMS y notificaciones push en los que la aerolínea indica la huelga como causa. Las capturas de pantalla de los paneles de información y de la información operativa de la aerolínea también sirven.
  • En un vuelo cancelado, la elección entre transporte alternativo y reembolso es suya. La elección no afecta al derecho a la compensación económica.
  • Si la aerolínea no se ocupa de las comidas, las bebidas o el hotel, puede corresponderle el reembolso posterior de los gastos necesarios, adecuados y razonables. Conserve los justificantes de gastos.
  • Conviene preguntar expresamente el personal de quién estaba en huelga y pedir el fundamento de la aerolínea. Una negativa sin justificación sólida suele poder plantearse de nuevo.

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